Ordenanza

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Visto:

La Ordenanza N° 3866 y la necesidad de los consumidores y del público en general; y,

 

Considerando:

Que la Ordenanza vigente regulatoria de las actividades que comprenden a las confiterías, bares y pubs, etc. en su art. 3 inc. C no prevé la posibilidad de desarrollar espectáculos en vivo, como tampoco admite a los espectadores bailar en dichos locales.

Que la negativa a realizar tales actividades no se corresponde con el contexto y esparcimiento en el cual los espectadores se encuentran circunstancialmente.

Que la presente modificatoria, tiene por objeto que quienes se encuentren escuchando un espectáculo musical en vivo puedan expresar su disfrute con movimientos de expresión corporal (bailar). Debe ponderarse conscientemente que quienes se encuentran escuchando un espectáculo musical en vivo, el cual orquesta y ejecuta música para bailar, desean consecuentemente poder bailar, aunque sólo fuera en el especio restante entre mesas y sillas, debe ser permitido.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Modifíquese el art. 3 inc. C de la Ordenanza N° 3866/2010, el que quedará redactado de la siguiente forma: “C)-bares nocturnos, pubs, karaoke: son aquellos locales en los que se presta el servicio de bar, al que se le anexa la propalación de música grabada por disc-jockey, inclusión de pantallas para proyectar recitales o letras de canciones, para la integración vocal, en forma individual o colectiva por parte del público, acompañado de las bandas sonoras grabadas de los temas musicales; se pueden realizar espectáculos musicales en vivo, y en ocasión de los mismos se encuentra permitido a los espectadores bailar en los sectores o espacios libres y correspondientes a mesas y sillas; pueden existir luces de colores; en ningún caso es admisible el uso de pista de baile. Deberán poseer una superficie útil mínima de 100 m2 (cien metros cuadrados). Podrán desarrollar sus actividades anexas los días domingos a jueves de 21,00 a 2,30 horas y los días viernes, sábados y vísperas de feriados de 22,00 a 03,30 horas;”.

 

Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil doce.

 

 

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 2422-I-97

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA