Ordenanza

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Visto:

Que el Concejo Municipal es el encargado de fijar el presupuesto municipal para lo cual debe monitorear en forma permanente la situación económica y financiera del Municipio; y,

 

Considerando:

Que el art. 50 de la Ley Orgánica de Municipalidades expresa: “La contabilidad municipal se llevará de acuerdo con la Ordenanza a que se refiere el Inc. 66º del Art. 39º de esta ley, y la Contaduría Municipal deberá observar hasta dos veces, bajo su responsabilidad, toda orden de pago que no se ajuste a dicha Ordenanza como así a cualquier cobro que no se ciña a la Ordenanza general de la materia.” Y el Art. 66º expresa: “Dictar una ordenanza de contabilidad, estableciendo la forma en que deben hacerse constar los egresos e ingresos municipales, y demás normas vinculadas al régimen contable y de control.

Que este Municipio, en correspondencia con el art. 55 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dicta el Decreto Ordenanza Nº 1146/83 que regula todo el funcionamiento de la Secretaria de Hacienda.

Que en la misma Ley Orgánica el art. 41º fija las atribuciones del Intendente Municipal. Y su inc. 19 expresa “Hacer confeccionar mensualmente, en forma clara y detallada, el balance de Tesorería Municipal y publicarlo integro e inmediatamente por la prensa o en volantes que se fijaran en los tableros de publicidad municipal.

Que si bien queda establecido que este balance de tesorería es público, esto no está ocurriendo en la práctica, por lo que es conveniente precisar el mecanismo de información del mismo al Concejo Deliberante y a la ciudadanía.

Que el art. 42º expresa: “El Departamento Ejecutivo en sus relaciones con el Concejo Municipal podrá ser reemplazado por el o los secretarios, quienes concurrirán al seno del mismo, para suministrar cualquier informe que le fuere requerido a la Intendencia”.

Que queda claro que es potestad de este Concejo Municipal requerir información que considere necesaria sobre los balances de tesorería. Además, fue de práctica que durante muchos años que el Departamento Ejecutivo Municipal enviaba al Concejo, en forma mensual, el balance de tesorería.

Que el art. 30 del Decreto Ordenanza Nº 1146/83 dice: “La dirección de contaduría deberá remitir mensualmente a la Dirección de finanzas y a la Secretaria de Hacienda dentro de los diez días de cerrado el mes inmediato anterior con las cifra debidamente actualizadas al último día del mes referido, copias de balance de administración central, organismos descentralizados y balance consolidado, presupuesto de gastos y calculo de recursos con toda la información referida al presupuesto, afectación preventiva, imputado y pagado o recaudado. En todos los casos las cifras harán mención a los totales mensuales y acumulados del ejercicio.”

Que a los fines de definir el grado de apertura del mismo se había acordado con el Contador General del Municipio que enviara en forma mensual la planilla que a diario se elabora y que se denomina Balance de Presupuesto, en cuyas columnas figura el Número de Orden, Denominación de la Cuenta, Presupuesto, posteriormente las columnas correspondiente a cada uno de los meses del año, Total, Afectación Preventiva, Pendiente de ejecución y en la última columna el porcentaje de ejecución.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sancionado la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Modificar el art. 30º del Decreto Ordenanza Nº 1146/83, el que quedará redactado de la siguiente manera. “Art. 30.- Los libros centrales y todos aquellos que, por la organización implantada, necesiten contar con las mismas seguridades, serán foliados y encuadernados. La contaduría Central deberá disponer que registraciones estén exentas de dichos recaudos, con resolución fundada técnicamente.

La Dirección de Contaduría rubricará los libros de las reparticiones de menor nivel que deban llevar registros para su movimiento específico o sectorial. Como mínimo los libros centrales de Inventarios y Diario General, deberán rubricarse bajo el principio de la certificación previa de su autenticidad y extensión por una autoridad constituida que no dependa del Departamento Ejecutivo, a los fines de respaldar su contenido, que sirve de control a la actuación del mismo.

Los balances de ejercicio o cuenta de inversión serán formulados por la Dirección de Contaduría, sin perjuicio de los balances previos que emitirán las contadurías de los Organismos Descentralizados. El Departamento Ejecutivo tomará conocimiento de los mismos en medida de Gobierno donde figurarán como anexos a los fines de la continuación del trámite previsto en el Art. 42º Inc. 11 de la Ley Nº 2756 y a efectos de que se pueda cumplimentar con el espíritu y objetivo del Art. 40º Inc. 20º en tiempo que resulte oportuno, sobre la base de guarismos individualizados y ciertos.

La Dirección de Contaduría deberá remitir mensualmente a la Dirección de Finanzas, al Concejo Municipal y a la Secretaría de Hacienda dentro de los 10 (diez) días de cerrado el mes inmediato anterior, con las cifras debidamente actualizadas al último día del mes referido, copia de alance de Administración Central, Organismos Descentralizados y Balance Consolidado, Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos con toda su información referida a presupuestado, Afectación Preventiva, Imputado y Pagado o Recaudado. En todos los casos las cifras harán mención a los totales mensuales y acumulados del ejercicio. La Dirección de Contaduría, deberá suministrar dentro del mismo plazo mencionado en este Art. un detalle de las cuentas corrientes de proveedores a la Dirección de Finanzas y a la Secretaría de Hacienda. La Dirección de Tesorería, deberá informar diariamente a las mismas un detalle mensual del Mayor Auxiliar de deudores por recursos con cifras actualizadas al final del mes en cuestión dentro de los 15 días de vencido el mismo a la Dirección de Rentas y División Legales; así como suministrarle a esa División los padrones referidos a los deudores en gestión Judicial con la misma periodicidad que en el caso anterior.”

 

Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil doce.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4157-C-04

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA