Ordenanza
Ordenanza Nº 4106/12 - Aumental la tarifa de taxis y remises.
Visto:
La solicitud de algunas empresas de taxis y de remisses de aumentar el precio de la tarifa; y.
Considerando:
Que es potestad de este Concejo Municipal fijar el precio del transporte público de pasajeros.
Que este Concejo tomo como modalidad revisar dos veces al año, en los meses de marzo y de septiembre, los valores de las tarifas.
Que de acuerdo al estudio de la misma, este Concejo evalúa que la misma debe actualizarse.
Que para ello reunió a un número importante de taxistas, remiseros y empresarios, los que en dicha reunión acordaron solicitar una tarifa de $ 5,60 la bajada de bandera y $ 0,35 los cien metros recorridos.
Que este valor se encuentra por encima del monto de referencia que es de $ 5,40 la bajada de bandera y $ 0,28 los cien metros recorridos.
Que no obstante, es atendible el reclamo que hacen los propietarios de taxis y remisses en cuanto a que otro combustible como el gas oil aumentó de una manera mayor que el combustible tomado como referencia que es el gas.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Apruébese una nueva tarifa para los taxis y remises de $ 5,50 por bajada de bandera, $ 0,30 cada cien metros recorridos, y $ 0,30 cada 40 segundos de espera.
Art.2.- Este precio empezará a regir desde el 1º de mayo de 2012, y los taxis y remises tendrán hasta el 20 de mayo para actualizar los relojes taxímetros.
Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil doce.
�* �n��K�Kn">la Dirección de finanzas y a la Secretaria de Hacienda dentro de los diez días de cerrado el mes inmediato anterior con las cifra debidamente actualizadas al último día del mes referido, copias de balance de administración central, organismos descentralizados y balance consolidado, presupuesto de gastos y calculo de recursos con toda la información referida al presupuesto, afectación preventiva, imputado y pagado o recaudado. En todos los casos las cifras harán mención a los totales mensuales y acumulados del ejercicio.”
Que a los fines de definir el grado de apertura del mismo se había acordado con el Contador General del Municipio que enviara en forma mensual la planilla que a diario se elabora y que se denomina Balance de Presupuesto, en cuyas columnas figura el Número de Orden, Denominación de la Cuenta, Presupuesto, posteriormente las columnas correspondiente a cada uno de los meses del año, Total, Afectación Preventiva, Pendiente de ejecución y en la última columna el porcentaje de ejecución.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sancionado la presente
ORDENANZA
Art.1.- Modificar el art. 30º del Decreto Ordenanza Nº 1146/83, el que quedará redactado de la siguiente manera. “Art. 30.- Los libros centrales y todos aquellos que, por la organización implantada, necesiten contar con las mismas seguridades, serán foliados y encuadernados. La contaduría Central deberá disponer que registraciones estén exentas de dichos recaudos, con resolución fundada técnicamente.
La Dirección de Contaduría rubricará los libros de las reparticiones de menor nivel que deban llevar registros para su movimiento específico o sectorial. Como mínimo los libros centrales de Inventarios y Diario General, deberán rubricarse bajo el principio de la certificación previa de su autenticidad y extensión por una autoridad constituida que no dependa del Departamento Ejecutivo, a los fines de respaldar su contenido, que sirve de control a la actuación del mismo.
Los balances de ejercicio o cuenta de inversión serán formulados por la Dirección de Contaduría, sin perjuicio de los balances previos que emitirán las contadurías de los Organismos Descentralizados. El Departamento Ejecutivo tomará conocimiento de los mismos en medida de Gobierno donde figurarán como anexos a los fines de la continuación del trámite previsto en el Art. 42º Inc. 11 de la Ley Nº 2756 y a efectos de que se pueda cumplimentar con el espíritu y objetivo del Art. 40º Inc. 20º en tiempo que resulte oportuno, sobre la base de guarismos individualizados y ciertos.
La Dirección de Contaduría deberá remitir mensualmente a la Dirección de Finanzas, al Concejo Municipal y a la Secretaría de Hacienda dentro de los 10 (diez) días de cerrado el mes inmediato anterior, con las cifras debidamente actualizadas al último día del mes referido, copia de alance de Administración Central, Organismos Descentralizados y Balance Consolidado, Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos con toda su información referida a presupuestado, Afectación Preventiva, Imputado y Pagado o Recaudado. En todos los casos las cifras harán mención a los totales mensuales y acumulados del ejercicio. La Dirección de Contaduría, deberá suministrar dentro del mismo plazo mencionado en este Art. un detalle de las cuentas corrientes de proveedores a la Dirección de Finanzas y a la Secretaría de Hacienda. La Dirección de Tesorería, deberá informar diariamente a las mismas un detalle mensual del Mayor Auxiliar de deudores por recursos con cifras actualizadas al final del mes en cuestión dentro de los 15 días de vencido el mismo a la Dirección de Rentas y División Legales; así como suministrarle a esa División los padrones referidos a los deudores en gestión Judicial con la misma periodicidad que en el caso anterior.”
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil doce.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 156-C-91
- Derogada: NO
- Vetada: NO