Ordenanza

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Visto:

La necesidad de transmitir a toda la sociedad valores fundamentales ya que en muchas ocasiones el respeto por las mujeres embarazadas no se refleja en las actitudes de los ciudadanos; y,

 

Considerando:

Que se debe tener en cuenta que en algunos casos las mujeres embarazadas no pueden permanecer mucho tiempo paradas ya que implica trastornos para su salud y la de su futuro hijo.

Que es necesario implementar medidas para que las futuras mamás no deban esperar un tiempo prolongado frente a las cajas de los bancos, pagos rápidos de servicios e impuestos, supermercados y todo aquel otro comercio en donde no puedan permanecer en estos lugares por un prolongado período de tiempo.

Que se percibe que las demás personas que se encuentran compartiendo la fila de cobro o pago no reparan en esta situación y no proceden en consecuencia.

Que a pesar de que mucho se ha pedido acerca de este tema, hay instituciones en nuestra ciudad en donde no hay ningún cartel que contemple ni respete esta situación.

Que el objetivo de esta norma es estipular y exigir procedimientos y reconocer la preferencia que deben tener estas personas que están gestando una nueva vida.

Que se pretende por medio de la presente la sanción de una norma con un contenido humanitario y solidario con incidencia en la convivencia urbana de nuestra comunidad, brindando respeto de las personas que son objeto de los beneficios de esta regulación una dispensa en el trato respecto de aquellos que tienen la función de atender al público, en el convencimiento que su atención preferencial contribuye a un equilibrio y armonía en nuestra vida social cotidiana.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

Art.1.- Establézcase la obligatoriedad de colocar un cartel con la leyenda “Preferencia Atención Embarazadas” y número de la presente Ordenanza, en los lugares de atención al público detallado en el artículo siguiente. Dicho cartel deberá colocarse en todas las cajas de pago o cobro, en lugar visible y con dimensiones adecuadas para su correcta lectura.

 

Art.2.- Los lugares de atención al público a que se refiere el art. 1º son los siguientes:
A) Bancos, entidades financieras y locales habilitados para el pago de impuestos y servicios.

B) Supermercados y autoservicios que cuenten con un mínimo de dos cajas de cobro.

C) Municipalidad de Venado Tuerto

D) Reparticiones públicas o privadas con atención al público.

 

Art.3.- Infórmese a los comercios y rubros indicados de esta ordenanza que su implementación tendrá un plazo máximo de 30 días a partir de la promulgación de la misma.

 

Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dos días del mes de mayo del año dos mil doce.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3241-C-00

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA