Ordenanza
Visto:
La solicitud de proyectistas de edificios de no considerar los pasillos en las plantas altas cuando se computa la del Factor de Ocupación Total (F.O.T.), el artículo V.9 del Capítulo V Normas Generales de Edificación y sus Relaciones con el Entorno del Título II del Plan de Desarrollo Territorial donde se establece el retiro de fondo mínimo, y la solicitud de proyectistas que consideran que se debe evaluar las edificaciones en retiros de fondos cuando las mismas forman parte del diseño de una ampliación de una vivienda ya construida; y,
Considerando:
Que en lo referido al primer punto de Visto, las mismas son superficies de enlaces entre los distintos departamentos que no son habitables, por lo que no incorporan superficies que significan un incremento del grado de ocupación ni de un incremento en la renta del edificio.
Que en cambio, aumentar estas superficies tiende a una mejora en el desarrollo de la edificación y en la calidad de los departamentos sin aumentar superficie ocupable.
Que este tema fue tratado en la comisión de seguimiento del Plan de Desarrollo Territorial contando con una opinión favorable de la misma.
Que en lo referido al segundo punto de Visto, el retiro de fondo se establece a través de una formula que es común a todas las zonas y para todos los tamaños de lotes, por lo que se dan casos en que la aplicación de la misma no permite aplicar el Factor de Ocupación del Suelo máximo para la zona.
Que es necesario fijar la normativa que se debe aplicar en esos casos.
Que este caso fue tratado en la Comisión de Gestión del Plan de Desarrollo Territorial, donde se consideró que lo más conveniente es que se aplique la fórmula en la medida que no reduzca el FOS asignado para la zona. De todos modos se debe mantener que en ningún caso el Retiro de Fondo podrá ser inferior a 5 (cinco) metros.
Que el tema fue trabajado en la Comisión del Plan de Desarrollo Territorial y fue evaluado positivamente.-
Que en lo referido al tercer punto de Visto, en las viviendas ya construidas las posibilidades de ampliación siempre se encuentran condicionadas al diseño de la vivienda, por lo que en muchos casos se necesita invadir la zona denominada centro de manzana.
Que a los fines de que esta situación sea utilizada como un recurso únicamente en los casos de necesidad de proyecto, se considera conveniente que en esos casos la superficie invadida sea compensada con una superficie equivalente a 1,5 veces la superficie ocupada en el centro de manzana.
Que esta situación solo será posible para la planta baja para alturas menores a 4 (cuatro) metros.
Que todas las superficies construidas en estos retiros deben estar computadas en el FOS y el FOT.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Modificar el artículo V.20 del Titulo II del Plan de Desarrollo Territorial el que quedará redactado de la siguiente manera:
V.20.
1) Se considera superficie cubierta edificada en una parcela, a la suma de todas las áreas cubiertas en cada planta ubicados por sobre el nivel de la cota de parcela, incluyéndose espesores de tabiques, muros interiores y exteriores.
2) A los efectos del cómputo del FOT no será considerada como superficie cubierta edificada la correspondiente a:
- Las superficies de aquellos locales cuya cota superior de techo sea igual o inferior a 1,50 (un metro con cincuenta centímetros) respecto a la cota de parcela en tanto se trate de locales no destinados a habitación y/o trabajo.
- La superficie cubierta y semicubierta destinada a estacionamiento privado de vehículos y/o a carga y descarga.
- La superficie de los balcones abiertos, aleros, pórticos y/o galerías semicubiertas que no superen el 10% (diez por ciento) de la superficie máxima construible.
- Las salas de máquinas, salas de medidores de las instalaciones de servicio, lavaderos colectivos y depósitos en azotea, cajas de escaleras, pasadizos de ascensores, tanques y conductos de ventilación y/o servicios.
- La totalidad de las superficies de los entrepisos que ocupen como máximo 1/3 (un tercio) de la superficie del local principal, del cual forman parte y sin comunicación con otros ambientes.
- La totalidad de la superficie de entrepisos cuando su altura sea menor a 2 (dos metros).
- Los pallieres en las plantas altas de los edificios de los departamentos.
Art.2.- Modificar el Articulo V.9 del Titulo II del Plan de Desarrollo Territorial el que quedará redactado de la siguiente manera:
V.9.
- A los fines de conformar el centro libre de manzana, en todas las parcelas regulares con lado mayor o igual a 25 (veinticinco) metros se establece un retiro de fondo mínimo que se calculará de la siguiente manera: Retiro de Fondo = L – 20 ³ 5 m Donde L es el largo total del terreno.
- En ningún caso el Retiro de Fondo podrá ser inferior a 5 (cinco) metros.
- En el caso de que por aplicación de la formula expresada en el Inc. 1 no se alcanzara el Factor de Ocupación del suelo (FOS) asignado a la zona, se podrá ocupar el suelo hasta alcanzar este factor, siempre que se cumpla con lo especificado en el Inc. 2.
Art.3.- Modificar el artículo V.11 del titulo II del Plan de Desarrollo Territorial el que quedará redactado de la siguiente manera:
V.11.
En el retiro de fondo de cada parcela será admitida una edificación secundaria separada 4 (cuatro) metros como mínimo de la edificación principal (Gráfico 1).
Las edificaciones secundarias a las que hace mención el Inciso anterior deberán cumplir obligatoriamente las siguientes disposiciones:
- La edificación secundaria no podrá constituir domicilio independiente de la edificación principal y deberá conformar una unidad indivisa con el resto del inmueble.
- La edificación secundaria será destinada a actividades complementarias a la vivienda unifamiliar o multifamiliar, de acuerdo al uso principal admitido en la parcela, tales como quinchos, vestuarios, baños, cochera o depósitos.
- La profundidad máxima de la edificación secundaria, será de 6,50 (seis metros con cincuenta centímetros), medida a partir de la Línea Divisoria de Fondo. La altura máxima no podrá superar los 4 (cuatro) metros medidos en el punto medio de la Línea Divisoria de Fondo a partir de la cota de parcela (Gráfico 1).
- La superficie de la edificación secundaria será computable en el cálculo del FOT. y del FOS
- En los casos de parcelas en régimen de condominio la aprobación municipal de la edificación secundaria deberá contar con el consentimiento escrito previo del total de los propietarios.
- En las edificaciones secundarias no podrán almacenarse productos peligrosos o inflamables ni instalarse equipos que produzcan molestias a las parcelas linderas.
- Para el caso de ampliaciones de viviendas ya construidas, se podrá con esas ampliaciones, invadir el centro de manzana, únicamente en planta baja, con alturas inferiores a 4 (cuatro) metros. Las superficies afectadas por estas construcciones serán computables normalmente para el FOT y afectadas con un coeficiente de 1,5 (un metro coma cincuenta centímetros) para el cálculo del FOS.
Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dos días del mes de mayo del año dos mil doce.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3967-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO