Ordenanza
Visto:
Que en el abuso infantil se atenta violentamente contra la posibilidad de un desarrollo adecuado a la edad, contra lo que el niño sabe y comprende acerca de su propio cuerpo y sus sentimientos, y contra su integridad; y,
Considerando:
Que el abuso sexual, al igual que otras manifestaciones de violencia contra la infancia, no es un acontecimiento nuevo y debe entenderse como una aberrante violación de derechos.
Que continuamente salen a la luz denuncias de abusos sexuales contra niños y niñas que impactan en la sociedad a través del tratamiento que le dan los medios de comunicación, mostrando una problemática cada vez más marcada en la Argentina.
Que los abusos sexuales a niños y niñas son mucho más frecuentes de lo que generalmente se piensa. Se producen en todos los sectores socioeconómicos. No siempre se llevan a cabo mediante fuerza o la violencia. Muchas veces la relación de autoridad o confianza entre adulto y niño, niña o adolescente es suficiente para que el abuso suceda.
Que según distintos estudios en este tipo de problemas, las normas prevén una red detección, denuncias y atención de los casos, pero que lamentablemente no están articuladas con hospitales, escuelas, colonias de vacaciones o centros asistenciales. En nuestro país hay más casos de los que se supone, y los abusadores pasan inadvertidos porque tienen una apariencia de normalidad.
Que a medida que crece la información y la concientización en la sociedad, va a crecer el número de denuncias ayudando a combatir este tipo de delitos. Esto último es sumamente importante porque hay muchos casos que no son denunciados, ya sea por miedo, complicidad y otras veces porque no están informados que lo pueden hacer.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Establézcase la realización de una campaña de difusión destinada a concientizar y brindar información a la sociedad sobre la obligación legal de denunciar el abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes según las leyes vigentes.
Art.2.- La planificación, coordinación, ejecución y evaluación de la campaña de difusión establecida en la presente Ordenanza serán llevadas a cabo por la autoridad de aplicación local recurriendo a la cooperación de la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia.
Art.3.- La campaña de difusión se llevará a cabo a través de las radios y los canales de televisión locales, medios gráficos y en los ámbitos educativos. Al mismo tiempo se solicitará la colaboración de entidades intermedias, tales como asociaciones civiles sin fines de lucro y asociaciones vecinales, a quienes se les proveerá de los elementos indispensables para llevar a cabo esta tarea.
Art.4.- La autoridad de aplicación, en coordinación con la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia, programará y efectuará un instructivo dirigido a las escuelas, hospitales, centros de salud y comunitarios.
Art.5.- La campaña tiene como objetivo primordial brindar información sobre las personas que tienen la obligación de denunciar, así como también prevenir el abuso sexual infantil.
Art.6.- La Dirección de Acción Social será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a través del Área de Niñez y contará con la partida presupuestaria correspondiente. Esta campaña se realizará en forma anual.
Art.7.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil doce.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3932-C-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO