Ordenanza
VISTO:
Las disposiciones del art. II-7 del Plan de Desarrollo Territorial, en el que se definen diversas áreas del territorio de la ciudad como Zonas Especiales de Interés Ambiental y que requieren del Departamento Ejecutivo la elaboración de un “plan particularizado” para cada una de ellas, y;
CONSIDERANDO QUE:
Entre las que reciben esta clasificación se encuentra la amplia zona conocida desde muchos años atrás como “Área Recreativa Norte” -AReN-.
En cumplimiento de sus preceptivas, el Departamento Ejecutivo ha elaborado el presente proyecto relativo al AReN, el que, para su integral interpretación, requiere de una somera descripción geográfica y una síntesis del complejo y poco planificado proceso de urbanización de la ciudad, desde su fundación hasta la actualidad.
El distrito Venado Tuerto está ubicado en una zona denominada “área de modelado eólico pospampeano”, caracterizada por lomadas que se han ido formando por depósitos arenosos de origen eólico.
Las áreas deprimidas, que tienen orientación norte-sur, generaron la formación de lagunas y/o cañadas en épocas de lluvias. En la mayoría de los casos, las lagunas actúan en forma independiente como receptoras y para un determinado nivel de inundación, vencen su control natural interconectándose unas a otras, siguiendo las cañadas o bajos naturales que las encadenan. Estos cañadones conforman las vías de escurrimiento primario del sistema. Así, las dos cuencas principales de los desagües pluviales de la ciudad llegan a dos lagunas: la “del Basural” y la del Hinojo.
La laguna “del Basural” contiene la debilidad ambiental más importante de la ciudad, que el Municipio se encuentra avocado a revertir, con el proyecto y gestión de la erradicación del basural.
Las tierras que bordean la zona norte de esta laguna y que cruzan la Ruta 8 para penetrar en el área urbana conforman una zona conocida como “Área Recreativa Norte”, destinada a convertirse en un parque de características recreativas, deportivas y de esparcimiento.
Desde el momento mismo de la fundación de la ciudad quedó definido el destino de esta zona. El primer núcleo urbano nacido en tiempos de la colonización de la provincia de Santa Fe, consolidado más tarde con la instalación del ferrocarril en un territorio de características geográficas signadas por terrenos de escasa pendiente con lomadas y depresiones acumuladoras de las aguas que un generoso régimen de precipitaciones pluviales anuales se encarga de llenar y vaciar alternativamente, determinó las condiciones espaciales de lo que en un proceso de 128 años constituiría la actual ciudad de Venado Tuerto.
Su planta urbana, de carácter cuadrangular y posicionada en el terreno con un leve desplazamiento de sus ejes en orientación noroeste-sureste, fue condicionada sin dudas por la posición y orientación del ferrocarril e influenciada, además, por el particular origen de sus pobladores iniciales -irlandeses- que no sólo impusieron la toponimia del lugar a un trazado de plaza central y cuatro plazas equidistantes, sino que, también, en la traza posterior próxima al ferrocarril, adoptaron las medidas inglesas de las cuadras, sin perder la orientación y ortogonalidad, con el tiempo forzaron el encuentro con la traza cuadrangular original, originando conflictos que hoy se manifiestan claramente en la definición y comprensión espacial de la ciudad.
El AReN, situada al noroeste de la planta urbana original, en un bajo natural, o, en todo caso, definida por la existencia de ese bajo natural, discurre en una de las líneas de depresión del territorio y se encuentra a escasa distancia del trazado fundacional, constituyendo una línea directriz en evidente contradicción geométrica con el trazado de la ciudad, en una clara diagonal delineada en el territorio, con importantes dimensiones respecto del mismo.
El desarrollo de la planta urbana, signado por el trazado ortogonal fundacional, es en sentido sureste-noroeste, encauzado a sus espaldas por el ferrocarril -que actúa por mucho tiempo como barrera casi infranqueable hacia el sureste- y por la Ruta Nacional 8, en avance progresivo hacia el bajo natural AReN, demostrado en los planos del proceso de urbanización, apoyado en un trazado vial que con el correr de los años delineó un eje central paralelo a RN8 -definido por Av. Alem, Casey, Plaza San Martín, Estrugamou y Chapuis- y contenido hacia el noreste por Av. Santa Fe, paralela al eje central.
El desarrollo de la industria metalmecánica, en la década del 50, tensionó el impulso de la ciudad hacia la Ruta Nacional 8 y su cruce con la Ruta Nacional 33, marcando claramente el sentido de crecimiento de la planta urbana, fundamentalmente hacia el noreste y, en menor proporción, hacia el sureste, presionado por las primeras migraciones importantes del campo a la ciudad.
Dicho proceso, acentuado en los años 60/70, se aproximó y rebasó los límites del AReN, sin considerar su impronta geométrica, y menos aún, su condición de bajo natural, y sentó las bases de un conflicto en el proceso de urbanización de la ciudad que se pone de manifiesto gravosamente en tiempos de lluvias copiosas -surgiendo así el “bajo de Villa Mirta”-, un lugar degradado en el inconsciente colectivo del venadense medio, que hizo imprescindible la toma de decisiones del poder político municipal de la época, que optó por “congelar” ese sector.
El primer antecedente jurídico data del año 1972, en el que el Decreto-Ordenanza 765/72 determinó una cota mínima de terreno para cumplir la condición de urbanizable o edificable; así buena parte de la zona que hoy es el AReN quedó con el carácter de “no edificable”, prohibiéndose, además, el relleno de tierras que pudiese modificar el normal escurrimiento de las aguas.
Con posterioridad se dictó el Decreto-Ordenanza 903/76 bis, Plan Regulador, en su Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra estableció, bajo el acápite “Localizaciones Especiales”, los límites aproximados del AReN, de acuerdo con su condición de sector inundable, los que fueron fijados definitivamente por el decreto-Ordenanza 932/77.
Ya en democracia, se sancionaron distintas normas en las que se resaltó el carácter de “pulmón de la ciudad” y reservorio natural de desagües urbanos, estableciéndose la necesidad de la erradicación de los habitantes de las zonas bajas (Ord. 1831/1989, 1962/1991, entre otras).
Finalmente, el Plan de Desarrollo Territorial (PDT), sancionado por el Concejo Deliberante en diciembre 2009, en su art. II-7 define al AReN como una Zona Especial de Interés Ambiental (ZEIA), cuyas condiciones particulares se encuentran descriptas en la sección 2 del Capítulo X del PDT, a saber:
1. las Zonas Especiales de Interés Ambiental son aquellos sectores o inmuebles con características culturales y/o naturales diferenciadas que estructuran paisajes y/o ámbitos de interés excepcional. En función de ello están sujetas a criterios urbanísticos especiales que determinan una ocupación con nula o muy baja densidad teniendo en vista el interés público, la protección ambiental y la preservación del patrimonio cultural, arqueológico o paisajístico;
2. se reconoce de esta forma a aquellos sectores de la superficie terrestre y de los cuerpos y espejos de agua existentes en el Municipio que, por razones de interés general, deban sustraerse de la libre intervención humana a fin de asegurar la existencia a perpetuidad de uno o más elementos naturales o la naturaleza en su conjunto. A tal efecto el uso de dichos ambientes y sus partes asegurará la integridad de los recursos allí contenidos;
3. el Departamento Ejecutivo elaborará un plan particularizado de cada una de las zonas. En dichos planes se determinarán sus límites, los parámetros de ocupación, usos del suelo y parcelamiento teniendo en vista el interés público, la protección ambiental y la preservación del patrimonio cultural y paisajístico;
4. en función del carácter patrimonial que los cursos y espejos de agua y sus bordes tienen en estas Zonas, no podrán ser dedicados a usos que impliquen transformación de su destino o naturaleza o lesionen el valor específico de lo que se quiere proteger. Sólo se admitirán edificaciones aisladas, para usos de equipamiento e infraestructura imprescindible, para el funcionamiento de las actividades propias del sector con prohibición expresa de cualquier subdivisión parcelaria;
5. en las ZEIA sólo podrán desarrollarse actividades educativas, turísticas y recreativas de baja escala que no afecten sus características;
6. en las ZEIA podrán mantenerse el uso o estado actual de cada una de ellas y sólo se permitirán, hasta tanto sea elaborado el respectivo plan particularizado, obras de mantenimiento y explotación mientras tal uso o estado no se extienda, cambie o modifique y siempre que los mismos sean compatibles con los criterios expuestos en el presente artículo.
En tal entendimiento se ha elaborado el presente proyecto, el que, por su magnitud, requiere de la formulación de algunas consideraciones generales, relativas a algunos puntos de especial relevancia que han merecido tratamiento específico.
Hoy en la zona existen dos focos de contaminación ambiental que actúan, acentuando el concepto negativo que del área se tiene por los habitantes de la ciudad: el frigorífico -aunque hoy momentáneamente no operativo-, situado en el límite norte del AReN, y el basural a cielo abierto, en las márgenes de la laguna Las Aguadas, situada en la parte rural del AReN, sobre los que el Municipio ha actuado; en el primer caso, controlando la calidad de los efluentes y su derivación hacia la red cloacal y en el segundo, eliminando la eliminación de desperdicios mayores y avanzando en su erradicación definitiva, trabajando en la disposición final de los residuos de ese lugar (la construcción de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos en ejecución es un ejemplo de lo expuesto).
Otro elemento importante en la realidad física y funcional del AReN es la traza de la Ruta Nacional 8, que atraviesa el sector con su ancho original, con un fluido tránsito local, regional, nacional e internacional, intenso y permanente.
Incidiendo también en el aspecto vial, el extremo norte del AReN limita con la Av. Chapuis, que actúa como vía de acceso a la ciudad desde la Ruta Nacional 33, incluyendo entre su numeroso tránsito el del transporte interurbano de pasajeros que ingresa y egresa hacia la Terminal de Ómnibus, situada sobre dicha avenida y a escasos metros del AReN.
De acuerdo con las fotografías aéreas y el relevamiento ocular efectuado, se puede definir el área de borde del AReN como de uso residencial, con algunas localizaciones deportivas y de depósitos e industriales.
Un factor muy relevante a considerar en la definición del Proyecto AReN es la propiedad de la tierra; a tales efectos, el Municipio, desde hace varios años, viene incorporando a su patrimonio, por medio de permutas, canjes y otras modalidades de adquisición, una parte importante de la zona, pero aún insuficiente.
Aún sin contar con una planificación integral del área, es criterio de este Departamento Ejecutivo que resulta imprescindible poner en marcha medidas no estructurales posibles de implementar por el Municipio dentro del territorio de su jurisdicción y en correspondencia con las aéreas con riesgos de inundación.
En tal sentido, la Zonificación resulta una herramienta de gran utilidad para la defensa de la vida misma de la población afectada por los desbordes de los cursos de agua en particular aquellos asentamientos localizados en la cercanía de los mismos, para los que se localizaran de acuerdo al proyecto; y para la defensa de los intereses públicos y privados en general.
Asimismo, dicha Zonificación debe desarrollarse sobre la base de dos caracteres fundamentales: uno, relativo a la asociación óptima entre el control de las inundaciones, -en la situación actual de las medidas estructurales previstas- y el control del desarrollo urbano en las áreas con riesgo de inundación; y otro, relativo a la transitoriedad de las disposiciones que emanan del diseño de tal zonificación, habida cuenta de que con la ejecución de las obras proyectadas y la implementación de las demás medidas no estructurales, será recomendable la adecuación de tales disposiciones.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Apruébese el Plan Particularizado correspondiente a la Zona Especial de Interés Ambiental denominada Área Recreativa Norte (AReN) de la ciudad de Venado Tuerto, que define los aspectos relativos a sus límites y normas complementarias para la ocupación del suelo y su zonificación, que en tres Títulos y tres Anexos Gráficos se adjunta, los que forman parte integrante de la presente ordenanza.
Art. 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al Concejo Municipal los proyectos de ordenanzas necesarios para la declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación, por parte de la Legislatura Provincial, de los terrenos de particulares alcanzados por las disposiciones de esta normativa.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil doce.
TÍTULO I
1. DE LOS LÍMITES
Los nuevos límites quedarán definidos por las superficies involucradas en cada Chacra Catastral, comenzando por el extremo Norte de la misma (Chacra 48).
El Anexo Gráfico Nº 1 muestra los límites aquí descriptos.
1.1 Chacra 48
Contando a partir de la esquina de Ruta Nac. 33 y Av Santa Fe, un rectángulo de 356,20 m al NE, por 354,84 m al SE, encerrando una superficie de 126394,00 m2.
1.2 Chacra 50
Toda la Chacra 50, con 958,27 m sobre Av. Lussenhoff, 415,50 m sobre Av. Chapuis, 414,93 m sobre Av. Santa Fe y 958,27 m en el límite imaginario con la Chacra 49, encerrando una superficie de 397.751,72 m2.
1.3 Chacra 69
Las Manzanas Catastrales 85, 86 y 87 delimitadas por las calles Azcoaga, Dorrego, Valdez y Av. Marcos Ciani, encerrando una superficie que se incluye en la Chacra 70. Se hace mención que dichas manzanas pertenecen catastralmente a dos Chacras distintas (la mitad (SE) de las mismas a la Chacra 69 y la mitad (NO) restante a la Chacra 70).
1.4 Chacra 70
Contando sobre Lussenhoff, a partir de los 232,50 m de la esquina Sur de su intersección con la Avdas. Chapuis; 97,75 m hacia el SE hasta la prolongación de la calle Huhn; hacia el SO 115 m; hacia el SE 138 m hasta Manzano; y por Manzano hacia SO 334,68 m hasta vereda Sur de calle Dorrego, por esta hacia SE 240 m hasta la calle Valdez, por esta 285 m hasta la Av. Marcos Ciani, por M. Ciani hacia el NO 195 m, luego 91,64 m hacia el NE (eje de calle Edison), hacia el NO 275,62 hasta calle Lussenhoff y por esta hasta los 232,50 m. de Avenida Chapuis. Encerrando una superficie de 221.902,60 m2, que incluyen las medias manzanas de la Chacra 69.
1.5 Chacra 71
Desde la esquina de Av. Chapuis y Av. Lussenhoff, por esta última 442,40 m hasta calle Junín, por Junín hacia el Norte, 122,12 m hasta la calle B. Long, por esta 50,97 m hacia el NE, luego hacia el NO 127,15 m hasta calle M. López y desde esta hacia el NE 377,22 m hasta Av. Chapuis, cerrando en Lussenhoff 86.831 m2.
1.6 Chacra 75
Sobre Av. Azcoaga los 706,54 m que distan desde Republica de Irlanda a Av. Marcos Ciani, por esta última 303,78 m hasta calle F. Goumond. Hacia el SO 100 m, y hacia el SE 119 m de forma paralela a M Ciani hasta calle Aufranc, por esta, 260,44 m hacia el SE 79,66 m, luego hacia el SO 35,25m y nuevamente hacia el SE 59,66 m hasta llegar a Dimmer, y por esta hasta República de Irlanda, para luego volver 561,19 m hasta calle Azcoaga encerrando una superficie de 310.803,11 m2.
1.7 Chacra 76
Todo el frente sobre la Av. República de Irlanda que son 561,60 m entre Av. Dimmer y Av. Quintana; y 252,20 m sobre Av. Dimmer, contados a partir de la anterior. Encerrando una superficie de 141.635,52 m2.
1.8 Chacra 92
Desde la esquina de Quintana y Rep. de Irlanda, 186,66 m sobre esta última, hasta llegar a la calle Saénz Peña; por esta, hacia el SO 465,80 m; hacia el SE 154,04 m. Hacia el SO 249,20 m para llegar a calle 120, y por esta 345,60 m. hasta llegar a calle Quintana, encerrando una superficie de 174.439,30 m2.
1.9 Chacra 93
La totalidad de la chacra, que está definida por las avenidas Quintana, República de Irlanda, Dimmer y Calle 120, encerrando 400.002,40 m2.
1.10 Chacra 94
Un rectángulo definido por todo el frente de 714,29 m sobre la avenida Dimmer y 139,32 m de profundidad, que encierra 99.514,88 m2 de superficie.
1.11 Chacra 100
La totalidad de la chacra, definida por las avenidas Dimmer, Calle 132, Quintana y Calle 120, con una superficie de 400.002,40 m2.
1.12 Chacra 101
La totalidad de la chacra, definida por las avenidas Brown, Calle 132, Quintana y Calle 120, con una superficie de 400.002,40 m2.
1.13 Chacra 116
La totalidad de la chacra, definida por las avenidas Brown, Calle 144, Quintana y calle 132, con una superficie de 400.002,40 m2
1.14 Chacra 117
Sobre Calle 132, los 560 m de la Chacra, sobre Av. Dimmer 230 m hacia el SO; desde este punto, 200 m al SE, donde gira 38º hacia el SO con una línea de 458,72 m, interceptando la prolongación del trazado presuntivo de Av. Quintana, punto que distará 514,29 de la esquina de Calle 132 y Quintana; encerrando una superficie de 156.22470 m2.
1.2 Áreas de calles
1.2.1. Calle Dr. Luis Chapuis
Entre Lussenhoff y Mariano López 258,30 m. de largo por 30 m. de ancho con una superficie de 7.749,00 ms2.
1.2.2. Calle Lussenhoff
Entre Lavalle y Junín 210,61 m. de largo por 20 m. de ancho con una superficie de 4.212,20 ms2.
1.2.3. Calle Dimmer
Empezando a los 252,20 m. de Rep. De Irlanda y Dimmer hacia el NE hasta la calle 120, 986,49 m. de largo por 20 m. de ancho con una superficie de 190.729,80 m2.
1.2.4. Calle República de Irlanda
Desde Dimmer hacia el NO 139,32 m. y desde Dimmer hasta Av. Quintana 560 m. por 20 m. de ancho con una superficie de 13.986,40 m2.
1.2.5. Avenida Quintana
Desde República de Irlanda hasta Calle 132 1.448 m. de largo, y desde calle 132 514,29 m. hacia el sudoeste por 28 m. de ancho con una superficie de 54.944,12 m2.
1.2.6. Calle 120
Entre Dimmer y Quintana 560 m. y desde Dimmer 256,95 hacia el sudeste por 20 m. de ancho con una superficie de 16.339,00 m2.
1.2.7. Calle 132
Entre Dimmer y Quintana 560 m. y entre Quintana y Brown 560 m. por 20 m. de ancho con una superficie de 22.400,00 m2.
1.3. Áreas
El área comprendida dentro de las Chacras Catastrales es 3.323.991,34 m2. y el de las calles externas a las Chacras es 143.170,00 m2., conformando un total de 3.467.161,34 m2.
TÍTULO II
2. DE LA OCUPACIÓN DEL SUELO
2.1 Zonificación.
Establécese una zonificación para el uso de los suelos comprendidos dentro de los límites actualizados del Área Recreativa Norte de acuerdo al Título 3 del presente Anexo y a las modificaciones o complementos que el Plan de Desarrollo Territorial determinare.
2.2 Definición y Delimitación de las Áreas con Riesgo de Inundación.
A los fines de la aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza, declárase como zona en riesgo de inundación y no urbanizable a la totalidad de la superficie detallada en el Titulo 1, denominada Área Recreativa Norte, diferenciándose distintos tipos de zonas.
A estos efectos se define como zona de riesgo de inundación a la correspondiente al espejo de agua producido por el desborde de los cursos de agua originados por crecidas generadas por precipitaciones de 500 años de periodos medios de retorno y cuya delimitación física se detalla en los puntos siguientes.:
2.3 Zona A - Destinada a Libre Escurrimiento del Flujo.
2.3.1 Es el área destinada a la circulación permanente o esporádica del flujo de agua y los espejos de agua en forma de lago o laguna permanentes o semipermanentes y se delimita conceptualmente según plano Anexo Gráfico Nº 3.
2.3.2 En la totalidad del sector descripto no podrán ejecutarse instalaciones fijas (sean permanentes o transitorias), móviles (de cualquier naturaleza), rellenos de tierra y/o excavaciones (independientemente de su magnitud). El arraigo de especies vegetales de cualquier tipo, ni el agregado de ningún otro elemento o cosa que pudiera constituir un obstáculo al flujo originado por el curso o cuerpo de agua.
2.3.3 Quedan exceptuadas de la restricción establecida en el inciso 2.3.2, las estructuras necesarias para la circulación vial y peatonal, las estructuras destinadas a mejorar el escurrimiento superficial o a reducir los efectos de fenómenos hidrodinámicos que incrementen el riesgo. Las estructuras destinadas a medir el comportamiento del flujo. Las estructuras necesarias para la implementación de actividades recreativas y/o deportivas al aire libre.
De igual modo quedarán exceptuadas las especies vegetales que por su densidad, altura, follaje y restantes características no tengan incidencia en el normal desarrollo del flujo durante las crecidas.
2.3.4 Todas las estructuras, planes o programas de forestación que queden comprendidos en las excepciones previstas en el Inciso 2.3.3, se diseñarán de modo de no constituir interferencias locales y/o globales al flujo durante el tránsito de ondas de crecidas. En consecuencia, todo permiso para su ejecución, así como todo permiso para el emplazamiento de instalaciones de servicios y de cualquier otro elemento superficial o subterráneo, deberá contar con la aprobación previa de las Oficinas Municipales que correspondan.
En cualquier caso, todo permiso que se otorgue tendrá carácter temporario.
2.3.5 En el término de 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo remitirá al Concejo Municipal un informe detallando las condiciones actuales en que se encuentra el sector establecido en el Inciso 2.3.1, del presente artículo, en relación a la observancia de las restricciones y obras permitidas, previstas en los incisos 2.3.2 y 2.3.3
2.3.6 Con periodicidad anual durante el último trimestre, el Departamento Ejecutivo remitirá al Concejo Municipal un informe detallando las condiciones de liberación en que se encuentra el sector establecido en el inciso 2.3.1, incluyendo proyectos aprobados, estado de las obras ejecutadas, estado de los cursos de agua en relación a la confiabilidad estructural - debido a procesos de sedimentación y erosión o a cualquier otro efecto de las obras de arte existentes,
2.3.7 A los fines de evitar la intrusión de terceros ajenos a la titularidad del dominio actual de los predios comprendidos en los sectores establecidos en el inciso 2.3.1 que aún no pertenecieren al dominio municipal, el Departamento Ejecutivo deberá iniciar las gestiones ante los propietarios de las fracciones involucradas, a fin de asegurar la custodia dentro de los límites previstos en dicho Inciso hasta tanto el Concejo Municipal disponga su destino final.
2.3.8 La delimitación exacta de esta zona dentro de cada uno de los sectores responderá a la figura y será más precisamente determinada al momento de resolver el proyecto ejecutivo de las obras hidrológicas.
2.4 Zona B - De Impactos Mayores.
2.4.1 Es el área denominada “de Impactos Mayores” o “Valle de Inundación” y comprende franjas de territorio a ambos lados de las zonas destinadas al libre escurrimiento del flujo descripta en el artículo 2.3 y a los cuerpos de agua permanentes o intermitentes descriptos en el artículo 2.6 y se delimita conceptualmente según plano Anexo Gráfico Nº 3.
2.4.2 En la totalidad del sector descripto solo podrán ejecutarse instalaciones fijas o móviles, para circulación o esparcimiento a sabiendas de la posibilidad de la ocurrencia de inundación, no podrán ejecutarse rellenos de tierra y/o excavaciones (independientemente de su magnitud). El arraigo de especies vegetales de cualquier tipo, ni el agregado de ningún otro elemento o cosa que pudiera constituir un obstáculo al flujo originado por el desborde del curso o cuerpo de agua.
2.4.3 Quedan exceptuadas de la restricción establecida en el inciso 2.4.2 anterior las estructuras necesarias para la circulación vial y peatonal, las estructuras destinadas a mejorar el escurrimiento superficial o a reducir los efectos de fenómenos hidrodinámicos que incrementen el riesgo. De igual modo quedarán exceptuadas las especies vegetales que por su densidad, altura, follaje y restantes características no tengan incidencia en el normal desarrollo del flujo durante las crecidas.
2.4.4 Todas las estructuras, planes o programas de forestación que queden comprendidos en las excepciones previstas en el Inciso 2.4.3, se diseñarán de modo de no constituir interferencias locales y/o globales al flujo durante el tránsito de ondas de crecidas. En consecuencia, todo permiso para su ejecución, así como todo permiso para el emplazamiento de instalaciones de servicios y de cualquier otro elemento superficial o subterráneo, deberá contar con la aprobación previa de la Dirección de Obras Públicas, sin desmedro de la intervención de otras oficinas municipales que correspondan.
En cualquier caso, todo permiso que se otorgue tendrá carácter temporario.
2.4.5 En el término de 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo remitirá al Concejo Municipal, un informe detallando las condiciones actuales en que se encuentra el sector establecido en el inciso 3.1. del presente artículo, en relación a la observancia de las restricciones y obras permitidas, previstas en los Incisos 2.4.2 y 2.4.3
2.4.6 Con periodicidad anual durante el último trimestre, el Departamento Ejecutivo remitirá al Concejo Municipal, un informe detallando las condiciones de liberación en que se encuentra el sector establecido en el Inciso 2.4.1., incluyendo proyectos aprobados, estado de las obras ejecutadas, estado de los cursos de agua en relación a la confiabilidad estructural - debido a procesos de sedimentación y erosión o a cualquier otro efecto de las obras de arte existentes,
2.4.7 A los fines de evitar la intrusión de terceros ajenos a la titularidad del dominio actual de los predios comprendidos en los sectores establecidos en el Inciso 2.3.1, que aún no pertenecieren al dominio municipal, el Departamento Ejecutivo deberá iniciar las gestiones ante los propietarios de las fracciones involucradas, a fin de asegurar la custodia dentro de los Límites previstos en dicho Inciso hasta tanto el Concejo Municipal disponga su destino final.
2.4.8 La delimitación exacta de esta zona dentro de cada uno de los sectores responderá a la figura y será más precisamente determinada al momento de resolver el proyecto ejecutivo de las obras hidrológicas.
2.5 Zona C - De Impactos Menores.
2.5.1 Es el área denominada “de Impactos Menores” o “Áreas de Esparcimiento”, incluyendo también los “Predios a Concesionar” y comprende las zonas de territorio a ambos lados del valle de inundación hasta límite del Área Recreativa Norte y se delimita según Anexo Gráfico Nº 3.
2.5.2 Los usos, las actividades y las edificaciones aquí permitidas se describen en el Título 3 de la presente Ordenanza.
2.5.3 La delimitación exacta de esta zona dentro de cada uno de los sectores responderá a la figura y será más precisamente determinada al momento de resolver el proyecto ejecutivo de las obras hidrológicas.
2.6 Zona D – Almacenamientos de Agua.
Son áreas disimuladas dentro de la Zona A destinadas a almacenar transitoriamente o permanentemente volúmenes de agua ante precipitaciones elevadas. Dentro de estos almacenamientos podemos distinguir dos tipologías:
a) Almacenamientos Temporarios o de Retención: estos almacenamientos transitorios se encuentran localizados en las áreas circunscriptas por:
• Almacenamiento 1: Dentro del Sector 1
• Almacenamiento 2: Dentro del Sector 2
• Almacenamiento 3: Dentro del Sector 3
b) Almacenamientos Permanentes: son aquellos destinados a almacenar permanentemente de acuerdo a la tasa de lluvia volúmenes de agua ante precipitaciones elevadas, se identifican dos almacenamientos permanentes las cuales componen en su conjunto la actual Laguna Las Aguadas.
• Almacenamiento 4: Dentro del Sector 4
• Almacenamiento 5: Dentro del Sector 5
2.7 Medidas Básicas de Protección Hidráulica.
2.7.1 Se definen seguidamente un conjunto de medidas básicas de protección hidráulicas, de aplicación obligatoria para las áreas con riesgo de inundación descriptas en los artículos 2.4 y 2.5 cuyos alcances son precisados de manera diferencial en tales artículos.
2.7.2 Para las mencionadas áreas no se otorgarán permisos, ni certificados de factibilidad para la realización de operaciones de urbanización, subdivisión, loteo, ni para la implantación de conjuntos habitacionales o emprendimientos destinados a la localización de algún tipo de uso que pudiere ser considerado como residencial densificador (viviendas colectivas, hoteles, etc,). No se otorgarán permisos ni certificados de factibilidad para ninguna de las actividades mencionadas en los artículos 2.4.2 , 2.4.3 y 2.4.4
2.7.3 Tampoco se otorgarán permisos, para la implantación de carácter comercial, industrial u otros (sean nuevas en su totalidad o ampliaciones de otras existentes) que pudiesen considerarse como un obstáculo para el flujo por la Dirección de Obras Públicas. Para los otros usos no contemplados en la presente prohibición previamente a dar curso al trámite correspondiente se requerirá informe a la Dirección de Obras Públicas. La Municipalidad de Venado Tuerto se reserva el derecho de no dar trámite a cualquier solicitud de uso no contemplada en el presente si, a criterio de la Dirección de Obras Públicas, ello no resulta compatible con las previsiones hidráulicas del sector.
2.7.4 En las zonas de Impactos Menores los permisos de edificación de obras nuevas de acuerdo al uso permitido solicitados con fecha posterior a la de promulgación de la presente Ordenanza se expedirán con una cota mínima de pisos de planta baja, superior al nivel de agua esperable en el lugar para desbordes de los cursos de agua producidos por crecidas de cien (100) años de período medio de retorno. En todos los casos dicha cota será fijada por la Dirección de Obras Públicas.
Asimismo esa Dirección establecerá en cada caso, si corresponde, que la construcción por debajo de esa cota mínima, se diseñará y ejecutará del tipo "Transparente" de modo de no oponer resistencia al flujo o lograr que la misma sea despreciable, o, alternativamente se alcanzará la cota mínima por relleno.
2.7.5 Todas las fojas de expedientes de edificación, ejecución de nuevas obras, en las áreas con riesgo de inundación permitido por la presente Ordenanza, se sellarán con la siguiente inscripción: "La presente edificación se encuentra en área con riesgo de inundación, en la “ZONA DE IMPACTOS MENORES".
2.8 Actuaciones de Prevención.
2.8.1 El Departamento Ejecutivo deberá proyectar -por medio de las oficinas técnicas pertinentes- un Sistema de Alerta e Intervención ante inundaciones, que deberá incluir como mínimo los siguientes tópicos: medidas de prevención domiciliarias, diagramación de planes de evacuación, planificación de la asistencia post-eventos a potenciales pobladores damnificados, justificación de medios y disponibilidad de los mismos para suplir servicios esenciales c infraestructuras que puedan y/o deban interrumpirse.
TÍTULO III
3. DE SU ZONIFICACIÓN
3.1 Ámbito de Aplicación y Sectorización.
3.1.1 El ámbito de aplicación de esta norma lo constituyen tierras incluidas dentro del Área Recreativa Norte que describe esta ordenanza. En el marco del Plan de Desarrollo Territorial de Venado Tuerto el Área Recreativa Norte se encuadrara dentro de las Zonas Especiales de Interés Ambiental (ZEIA), que son aquellos sectores o inmuebles con características culturales y/o naturales diferenciadas que estructuran paisajes y/o ámbitos de interés excepcional. En función de ello están sujetos a criterios urbanísticos especiales que determinan una ocupación con nula o muy baja densidad teniendo en vista el interés público, la protección ambiental y la preservación del patrimonio cultural, arqueológico o paisajístico. Los límites finales del Área Recreativa Norte se muestran en el Anexo Gráfico Nº 2.
3.1.2 La Dirección de Planeamiento deberá revisar y modificar el Plan de Desarrollo Territorial de Venado Tuerto para encuadrar lo direccionado por esta ordenanza.
3.2 Sectores.
3.2.1 El Área Recreativa Norte se divide en seis sectores según Anexo Gráfico Nº 3:
a) sector 1: comprende el bajo situado al norte de Avenida Santa Fe hasta Ruta Nacional Nº 33;
b) sector 2: comprende el predio situado entre Avenida Santa Fe y Avenida Dr. Luis Chapuis;
c) sector 3: comprende los terrenos situados entre Avenida Dr. Luis Chapuis y Ruta Nacional Nº 8;
d) sector 4: comprende el predio situado entre Ruta Nacional Nº 8 y calle República de Irlanda;
e) sector 5: comprende el predio situado entre calle República de Irlanda y futura traza de Ruta Nacional Nº 8;
f) sector 6: comprende la isla a generar en el predio del actual basural.
3.3 Trazados de Calles.
3.3.1 Suprímense los trazados presuntivos de calles y se anulan calles abiertas como se indica en el Anexo Gráfico Nº 1.
3.3.2 Incorpórase al trazado oficial con destino a calles vehiculares internas y adyacentes la superficie que se detalla de acuerdo al Anexo Gráfico Nº 1, modificándose el trazado de la calle Lisandro de La Torre de acuerdo al mismo gráfico. Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes necesarios a los fines de definir la ubicación de calles perimetrales cuando deban limitarse nuevas áreas a incorporar.
3.3.3 Inclúyese la Avenida Recreativa dentro del sistema vial de la ciudad con carácter de Avenida Secundaria o defínase una nueva categoría de tipo “escénica” dentro de la Sección 1 V.3 del Plan de Desarrollo Territorial.
3.3.4 Las afectaciones derivadas a la configuración definitiva del proyecto urbano-recreativo del sector en su totalidad quedarán sujetas a los ajustes resultantes de las mensuras correspondientes que determinarán con precisión los trazados y áreas de dominio público y a las verificaciones técnicas efectuadas por la Dirección de Obras Públicas, facultándose al Departamento Ejecutivo a establecer las adecuaciones necesarias.
3.4 Accesibilidad.
3.4.1 En coincidencia con los sectores definidos, se establecen para el movimiento de vehículos, las siguientes particularidades que definen el tránsito vehicular:
a) calles de borde o de cruce: son las calles que existentes o proyectadas continúan la trama existente y permiten bordear o cruzar el Área. En ellas se definirán usos dinámicos y de acceso a los predios concesionados o de actividades al aire libre
b) calles de recorrido: vías de circulación interiores y anárquicas respecto de la trama urbana, permitirán el recorrido visual del predio y el estacionamiento informal para su uso.
3.4.2 Las áreas de estacionamiento podrán definirse de la siguiente forma:
En todos los sectores habilitados se exigirá al concesionario de un predio la localización de estacionamientos. Los mismos deberán conformarse linealmente, tomando un ancho máximo de 16 metros.
Además podrán establecerse estacionamientos en otras áreas que estratégicamente pudieren incorporarse, las que estarán vinculadas al parque. Los estacionamientos podrán ser ejecutados por la Municipalidad de Venado Tuerto o por terceros a través de los mecanismos del Derecho Administrativo. En el Sector 3 se deberá proveer una plaza no menor a 100 automóviles en varias playas públicas. En el Sector 5 se deberá proveer una plaza no menor a 200 automóviles separados en no menos de 5 playas públicas.
3.5 Caracterización Funcional y Usos Permitidos.
El área definida como ámbito de aplicación de la presente ordenanza se plantea como complementaria de las actividades de recreación pública que hoy se desarrollan en otros sectores de la ciudad. Para la incorporación y ordenamiento de las actividades recreativas, gastronómicas, comerciales, lúdicas, cívicas, culturales, deportivas, náuticas y de servicio que definen su rol específico se establecerán los siguientes patrones de uso.
3.5.1 El Sector 1 sólo admitirá usos recreativos de bajo impacto ambiental sin instalación de ningún tipo de infraestructura. Este sector no contará con predios para concesión.
El Sector 2 admitirá actividades recreativas pasivas y senderos para bicicletas de piso consolidado con predios para concesión que sólo admitirán usos públicos o cívicos de mediana concurrencia.
El Sector 3 admitirá sendas peatonales consolidadas, actividades recreativas espontáneas y organizadas y tendrá definidos sus usos para los predios de acuerdo al siguiente criterio: actividades cívico-culturales como Centro Deportivo Municipal, Centro Cívico, anfiteatro, muestras permanentes, actividades deportivas y recreativas.
El Sector 4 admitirá sendas peatonales naturales, sitios para la observación y descanso y en cuanto a los usos de los predios se permitirán locales bailables, salones de fiestas y eventos empresariales, pubs, actividades y servicios compatibles, servicios complementarios comerciales y de gastronomía.
El Sector 5 admitirá sendas peatonales naturales, sitios de camping, explotación de amarras no motorizadas y otros usos de recreación pasiva.
El Sector 6 no admitirá presencia humana ni uso alguno. Luego de su saneamiento y cobertura se establecerá en el mismo una reserva natural de flora y fauna silvestre.
Cualquier otro uso no detallado en los indicados precedentemente, deberá ser compatible y/o complementario con los mismos.
Todo oferente a ocupar un predio deberá presentar documentación gráfica y escrita que avale y muestre claramente su propuesta, la que deberá ser aprobada por el Concejo Municipal.
3.5.2 Queda expresamente prohibida en la totalidad del Área Recreativa Norte y sus adyacencias la localización de grandes superficies comerciales, viviendas, actividades productivas e industriales.
3.6 Condiciones para la Edificación de Predios Concesionables.
Para el desarrollo de las actividades previstas en los usos permitidos para el Área Recreativa Norte regirán todas las exigencias del Reglamento de Edificación de la ciudad de Venado Tuerto. La ocupación del suelo, edificabilidad total y alturas de edificación estarán regidas por una Zona Especial Recreativa a definir y el resumen de los indicadores el que se detalla a continuación:
3.6.1 Sector 1: no edificable
3.6.2 Sector 2
a) superficie edificable: FOS 50% máximo FOT 1.0 máximo. Índice de Permeabilidad 40 % de la superficie del terreno mínimo.
b) morfología edilicia: planta baja y dos pisos altos;
c) retiros de edificación: 10 metros en todos los lados, si fuere un lado lindero a límite del AReN, será de 15 metros;
d) altura máxima: la altura máxima admitida es de 12 (doce) metros. Se admitirá una tolerancia de + 5 % tanto en edificabilidad como en altura máxima;
e) plano límite: 16 metros. Este último se mide en un plano a 60 grados sobre los 12 metros de altura en el retiro, tal como lo establece el Reglamento de Edificación;
f) niveles: cota mínima del predio 110.00 Nivel mínimo de superficies utilizables 110.30.
3.6.3 Sector 3
1- superficie edificable: FOS 40% máximo FOT 1.5 máximo. Índice de Permeabilidad 30 % de la superficie del terreno mínimo;
2- morfología edilicia: planta baja y tres pisos altos;
3- retiros de edificación: 10 metros de todos los lados; si fuere un lado lindero a límite del Aren, será de 15 metros;
4- altura máxima: la altura máxima admitida es de 16 (dieciséis) metros. se admitirá una tolerancia del + 5 % tanto en edificabilidad como en altura máxima;
5- plano límite: 21 metros. Este último se miode en un plano a 60 grados sobre los 16 metros de altura en el retiro, tal como lo establece el Reglamento de Edificación;
6- niveles: cota mínima del predio 109.00. Nivel mínimo de superficies utilizables 109.30.
3.6.4. Sector 4
1- superficie edificable: FOS 50% máximo FOT 1.0 máximo. Índice de Permeabilidad 40 % de la superficie del terreno mínimo;
2- morfología edilicia: planta baja y un piso alto;
3- retiros de edificación: 10 metros en todos los lados, si fuera un lado lindero a límite del AReN será 15 metros;
4- altura máxima: la altura máxima admitida es de 8 (ocho) metros. Se admitirá una tolerancia de + 5 % tanto en edificabilidad como en altura máxima;
5- plano límite: 12 metros. Este último se mide en un plano a 60 grados sobre los 8 metros de altura en el retiro, tal como lo establece el Reglamento de Edificación;
6- niveles: cota mínima del predio 109.00 Nivel mínimo de superficies utilizables 9.30.
i.
3.6.5. Sector 5: no edificable excepto estación de observación o instalaciones de acceso.
3.6.6 Sector 6: no edificable.
3.6.7. Normativa para todos los sectores edificables:
a) antenas y cableados: los nuevos cableados correspondientes a empresas prestadoras de servicios deberán ser exclusivamente subterráneos y no se admitirá la instalación de antenas de ningún tipo;
b) cercos perimetrales: se deberá garantizar la mayor transparencia posible utilizando reja o cerco vivo, etc. Su altura no será mayor a 2 (dos) metros. No se permitirá la ejecución de muros ciegos, recomendándose forestar todo el perímetro con tratamiento paisajístico que asegure su integración con el espacio público circundante;
c) marquesinas y salientes de fachadas: deberán enmarcarse bajo las normas preestablecidas en las normativas respectivas vigentes;
d) publicidad: la instalación de elementos publicitarios será aprobada en el momento de evaluación del proyecto definitivo.
3.7 Condiciones para el Espacio de Uso Público.
3.7.1 El Departamento Ejecutivo establecerá las características de los solados, mobiliario urbano (bancos, cestos, luminarias, etc.) y nueva forestación a implementar en los espacios de uso público, considerando a estas áreas como los espacios no destinados a concesiones.
3.7.2 En las áreas no situadas en los sectores a concesionar destinadas a esparcimiento y actividades públicas es el Municipio quien deberá cumplir los indicadores que se detallan a continuación:
a) volumen edificable: se admite la localización de volúmenes edilicios sólo para equipamiento mínimo oficial y/o de uso público recreativo hasta alcanzar una edificabilidad máxima de 100 m2 por uso, debiendo mantenerse una separación mínima entre los mismos de 100 m;
b) altura máxima: se fija una altura máxima de 4 (cuatro) mts. Las alturas podrán no ser uniformes. Todos los espacios de servicio, sala de máquinas y tanques deberán estar inscriptos dentro de la jaula volumétrica y resueltos formalmente con el conjunto;
c) materialización de los volúmenes edificados: Los volúmenes deberán materializarse de tal manera que con el tratamiento de la envolvente se mimetice lo más posible con el entorno.
d) los edificios o instalaciones propuestas no deberán desvirtuar la propuesta general y las circulaciones establecidas en el Plan Maestro.
3.7.3 Antenas y cableados: los nuevos cableados correspondientes a empresas prestadoras de servicios deberán ser exclusivamente subterráneos y no se admitirá la instalación de antenas de ningún tipo.
3.7.4 Cercos perimetrales: se deberá garantizar la mayor transparencia posible utilizando reja o cerco vivo, etc. Su altura no será mayor a 2 (dos) metros. No se permitirá la ejecución de muros ciegos, recomendándose forestar todo el perímetro con tratamiento paisajístico que asegure su integración con el espacio público circundante.
3.7.5 Marquesinas y salientes de fachadas: Deberán enmarcarse bajo las normas preestablecidas en las normativas vigentes.
3.7.8 Publicidad: La instalación de elementos publicitarios será aprobada en el momento de evaluación del proyecto definitivo.
3.8 Llamado a Concesión.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá convocar a una licitación pública para otorgar en concesión el uso de los predios, por un plazo no mayor a 30 años.
ÍNDICE
TÍTULO I- DE LOS LÍMITES
1.1 Chacra 48
1.2 Chacra 50
1.3 Chacra 69
1.4 Chacra 70
1.5 Chacra 71
1.6 Chacra 75
1.7 Chacra 76
1.8 Chacra 92
1.9 Chacra 93
1.10 Chacra 94
1.11 Chacra 100
1.12 Chacra 101
1.13 Chacra 116
1.14 Chacra 117
TÍTULO II- DE LA OCUPACIÓN DEL SUELO
2.1 Zonificación.
2.2 Definición y Delimitación de las Áreas con Riesgo de Inundación.
2.3 Zona A - Destinada a Libre Escurrimiento del Flujo.
2.4 Zona B - De Impactos Mayores.
2.5 Zona C - De Impactos Menores.
2.6 Zona D – Almacenamientos Temporarios.
2.7 Medidas Básicas de Protección.
2.8 Actuaciones de Prevención.
TÍTULO III-. DE SU ZONIFICACIÓN
3.1 Ámbito de Aplicación y Sectorización.
3.2 Sectores.
3.3 Trazados de Calles.
3.4 Accesibilidad.
3.5 Caracterización Funcional y Usos Permitidos.
3.6 Condiciones para la Edificación de Predios Concesionables.
3.7 Condiciones para el Espacio de Uso Público.
3.8 Llamado a Concesión.
ANEXOS
Anexo Gráfico Nº 1: Definición Catastral.
Anexo Gráfico Nº 2: Nuevas Delimitaciones.
Anexo Gráfico Nº 3: Plan Maestro General.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 1891-C-96
- Derogada: NO
- Vetada: NO