Ordenanza
Visto:
La situación planteada en la instalación sin previa autorización administrativa previa de un juego para niños – bungee jumping – en el espacio público Juan Pablo II que fuera otorgado a la señora Paula Inés Quiñones; y,
Considerando:
Que en el espacio público oportunamente cedido a la peticionante por Ordenanza para la instalación de un carrousell, la misma ha puesto otro juego mecánico conocido como bungee jumping.
Que la Ordenanza Nº 3608 del año 2008 otorgó a la señora Paula Inés Quiñones el derecho de uso para la instalación de un carrousell en la Plaza Juan Pablo II, no haciendo mención de otro juego mecánico.
Que el proyecto original de la señora Paula Inés Quiñones contemplaba la instalación, en una segunda etapa, del bungee jumping.
Que la solicitud, presentada bajo cargo Nº 138190 en el mes de mayo de 2008 ante el D.E.M., dividía en tres etapas el proyecto recreativo, y precisamente la segunda mencionaba la adquisición y colocación de un bungee jumping.
Que hay que recordar además lo dispuesto en el art. 41 inc. 18 de la Ley Nº 2756 en cuanto dispone como atribuciones del Intendente Municipal que puede “…celebrar contratos sobre las propiedades inmuebles de la Municipalidad con autorización del Concejo Municipal, y previa licitación…”, lo que obligaría por su redacción a llamar a licitación pública.
Que evaluada la solicitud de la peticionante, se advierte la necesidad de regular de manera amplia no solo el emprendimiento de la misma, sino además de todo el predio conocido como Plaza Juan Pablo II, situación que será motivo de legislación aparte.
Que habida cuenta la situación de hecho planteada, y teniendo en cuenta la concesión que goza la peticionante del espacio público, corresponde atender a la misma en los términos originales planteados en mayo de 2008 pero con la limitación temporal hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, es decir, el correcto llamado a licitación tal como marca la Ley Nº 2756.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Otórguese a la señora Paula Inés Quiñones (D.N.I. Nº 23.807.289) permiso de ocupación y uso provisorio para la instalación de un bungee jumping en el sector de la Plaza Juan Pablo II y en el predio que oportunamente le fuera concedido por Ordenanza Nº 3608/2008.
Art.2.- El plazo de ocupación del espacio público y uso provisorio previsto en el art. 1 de la presente Ordenanza fenecerá automáticamente y de pleno derecho al vencimiento del término del art. 3, punto 3.de la Ordenanza Nº 3608 y del convenio celebrado en su consecuencia.
Art.3.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar el permiso de ocupación y uso para la instalación del bungee jumping con la autorizada suscribiéndose el contrato respectivo, en el cual se dispondrá ubicación, canon locativo y plazo de vigencia del acuerdo según el art. 2, entre otras disposiciones que se estimen necesarias.
Art.4.- Mándese asimismo que el convenio que se celebre entre el D.E.M. y la señora Paula Inés Quiñones deberá contemplar necesariamente los siguientes acuerdos:
- Que deberá fijarse un canon de 150 UTM que la señora Paula Inés Quiñones deberá abonar mensualmente a la Municipalidad de Venado Tuerto.
- Que la señora Paula Inés Quiñones deberá correr con todos los gastos que demande la instalación del mencionado bungee jumping, inclusive el cerco perimetral del mismo, la nivelación del piso y toda medida de seguridad necesaria para su óptimo funcionamiento. Además, deberá ser a su cargo el pago de todo impuesto o tasa que graven la actividad que se dispone acometer, y especialmente los que correspondan a SADAIC y ADICAPyF.
- Que al vencimiento del contrato que celebre con la municipalidad de Venado Tuerto, la señora Paula Inés Quiñones deberá entregar el predio afectado al emprendimiento antes referido en las mismas condiciones que lo recibió del municipio local, corriendo con todos los gastos y costos que dicha devolución demanden.
- Que la Municipalidad de Venado Tuerto deberá ser exonerada d toda responsabilidad de indemnizar cualquier daño o perjuicio ocasionado a un tercero o por un tercero por el hecho o en ocasión del uso del bungee jumping referido, como así también los daños o perjuicios ocasionados al bungee jumping por parte de un tercero en el uso del mismo conforme su finalidad o no.
Art.5.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil doce.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4442-I-08
- Derogada: NO
- Vetada: NO