Ordenanza
Ordenanza Nº 4139/12 - Crea en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto, la Semana del Peatón
Visto:
La importancia de los derechos y deberes de los peatones en la vía pública, y;
Considerando:
Que el peatón tiene derecho a desplazarse en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y a gozar de las áreas y de los espacios públicos en condiciones de seguridad para garantizar su bienestar físico y mental, siendo compatible el desplazamiento de los peatones con la circulación de los automóviles.
Que en nuestra ciudad se encuentran plenamente vigentes la Ordenanza de Tránsito N° 641/66 (Reglamento General de Tránsito) y la Ordenanza N° 2990/02 (Código del Peatón).
Que se entiende por peatón a aquel que transita a pie por las vías de utilización general o pública o calles urbanas o terrenos públicos, a quien empuja o arrastra un coche de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, así como a quien conduce a pie un ciclo y a quienes teniendo una incapacidad circulan al paso en una silla de ruedas con o sin motor.
Que es necesario brindar protección y/o información a aquellos segmentos de la sociedad que potencialmente se encuentran en situación de mayor riesgo en el uso de la vía pública, como el caso del peatón.
Que el derecho de tránsito, así como las medidas que se adopten para garantizar la seguridad vial, deben reducir los factores de riesgo para el peatón, y revalorizar el derecho a la integridad física de los seres humanos que utilizan la vía pública.
Que se deben desarrollar medidas en torno a la seguridad del peatón, con el único objetivo de lograr una ciudad que garantice la facilidad y seguridad del paseo, así como la comodidad y tranquilidad en el desplazamiento de peatones.
Que la educación vial es parte de la educación ciudadana.
Que la falencia formativa, educativa e instructiva hace que el sentido común se desvanezca, dando a luz a esta realidad con la que nos encontramos.
Que debemos ser sujetos activos y tomar una conducta de cambio, mediante actitudes solidarias para con todos los usuarios del espacio común.
Que todo usuario de la vía pública debe actuar de manera permanente con total responsabilidad, circulando con cuidado y prevención, sin alterar la seguridad de fluidez del tránsito de vehículo ni peatones.
Que la Ordenanza de Tránsito Nº 641/66 incorpora disposiciones destinadas a regular el tránsito de peatones y no de personas con discapacidades, así como también disposiciones relativas a estructuras viales y situaciones u obstáculos que condicionen la seguridad o fluidez de la circulación.
Que se deben dar a conocer las disposiciones y medidas destinadas a generar una estructura urbana de la ciudad, dando prioridad a peatones, ciclistas y transporte colectivo con un elevado nivel de calidad, en el que juega un papel fundamental, entre otros, el adecuado uso y disfrute de la vía pública por parte de los peatones.
Que por su parte, se encuentran regulados los programas de educación vial con orientación especial, y establece que “La Municipalidad programará la elaboración de un plan de seguridad y protección al peatón que deberá contar con el apoyo de programas especiales de educación vial destinados a: a) Difundir la educación peatonal con sistemas de entrenamientos, dirigidos fundamentalmente a niños de edad escolar. b) Acentuar la formación vial con orientación a la protección de la tercera edad, personas con algún tipo de discapacidad. e) Diseñar una guía para ayudar al peatón a conocer sus derechos y sus responsabilidades para hacer su recorrido a pie más agradable”, es decir, programas orientados a alcanzar una reducción de atropellos al peatón.
Que en el mismo sentido se pronuncia la Provincia mediante la Ley Nº 11.583 de adhesión a la Ley Nacional de Transito. Cabe citar que esta última en su artículo 9 establece “c) La difusión y aplicación permanente de medidas y formas de prevenir accidentes; f) Las autoridades de tránsito deberán realizar periódicamente amplias campañas informando sobre las reglas de circulación en la vía pública, y los derechos y las obligaciones de los conductores de rodados de todo tipo y de los peatones. (Inciso incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.965 B.O. 21/12/2004).”
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Créase en el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto “La semana del peatón”, que se realizará todos los años en fecha definida oportunamente por el Departamento Ejecutivo. La misma tendrá por objetivo propiciar, patrocinar y proporcionar una actitud generalizada de respeto a los derechos y deberes del peatón en la vía pública.
Art.2.- Entre las acciones a realizarse cabe citar las siguientes:
a) Efectuar en las esquinas más transitadas de la ciudad una actividad de calificación y orientación de conductas de peatones y conductores.
b) Organizar en instituciones educativas de formación de niños y adolescentes actividades de capacitación sobre el comportamiento que deben tener los peatones en la vía pública, sus derechos y obligaciones.
c) Difundir material audiovisual referido a los derechos y obligaciones de los peatones.
d) Trabajar en conjunta participación con el Concejo Municipal mediante la implementación de diversos mecanismos de incentivación, jornadas, cursos, etc.
e) Todas aquellas acciones que el D.E.M. estime convenientes.
Art.3.- El Departamento Ejecutivo dará amplia publicidad a “La Semana del Peatón” a través de los distintos medios de comunicación, como así también en todas las reparticiones municipales que poseen atención al público, lugares públicos de esparcimiento, transporte público, tarjetas magnéticas del transporte público, etc.
Art.4.- El Departamento Ejecutivo podrá suscribir convenios de colaboración con autoridades provinciales, entes de coordinación, planificación o aplicación previstos por la Ley Nacional de Tránsito, a efectos de coordinar el desarrollo de acciones conjuntas en el transcurso del programa creado por el art. 1 de la presente.
Art.5.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza a los fines de su efectiva aplicación en un plazo no mayor a 30 días desde su aprobación.
Art.6.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil doce.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 4136-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO