Ordenanza
Visto:
Los artículos pertinentes del Código Civil Argentino, la Ley Orgánica de Municipalidades de la provincia de Santa Fe Nº 2756; la Ley Nacional Nº 24.320 (modificatoria de la Nº 21.477), el Decreto del P.E. provincial Nº 5050/77, la Ley Provincial Nº 12.115; la Ordenanza Nº 3377/2006, y;
Considerando Que:
El art. 4015 del C.C. dispone expresamente que “Prescríbese también la propiedad de cosas inmuebles y demás derechos reales por la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor,…”.
Asimismo, la mencionada Ley 24.320 (modificatoria de la Nº 21.477), a la que nuestra provincia de Santa Fe adhirió expresamente por medio de la Ley Nº 12.115 sancionada el 22/05/2003, establece un procedimiento de carácter administrativo abreviado respecto del que rige para los particulares para tramitar la incorporación al patrimonio estatal de inmuebles vacantes o cuyos propietarios resulten desconocidos, directamente a cargo del respectivo Poder Ejecutivo (provincial o municipal), verificado el cumplimiento de los requisitos para su procedencia, comunes a toda prescripción adquisitiva.
En tal entendimiento, el Concejo Municipal dictó la Ordenanza Nº 3377, en cuyo art. 1º se autoriza al Departamento Ejecutivo “a procurar la adquisición de aquellos inmuebles abandonados de los que detente su posesión….”, en plena coincidencia con el art. 2342, inc. 3 del Código Civil, que establece que “las cosas abandonadas integran de pleno derecho el dominio privado del Estado”, e imponiéndole a su vez la obligación de poner en conocimiento de dicho cuerpo cada vez que se realice una adquisición de este tipo, informándole además el destino que a ese inmueble se le dará (art. 2 de la misma Ordenanza).
Con relación al “abandono”, corresponde precisar los requisitos para su determinación, que, conforme doctrina y jurisprudencia, se configura al comprobarse tanto el desamparo del bien por su dueño con intención de no proseguir con la titularidad del derecho real, como con la manifestación directa o implícita de abandonar el dominio.
Así pues, respecto del lote baldío situado en calle Ituzaingó Nº 891, parte de la Chacra Sesenta y Cuatro, Lote 13 de la Manzana 11 del plano de Subdivisión Nº 29.917, del año mil novecientos cuarenta y tres, partida municipal Nº 35295, partida impuesto inmobiliario Nº 17-13-00 359855/0010-2, se ha verificado un presunto “estado de abandono” por parte de quien alguna vez ha sido su propietario, de acuerdo con las constancias emitidas por el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario.
En este caso concreto, la Secretaría de Servicios Públicos de este Municipio ha debido hacerse cargo de su mantenimiento (limpieza e higiene) desde hace más de dos décadas, en virtud de las numerosas quejas y reclamos de los vecinos, circunstancia de la que dan cuenta los agentes municipales que prestan sus servicios en dicha área, situación generada y reiterada desde gestiones anteriores.
Respecto de la manifestación implícita de abandonar el dominio por parte de quien fuera su titular, la Municipalidad de Venado Tuerto se han iniciado acciones judiciales persiguiendo el cobro de los tributos no percibidos voluntariamente, con resultados infructuosos (expediente 1787/05).
Asimismo, se han publicado edictos tanto en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe como en los medios gráficos locales por medio de los cuales se convocara a quienes se consideren con derecho al inmueble de marras, con resultado igualmente ineficaz.
Es por todo lo expuesto que el Departamento Ejecutivo, previo dictamen expedido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Municipio, ha concluido en que se encuentra en condiciones de declarar que respecto del lote sito Ituzaingó Nº 891, partida municipal Nº 35295 se ha operado la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto, en los términos de las leyes nacional Nº 24.230 y provincial Nº 12.115, el cual se destinará a “reserva municipal” pasando a integrar el dominio privado del Estado con la intención de paliar el déficit habitacional que, es de conocimiento público, existe en todo el país.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Declárese operada a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, la prescripción adquisitiva del lote baldío sito en calle Ituzaingó Nº 891, Chacra 64, Manzana 11, Lote 13, según Plano de Mensura Nº veintinueve mil novecientos diecisiete del año un mil novecientos cuarenta y tres, que se describe así: mide 15 mts. de frente sobre calle Ituzaingó por 45 mts. de frente y fondo sobre calle Santiago Turner, formando la esquina este de la manzana. Encierra una superficie de 675 m2 (seiscientos setenta y cinco metros cuadrados). Su dominio se encuentra inscripto, en el Registro General de Rosario en Mayor Área al Tomo Nº 155, Folio Nº 376, Nº 195.228 del departamento General López. El destino del lote será de reserva municipal -dominio privado del Estado-, en los términos del art. 4015 del Código Civil, conforme con el procedimiento establecido en las leyes nacional Nº 24.320 y provincial Nº 12.115.
Art.2.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las tramitaciones necesarias para la toma de posesión e inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad, conforme a la legislación vigente (Leyes 21477/24230/2756/2996/3123, art. 60 Decreto 10881/60, Decreto provincial 5050) y ordénese al S.C.I.T. la inscripción definitiva del plano duplicado.
Art.3.- A los fines que pudiere corresponder, se transcribe el texto del art. 3º de la Ley Nº 12.115: “Condónese la deuda que en concepto de Impuesto Inmobiliario registraren, a la fecha de su incorporación al patrimonio del Ente, los inmuebles adquiridos o a adquirirse por las Municipalidades y Comunas de la Provincia por el modo establecido en el artículo 4.015 del Código Civil, cuando el destino de los mismos sea el uso oficial exclusivo y permanente o la construcción de planes de vivienda para fines sociales aprobados por el Poder Ejecutivo, quedando excluidos los comerciales, como requisito previo a la inscripción del dominio”.
Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los once días del mes de julio del año dos mil doce.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 4172-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO