Ordenanza
Visto:
La necesidad de generar espacios para el estacionamiento vehicular en la zona céntrica; y,
Considerando:
Que en las Zonas Z1 y Z2 las “Playas de Estacionamiento y garajes públicos” son de usos prioritarios; y en Z3 y Z4 son compatibles solo en parcelas frentistas a avenidas.
Que el Plan de Desarrollo Territorial, respecto de los parámetros de estacionamiento, en cualquiera de sus zonas, no solicita cubrir el 100 % de las unidades habitacionales.
Que es innegable la creciente necesidad de espacios destinados al estacionamiento particular.
Que es necesario expresar una diferenciación entre edificio destinado a garaje público en varios niveles y las cocheras materializadas con una estructura liviana.
Que es necesario atender esta demanda de la ciudadanía y brindar los parámetros apropiados para satisfacerla de manera correcta, por lo que el primer paso, es dar factibilidad a la actividad.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Modifíquese en el Anexo 4, “LOCALIZACION DE USOS POR ZONA”, en lo referido al área urbana, “Uso Equipamiento para Servicio Público, Playas de estacionamiento y garajes públicos”, el que quedará expresado de la siguiente forma:
Categoría 1 en planta baja con estructura liviana:
Uso compatible en Zonas, (UC) Z1, Z2, Z3, Z4, Z5, Z6, Z8, Z9, Z9-1, Y Z10.
Uso Prohibido (UPR) en Z7.
Categoría 2 en varios niveles como edificio para cocheras:
Uso compatible en Zonas, (UC) Z1, Z2, Z3, Z4, Z8, Z9, Z9-1, Y Z10.
Uso Prohibido (UPR) en Z5, Z6, Z7.
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil doce.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3967-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO