Ordenanza
Visto:
La necesidad de definir el nivel de servicios exigibles para la Zona Z10; y,
Considerando:
Que conforme al art. IX. 11 Condiciones particulares para la Zona 10- zona de actividades productivas y de servicios para el patrón de Urbanización propuesto, se expresa: Zona de actividades productivas y de servicios, son los sectores periurbanos destinados a la localización de actividades de servicio mixtas, depósitos y establecimientos industriales de mediana escala no molestos con parámetros de ocupación medios.
Que el término periurbano no está contemplado en el Art. VII 20, que especifica la dotación de servicios de infraestructura mínimos.
Que el art. VII.20. del Título II del Plan de Desarrollo Territorial expresa:
- En todo loteo en el Área Urbana será obligatoria la dotación de, como mínimo, los siguientes servicios de infraestructura: arbolado público y forestación de los espacios verdes donados, agua potable por red, electricidad, alumbrado público, cordón cuneta y mejorado vial, cloacas y, asimismo, proyecto de pavimento. La ejecución de los proyectos de cloacas quedarán supeditados al dictamen que la Autoridad de Aplicación dará para cada caso en particular.
- En todo loteo en el Área Suburbana será obligatoria la dotación de, como mínimo, los siguientes servicios de infraestructura: arbolado público, electricidad, alumbrado público y, asimismo, proyectos de: cordón cuneta, pavimento, cloacas y agua potable. La ejecución de los proyectos de cloacas y agua potable quedarán supeditados al dictamen que la Autoridad de Aplicación dará para cada caso en particular.
- En todos los casos, los proyectos de infraestructura deberán elaborarse de acuerdo a lo reglamentado por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento.
Que conforme al tipo de loteo, esta infraestructura debería ser del mismo tipo que el de la infraestructura suburbana.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Se define que en la Zona Z10, Zona de actividades productivas y de servicios, el nivel de infraestructuras requerido serán los que se exigen para las Áreas Suburbanas que están especificados en el Ítem 2 del Art. VII 20 del Titulo II del Plan de Desarrollo Territorial.
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil doce.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3967-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO