Ordenanza

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Visto:

La necesidad de darle un encuadre dentro del Plan de Desarrollo Territorial al denominado “La Cheltonia Club de Campo S.A.”; y,

 

Considerando:

Que el loteo del denominado Club de Campo “La Cheltonia” fue presentado por La Cheltonia Club de Campo S.A. y el Jockey Club de Venado Tuerto según plano de mensura y Subdivisión Nº 360.175/0000-8 del año 1996, donde se especifica que el lugar es zona suburbana de la ciudad de Venado Tuerto.

Que en el Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra vigente al momento de producirse el loteo, el mismo estaba en la Zona Q-R con lotes de una superficie mínima de 2500 ms2. y un ancho mínimo de 50 ms., asimilables a la Zona Z14 del actual Plan Territorial.

Que ya existía un loteo previo de ese campo según plano de mensura Nº 113.398-83, por lo que para aprobar el nuevo loteo se debieron cerrar calles públicas del ejido urbano que a ese momento no se habían materializado.

Que el Proyecto de Club de Campo fue aprobado en forma integral por Ordenanza Nº 2508, la que en su art. 3 expresa: “Apruébese el Proyecto de Club de campo en forma integral y su primera etapa de urbanización en particular, según planos adjuntos. La Municipalidad visará las subdivisiones y autorizará la construcción de las sucesivas etapas, siempre que se encuentre finalizada la infraestructura de servicios del sector anterior (pavimento, forestación y electricidad) y exigiendo además la subdivisión en lotes no menores de 1000 ms2. y con un frente igual o mayor a 20 ms.”.

Que de acuerdo al expediente, la aprobación fue municipal, no existiendo ninguna participación de la provincia más allá del registro catastral del plano de mensura.

Que el municipio aprobó el loteo. Las dimensiones de los mismos son las mismas de la zona Z12 del nuevo Plan de Desarrollo Territorial.

Que el art. 4 de la misma Ordenanza Nº 2508 expresa: “Los planos de construcción de las edificaciones deberán ser presentados, visados y pagados los derechos de edificación de acuerdo a las reglamentaciones vigentes ante la Municipalidad de Venado Tuerto”.

Que para ser visados en la Municipalidad, los planos deben corresponder a alguna zona de la ciudad según el Plan de Desarrollo Territorial, a los efectos de la determinación de sus parámetros constructivos, como el Factor de Ocupación del Suelo, (FOS) y Factor de Ocupación Total (FOT), entre otros.

Que el Plan de Desarrollo Territorial en su art. II.6. expresa: “Las Zonas Especiales de Interés Urbanístico componentes del presente Plan son las siguientes:”, entre ellas no esta este loteo, por lo que el mismo no esta en ningún lugar del Plan. Esto constituye un vacío en el mismo.”.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Incorpórese el denominado Club de Campo “La Cheltonia”, cuya superficie fue aprobada por Ordenanza Nº 2508, al área Suburbana de la ciudad de Venado Tuerto.

 

Art.2.- Las condiciones particulares a las que se someten los edificios, los parcelamientos y cualquier otra obra de edificación y/o urbanización corresponderán a la denominada Z12. Residencial extraurbano 1. del Plan de Desarrollo territorial.

 

Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil doce.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA