Ordenanza

Starter Section

Ordenanza Nº 4203/12 - Modifica el artículo V.15, capítulo V, del plan de desarrollo territorial.-

Visto:

La propuesta realizada por la Comisión Mixta de Gestión del Plan de Desarrollo Territorial, donde se propone que la proyección de los balcones no sean computados para el Factor de Ocupación del Suelo; y,

 

Considerando:

Que en la reunión del día 9 de octubre de 2012 de la Comisión de Gestión del Plan de Desarrollo Territorial, que se refleja en el Acta Nº 30, se expresa: “El Arq. Lazzarini propone que los balcones no ocupen FOS. Se considera adecuado, pero se especifica que debe haber un máximo, se acuerda que este máximo sea de un metro con cincuenta centímetros (1,5 metros) de saliente.”.

Que en el Capítulo V - NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACION Y DE SUS RELACIONES CON EL ENTORNO, en la Sección 3 – Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación de la parcela, el Capítulo V.15. expresa:

No será computable para el FOS:

a) La proyección horizontal sobre Planta Baja de voladizos, aleros o salientes que no superen la medida de sesenta centímetros (0,60 metros) desde el plano límite de la edificación.

b) La proyección horizontal sobre la Planta Baja de aleros, balcones y/o cuerpos salientes fuera de la Línea Municipal o de la Línea de Ochava.

c) La superficie descubierta, transitable o no, que configure la cubierta de un semi sótano y cuya cota de nivel sea igual o inferior a un metro con cincuenta centímetros (1,50 metros) sobre cota de parcela.-

Que se considera que los balcones en general son superficies de la construcción no habitables y que mejoran la calidad de las construcciones, por lo que estas superficies deben ser alentadas a través del Plan.

Que los balcones en general superan la medida de sesenta centímetros (0,60 metros), por lo que se considera que esa medida deberá ser ampliada.

Que las mismas deben ser acotadas, por lo que se consideró adecuado un metro con cincuenta centímetros (1,5 metros) como medida máxima.

Que estos balcones solo pueden hacerse en forma parcial o total en terreno propio, dado que el hecho de que no se computen para el FOS no significa que se pueda aumentar la proyección sobre la calle.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sancionado la presente

 

ORDENANZA

 

 

Art.1.- Modificar el art. V.15.- del Capitulo V - NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACION Y DE SUS RELACIONES CON EL ENTORNO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

1.- No será computable para el FOS:

a) La proyección horizontal sobre Planta Baja de voladizos, aleros o salientes que no superen la medida de un metro con cincuenta centímetros (1,5 metros) desde el plano límite de la edificación.

b) La proyección horizontal sobre la Planta Baja de aleros, balcones y/o cuerpos salientes fuera de la Línea Municipal o de la Línea de Ochava.

c) La superficie descubierta, transitable o no, que configure la cubierta de un semi sótano y cuya cota de nivel sea igual o inferior a un metro con cincuenta centímetros (1,50 metros) sobre cota de parcela.

 

Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil doce.

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA