Ordenanza

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Visto:

La inminente conclusión de la ejecución del Centro Integrador Comunitario (C.I.C.) ubicado en calles Vuelta de Obligado y Falucho de nuestra ciudad; y,

 

Considerando Que:

Dada la cantidad y variedad de actividades que en dicho centro se desarrollarán, sería de mucha importancia contar con la obra de cordón cuneta en las dos calles que lo circundan.

Las calles Vuelta de Obligado entre Falucho y San Lorenzo y Falucho entre Vuelta de Obligado y Caparrós se encuentran comprendidas en el listado confeccionado por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento que menciona el art. 9º de la Ordenanza Nº 3673/08, en la que se autoriza a la Municipalidad a la ejecución de parte de las obras con fondos provenientes del cobro de la contribución de mejoras de las cuadras ejecutadas en el Plan de Cordón Cuneta con fondos del F.E.F.I.P.

La Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento sugiere realizar únicamente la media calzada con la obra de cordón cuneta, de la mano donde se encuentra el Centro Integrador Comunitario, en razón de que la otra media calzada lleva una obra de desagüe pluvial. Para su ejecución, el Municipio cuenta con los fondos para poder realizarla, para que al momento de la inauguración del Centro, éste cuente con un acceso acorde con la nueva construcción.

La Municipalidad es propietaria del 80% del frente a realizar la obra de cordón cuneta, ya que por calle Vuelta de Obligado entre Falucho y San Lorenzo sólo hay un frentista, (partida municipal Nº 51439).

Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Declárese de interés público y pago obligatorio la obra de cordón cuneta a ejecutar en calles Vuelta de Obligado entre Falucho y San Lorenzo (media calzada lado par) y Falucho entre Vuelta de Obligado y Caparrós (media calzada lado impar).

 

Art.2.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a emitir la notificación de deuda para el cobro de la Contribución de Mejora – Cordón Cuneta al frentista involucrado en la misma.

 

Art.3.- Procédase a realizar la apertura de cuenta por parte de la Secretaría de Hacienda a los fines de que el contribuyente realice el pago respectivo, según lo establecido en la Ordenanza Nº 4025/11.

 

Art.4.- Impútense los ingresos por el cobro de la contribución de mejoras de la calle en cuestión a las partidas presupuestarias Nº 3036-7 “Percibido F.O.P. F.E.F.I.P 149 cuadras” y Nº 3237-7 “Percibido F.O.P. F.E.F.I.P. 149 cuadras convenios, de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Nº 3673/08.

 

Art.5.- Impútense los gastos que demande la construcción de la misma a la cuenta de la partida presupuestaria Nº 2627-8 “F.O.P. Segundo Plan Acceso a Barrios F.E.F.I.P.”.

 

Art.6.- Dispóngase la apertura de un Registro Especial por el plazo de 60 (sesenta) días a partir de la promulgación de la presente para el supuesto de que el frentista tenga dificultades con el pago de la obra, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 4025/11.

 

Art.7.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4322-I-06

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA