Ordenanza

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Visto:

La solicitud de la COS sobre el incremento en la capitalización otorgada en el año 2007 aprobada por la Ordenanza Nº 3570/08, donde el valor de la misma pasa del 15 al 27 %, sea trasladada a la tarifa, quedando la capitalización nuevamente en el 15 %; y,

 

Considerando:

Que la misma, en el momento de hacer el contrato, era del quince por ciento (15%), pero que al hacer la primera actualización del Índice K se decidió mantener el mismo a cambio de aumentar la cuota capitalización en un doce por ciento (12%), que era el equivalente al aumento que hubiera correspondido de dicho coeficiente.

Que con fecha 7 de febrero de 2012, la COS le solicita a la Autoridad de Aplicación que el incremento en la capitalización otorgada en el año 2007 aprobada por la Ordenanza Nº 3570/08, donde el valor de la misma pasa del 15% al 27 %, sea trasladada a la tarifa, quedando la capitalización nuevamente en el 15%.

Que en función de esto, en su informe la Autoridad de Aplicación recomienda “Aprobar la disminución de la capitalización al 15%, pasando la diferencia a servicios aprobándose un K adicional del 10,43 % o sea k = 1.1043”.

Que en la práctica el monto no otorgado a la tarifa a través de la actualización del coeficiente K repercutió en un déficit permanente en la tarifa que no hubiera existido si dicho valor hubiere estado determinado según correspondía en el contrato.

Que por otra parte, la COS pudo cumplir con aportes de capital en redes de cloacas y agua potable por haber contado con otros aportes gestionados fundamentalmente por la Municipalidad en distintos barrios de la ciudad.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Acéptese un incremento de hasta un 10,43% en las tarifas de agua y cloacas en concepto de reasignación de la cuota capitalización.

 

Art.2.- Será condición resolutoria para la aplicación del Art. 1º, la modificación del Art. 29º del Anexo III del Contrato de Concesión Capitalización, el que quedará redactado de la siguiente manera: “En ninguno de los precios establecidos en el presente régimen esta incluida la cuota de capitalización, por lo que en toda facturación por servicio que emita el Concesionario se adicionará un quince por ciento (15%) sobre el monto facturado libre de impuesto, el que se integrará como cuota de capital de los socios cooperativos. Estos recursos estarán destinados prioritariamente a financiar inversiones en obras de expansión, renovación y rehabilitación y en equipamiento de los servicios. Este porcentaje podrá modificarse temporariamente en oportunidad de las revisiones tarifarias quinquenales o extraordinarias”.

 

Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3953-C-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA