Ordenanza

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Visto:

El Mensaje Nº 047- G - 2012 remitido por la Intendencia Municipal en fecha veintiséis días del mes de septiembre del corriente año, proponiendo la creación del “Sistema Municipal de Seguridad y Vigilancia con Cámaras de Video”, y;

 

Considerando:

Que la Ley Nº 13.164, sancionada por la legislatura de la provincia de Santa Fe y publicada en el Boletín Oficial el 28 de diciembre de 2010, regula todo lo concerniente a la Instalación y uso de Sistemas de Captación de Imágenes y Sonidos de Personas Físicas en la Vía Pública.

Que la Ordenanza 4084/2012, emanada del Concejo Municipal de Venado Tuerto, adhiere al Municipio de venado Tuerto a la citada Ley.

Que ante la falta de reglamentación por parte del gobierno provincial de la ley citada, y el reclamo masivo de la ciudadanía, el Departamento Ejecutivo Municipal puso a consideración de este Concejo, a través del Mensaje Nº 047 - G - 2012, un proyecto de ordenanza destinado al diseño e implementación de un Sistema Municipal de Seguridad y Vigilancia por Cámaras de Video en red, en espacios públicos, calles y accesos a la ciudad de Venado Tuerto, con el objetivo central de actuar en la prevención y persecución del delito. Es decir, como recurso de seguridad ciudadana.

Que si bien el tema de la seguridad pública es una obligación que pesa en forma primigenia sobre el Gobierno Provincial por mandato constitucional, en las últimas dos décadas el debate sobre el particular ha ido tornándose un tópico de importancia en todas las clases socio-económicas y para todos los niveles del estado, (nacional, provincial y municipal).

Que más que de inseguridad suena propio hablar del sostenido incremento de los hechos delictuales durante estos tiempos, lo cual tiene un universo causal múltiple y complejo; es por ello que desde el Estado Municipal debemos renovar el compromiso de convertirnos en actores estratégicos en la tarea de complementar al Estado provincial en la lucha por mejorar los niveles de seguridad de nuestros ciudadanos.

Que, por lo expuesto, se considera necesaria la utilización de una herramienta tecnológica que provea la implementación de sistemas de video-vigilancia mediante cámaras en red -como lo hacen otros gobiernos locales desde un lapso relativamente corto de tiempo- de modo sustentable y eficaz, con la finalidad de colaborar con la lucha de la fuerza policial y del Poder Judicial contra el delito y en su prevención.

Que por la observación de distintas experiencias locales, no quedan dudas de que el sistema de monitoreo con cámaras de video, instaladas en red por vía de fibra óptica, (en nuestra ciudad tenemos dicho tendido desde hace años), por transmisión directa a una Central de Monitoreo durante las 24 horas todos los días del año, es una herramienta efectiva en pos de disuadir a los delincuentes de incurrir en delito y de no ser así, obtener filmaciones como prueba incriminatoria.

Que, a priori, el DEM ha desarrollado, en conjunto con la autoridad policial, un primario diseño de distribución de las cámaras de video, con un concepto integral, abarcativo de toda la ciudad, que tiende a cubrir las zonas más calientes del mapa del delito, no solo en su radio urbano sino cubriendo las vías de acceso y preferentes rutas de huida de los delincuentes. En total, se prevé la instalación en 33 (treinta y tres) puntos estratégicos de la ciudad, más allá de que su implementación sea en forma progresiva y por etapas, teniendo en cuenta las posibilidades de financiamiento del sistema.

Que a tales efectos, se prevé la conformación de una “Autoridad de Aplicación”, en el área de Gobierno, a fin de liderar un equipo técnico idóneo para trabajar conjuntamente con las fuerzas de seguridad, (provinciales y nacionales), Bomberos Voluntarios y Sistemas de Emergencias Médicos Públicos (SIES 107) y privados en la elaboración y permanente actualización del mejor sistema posible de prevención del delito, a través de la herramienta tecnológica mencionada.

Que si bien, como se ha dicho, la video-vigilancia urbana es un recurso relativamente nuevo en la Argentina, cada vez son más los Municipios que incorporan el sistema como método preventivo de combate al delito y se han abierto dos frentes de debate en torno al sistema: el de los límites a la privacidad, y el relativo a la forma de financiamiento.

Que respecto al derecho de los ciudadanos a que se respete su privacidad ha pretendido zanjarse en la Provincia de Santa Fe con la sanción de la Ley Nº 13.164, a la que ha adherido nuestro Municipio mediante la Ordenanza Nº 4084/12. No obstante, sabido es que el gobierno provincial no ha tomado aún la decisión política de reglamentarla, pese al tiempo transcurrido desde su promulgación; es por ello que el presente proyecto contiene un capítulo especial destinado a proteger los “Derechos de los Ciudadanos”, su intimidad, a fin de que no se menoscaben derechos y libertades de rango constitucional. En el mismo se replican artículos de la ley provincial convirtiéndolos en norma local, referidos principalmente a la seguridad de la información, el deber de secreto de los operadores del sistema que manejen esa información y la confidencialidad de los datos que se obtengan.

Que el tema del financiamiento tiene aristas de las más diversas. Algunos Municipios, como el de Santa Fe de la Veracruz por ejemplo, que invirtió en la red de fibra óptica, unos u$s 200.000, y los comerciantes pusieron a disposición las primeras cámaras de video con las cuales arrancó el sistema, un costo aproximado de u$s 180.00. En otras ciudades se cobra una tasa de seguridad ciudadana y/o con otras denominaciones similares, teniendo en cuenta diversos parámetros, el alumbrado público o la T.G.I.; en otras se apunta a que la mayor erogación la haga el comercio en otras. En la provincia de Buenos Aires principalmente, más allá de los esfuerzos de los gobiernos locales, hay una fuerte inversión en equipamiento por parte del gobierno provincial. Y también se verifican aportes en la materia del Gobierno nacional en dicha provincia, destacándose el caso emblemático del Municipio de Tigre.

Que, como fácilmente se advierte, las soluciones en cuanto al financiamiento del sistema son disímiles; es por ello que en la presente norma dejamos planteado el Capítulo del “Financiamiento” proponiendo la creación de un Fondo específico y diversas alternativas de financiación, a definir conjuntamente con el Concejo Municipal. Para ello, se prevé además la creación de una “Comisión Interpoderes” compuesta por concejales y representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, la cual entre sus principales funciones tendrá la de analizar las diferentes variables y el establecimiento de diversas formas de financiamiento, tanto para el “Plan de Inversión Inicial”, necesario para la instalación de la Central de Monitoreo y un número primitivo de cámaras a determinar, como para la posterior instauración progresiva y por etapas del sistema.

Que es de hacer notar además un hecho nuevo, -luego del anuncio de la adquisición por el Superior Gobierno de la provincia de Santa Fe de unas 600 cámaras de video para ser utilizadas en las ciudades de Rosario y Santa Fe-, cual es el compromiso asumido por el propio Ministro de Seguridad, Dr. Raúl Lamberto, de colaborar efectivamente con la implementación del sistema en Venado Tuerto, concretamente con asesoramiento técnico y la provisión de equipos, principalmente para ser destinados a vías de acceso y avenidas. Ello, ante el requerimiento puntual efectuado por el Departamento Ejecutivo sobre el particular, en ocasión de llevarse a cabo la reunión conjunta de ambos gabinetes, realizada días pasados en nuestra ciudad.

Que otra situación que podemos visualizar como de ventaja comparativa respecto de otros Municipios, es el hecho de contar la ciudad con el tendido de una gran Red de Fibra Óptica, como la que posee la Cooperativa Limitada de Consumo Popular de Electricidad y Servicios Anexos de Venado Tuerto, la cual permitirá la transmisión de datos de la red de cámaras de video a instalar hacia la central de monitoreo, lo que evidentemente releva de una inversión importante al Municipio para poner en funcionamiento el sistema, más allá de que haya que apelar a alguna otra solución técnica, tipo inalámbrica, para determinados puntos estratégicos a los que se quiera acceder con las cámaras en pos de la prevención del delito, principalmente en los ingresos a la ciudad.

Que en virtud de ello, se incluye en el presente proyecto un capítulo específico tendiente a regular la vinculación con la C.E.V.T., a fin de poder utilizar la red de fibra óptica para el sistema de video-vigilancia, así como de postes con suministro eléctrico y otros elementos tecnológicos, mediante convenio de partes que establezca los derechos y obligaciones de ambas entidades.

Que, por último, se propone el sistema de “Licitación Pública” a fin de la adquisición de los equipos, cámaras de video, y demás insumos para la implementación del sistema, con amplia participación de este Cuerpo, tanto en la aprobación de los pliegos respectivos como en la evaluación de las propuestas y su posterior adjudicación.

Que, por todo lo expuesto, se hace imprescindible y absolutamente necesario, un trabajo mancomunado de ambos Poderes Municipales, en pos de lograr un sistema de seguridad y vigilancia más eficaz y lo menos oneroso posible para los vecinos. Al respecto, debe destacarse la concreción de tres reuniones efectuadas entre el Concejo Municipal y el Sr. Intendente y miembros de su gabinete, donde se estuvo analizando el proyecto marco de ordenanza que fue oportunamente remitido por el DEM para su análisis y posterior aprobación.

Que finalmente corresponde dejar constancia que la presente Ordenanza es votada por la afirmativa por los señores Concejales Mastri, Bustos, Had, Meier, Rostom, Díaz Vélez y Vernetti; y por la negativa por los señores Concejales Merino y Aldasoro.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art. 1.- Apruébese para la ciudad de Venado Tuerto la creación del “Sistema Municipal de Seguridad y Vigilancia con Cámaras de Video”, que en Anexo se adjunta, formando parte integrante de la presente ordenanza.

 

Art. 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

 

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 2527-C-98

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA