Ordenanza
VISTO:
La responsabilidad municipal en lo relativo a la actualización y el control de las edificaciones en el Distrito Venado Tuerto, tornando necesario implementar un régimen de regularización de las mejoras no declaradas que mejorarían la base tributaria del Impuesto Inmobiliario de cuya recaudación coparticipa este municipio; y
CONSIDERANDO QUE:
Es conveniente regular en forma excepcional ciertas situaciones existentes, relativas a construcciones realizadas en el Municipio, que como consecuencia de la dinámica del crecimiento edilicio han ido configurando situaciones anómalas, ya fuere por falta de tramitación del correspondiente permiso, o por desajuste entre lo proyectado y lo construido, o bien por incumplimiento del Plan de Desarrollo Territorial (PDT) y el Reglamento de Edificación (RE) y normas complementarias vigentes, todo lo cual se encuentra reflejado por las inspecciones de la Dirección de Obras Privadas.
Tal situación importa un desmedro para los intereses municipales, en tanto se ven afectados en sus aspectos administrativos y tributarios, incidiendo también en los intereses de los propietarios, al no poseer respecto de sus inmuebles la documentación reglamentaria correspondiente, situación de hecho perjudicial que debe ser resuelta mediante una norma de carácter excepcional y temporal.
Para concretar lo precedentemente enunciado, se debe facilitar a los contribuyentes la posibilidad de regularizar las edificaciones antirreglamentarias, generadoras a su vez de deudas con el erario público, no permitiendo además a los propietarios interesados tramitar la resolución de innumerables cuestiones legales relativas a los inmuebles de su propiedad que por razones de antirreglamentariedad se encuentran paralizadas o bien sin poder ser resueltas en la Administración Municipal o inclusive, sin ingresar a la misma.
Principios de sana administración deben procurar los medios necesarios para revertir tal situación, en condiciones que aseguren justo tratamiento de los diversos casos, en función de las distintas alternativas que se planteen.
Con la presente normativa se pretende resolver un problema para el contribuyente, sin abandonar el principio de equidad que hay que mantener con aquellos vecinos que han cumplido con las disposiciones vigentes.
El presente régimen otorga facilidades de adhesión, pero a su vez condiciona a los contribuyentes que no tengan intención de regularizar su situación al no ingresar a este régimen, de ser inmediatamente intimados y ejecutados, tal como lo determine la normativa vigente.-
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona la presente:
ORDENANZA
Art. 1º.- Establécese un Régimen Especial de Regularización de Obras por un plazo de 6 (seis) meses, a partir de la reglamentación de la presente ordenanza.
Al efecto del cálculo de los montos por el concepto de multas de regularización de mejoras, se tomará lo expresado en el art. 139 de la Ordenanza General Impositiva, al valor de la U.T.M. actualizado de acuerdo con su normativa específica.
Tal régimen tiene como objetivo resolver:
a) la presentación de mejoras sin declarar;
b) la regularización de las transgresiones al P.D.T. (Plan de Desarrollo Territorial) y al R.E. (Reglamento de Edificación).
Art. 2º.- El Régimen Especial incluye:
a) inmuebles edificados total o parcialmente sin el correspondiente Permiso de Edificación;
b) inmuebles edificados no conforme con lo consignado en el Permiso de Obra obtenido, cuyo expediente de edificación haya sido iniciado con anterioridad al 1ro. de diciembre del año 2012 y no hubiese obtenido final de obra a la fecha.
Los inmuebles que posean cumplimentada y autorizada la tramitación de Visación Previa de planos declarando mejoras a construir y que hubieren materializado parcial o totalmente edificaciones sin haber iniciado el trámite formal correspondiente a la obtención del Permiso de Obra, no se incluyen en el presente régimen especial.
Art. 3º.- Los propietarios de los inmuebles incluidos en el presente Régimen podrán regularizar la situación de los mismos y obtener la documentación correspondiente, de acuerdo a las disposiciones, condiciones y con los alcances que se especifican en la presente.
Condiciones a cumplimentarse en todos los casos:
- Para acogerse al mismo los propietarios deberán presentar, antes del vencimiento del plazo señalado en el artículo 1º, el correspondiente expediente de Regularización Administrativa, según corresponda, y abonar los derechos y/o multas que se establecen en cada caso, conforme al régimen vigente al contado o en plan de pagos, dentro del plazo improrrogable de 6 (seis) meses a partir de la presentación del mismo. De no acogerse en el plazo señalado, los contribuyentes perderán el beneficio que le otorga la presente, sin perjuicio de que la Municipalidad de Venado Tuerto exija, en su caso, el pago de los derechos y/o multas adeudados y el acatamiento a las disposiciones reglamentarias vigentes, sin los beneficios del Régimen Especial de excepción que se establecen en esta ordenanza.
- En los casos en que la incorporación de mejoras a los inmuebles haya sido efectuada en trasgresión a las disposiciones reglamentarias vigentes, tal circunstancia deberá ser consignada en los planos correspondientes y tipificada con una restricción de orden edilicio-urbanístico reglamentario, que prohíba nuevas ampliaciones de esas faltas a la norma, a los efectos de que al solicitarse un certificado de libre deuda y/o libre afectación sobre inmuebles, tal situación sea expresamente indicada. La Dirección de Obras Privadas deberá consignar en los expedientes de edificación un informe detallando cada una de las transgresiones verificadas.
Asimismo quedará consignado en los planos y certificaciones sobre los inmuebles que cuando se efectuare en éstos cualquier nueva intervención edilicia parcial o total que requiera tramitación de Permiso de Edificación y que se realice en sectores construidos en condiciones de antirreglamentariedad -cuya regularización se ha registrado por aplicación del beneficio otorgado por la presente normativa-, se deberá adecuar la edificación existente y antirreglamentaria sujeta a intervención, a las normas reglamentarias en vigencia.
Los expedientes de edificación a ingresar bajo el presente Régimen Especial, declarando mejoras que transgreden normas relativas al PDT y/o al RE (Plan de Desarrollo Territorial y Reglamento de Edificación) y disposiciones reglamentarias complementarias, deberán cumplimentar las exigencias indicadas precedentemente y, además, expresar la aceptación del pago de una sobretasa aplicable a la Tasa General de Inmuebles, que se mantendrá mientras subsistan la/s transgresión/es verificada/s, o bien se modifiquen las normativas actualmente en vigencia que justifican las condiciones de antirreglamentariedad declaradas.
Art. 4º.- El presente Régimen no incluye aquellas construcciones que se encuentren en situación litigiosa por afectación o alteración al derecho de propiedad de vecinos lindantes y/o espacios públicos, como tampoco aquellas que impliquen riesgos o molestias contempladas en el Código Civil, por ruina o inseguridad estructural o que, por cualquier otra causa, revistieren condiciones de peligro para terceros y/o para las personas contenidas en ellas y/o sus propietarios o profesionales intervinientes hayan sido denunciados por la Municipalidad de Venado Tuerto en sede penal por presunta violación a la legislación vigente en esa materia.-
Art.. 5º.- A los efectos de su aplicación, la Dirección de Obras Privadas tipificará las obras comprendidas en el art. 2º en los siguientes casos:
I- construcciones realizadas acorde con lo dispuesto en las reglamentaciones en vigencia;
II- construcciones que impliquen transgresión a las disposiciones del reglamento de Edificación y/o normativas complementarias;
III- construcciones que impliquen transgresión a las disposiciones del plan de Desarrollo territorial y/o normativas complementarias.
Art. 6º.- A los fines del trámite para la toma de razón de las construcciones que se encuadren en el presente Régimen, se establece la siguiente división para la aplicación de multas para mejoras sin declarar. Cuando existiere más de un uso se adoptará, para su clasificación, el tipo de mayor superficie tomando cada construcción en forma individual.
TIPO A) – Viviendas Unifamiliares hasta 80 m2.
Condición de Propiedad: Vivienda única y permanente.
Descripción: Se comprenden en esta categoría todas las unidades cuya superficie total (no incluyendo galerías y cocheras semicubiertas) sea menor o igual a 80 m2.
Se incluirán en esta categoría viviendas con o sin salón negocio.
Además serán consideradas en esta categoría hasta dos unidades locativas por parcela; se considera el tope de 80,00 m2. en forma individual, no pudiendo superar la superficie cubierta total del lote los 160,00 m2.: En caso de parcelas divididas en propiedad horizontal se aplicará este mismo criterio para cada unidad de dominio.
Forma de Presentación: Planos actualizados con la intervención de un profesional habilitado e intervención del Colegio Profesional respectivo.
En caso de poseer salón negocio de uso comercial, talleril o industrial deberán acompañarse los formularios de uso conforme y habilitación municipal; en este último caso, al menos, constancia de haber iniciado la tramitación pertinente para obtener la misma. En caso contrario deberá gestionar los cambios de uso correspondiente y la baja de habilitación respectiva.
Multas por regularización: Las superficies no declaradas se regularizarán abonando el 60% del monto por el concepto correspondiente a multas por regularización de obras tal lo dispone la Ordenanza General Impositiva en su art. 139, al valor de la U.T.M. aplicable al momento del pago.
TIPO B) - Viviendas unifamiliares hasta 150 m2.
Condición de Propiedad: Vivienda única y permanente.
Descripción: Se comprenden en esta categoría todas las unidades cuya superficie total (no incluyendo galerías y cocheras semicubiertas) sea menor o igual a 150 m2.
Se incluirán en esta categoría viviendas con o sin salón comercio.
Además serán consideradas en esta categoría hasta dos unidades locativas por parcela, se considera el tope de 150,00 m2., en forma individual, no pudiendo superar la superficie cubierta total del lote los 300,00 m2., en caso de parcelas divididas en propiedad horizontal se aplicará este mismo criterio para cada unidad de dominio.
Forma de Presentación: Planos actualizados con la intervención de un profesional habilitado e intervención del Colegio profesional respectivo.-
En caso de poseer salón negocio de uso comercial, talleril o industrial deberán acompañarse los formularios de uso conforme y habilitación municipal; en este último caso, al menos, constancia de haber iniciado la tramitación pertinente para obtener la misma. En caso contrario deberá gestionar los cambios de uso correspondiente y la baja de habilitación respectiva.
Multas por regularización: Las superficies no declaradas se regularizarán abonando el 70% del monto por el concepto correspondiente a multas por regularización de obras tal lo dispone la Ordenanza General Impositiva en su art. 139, al valor de la U.T.M. aplicable al momento del pago.
TIPO C) Edificios de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y de bien público sin fines de lucro.
Descripción: Se incluyen en esta categoría todos los edificios claramente encuadrados en la descripción del encabezamiento de la categoría y cuyo uso y propiedad al momento de la presentación de planos así lo certifique.
Forma de presentación: Planos actualizados con la intervención de un Profesional habilitado y del Colegio respectivo.
Multas por regularización: Las superficies no declaradas se regularizarán sin abonar suma alguna en concepto de multas por regularización de obras, tal lo dispone la Ordenanza General Impositiva en su art. 139.
TIPO D) Categoría General.
Descripción: en esta categoría se incluyen todas las edificaciones cualquiera fuere su uso que no se hallen taxativamente encuadradas en las categorías anteriores. Incluye las obras de ingeniería.
Forma de presentación: Planos actualizados con la intervención de profesional habilitado y Colegio pertinente.
En caso de poseer salón negocio de uso comercial, talleril o industrial deberán acompañarse los formularios de uso conforme y habilitación municipal; en este último caso, al menos, constancia de haber iniciado la tramitación pertinente para obtener la misma. En caso contrario deberá gestionar los cambios de uso correspondiente y la baja de habilitación respectiva.
Multas por regularización: Las superficies no declaradas se regularizarán abonando el 75% del monto por el concepto correspondiente a multas por regularización de obras tal lo dispone la Ordenanza General Impositiva en su art. 139, al valor de la U.T.M. aplicable al momento del pago.
Se adjunta, en carácter de anexo, cuadro ejemplificativo.
Art. 7º.- La incorporación de mejoras que violen las reglamentaciones vigentes afectando a los espacios públicos y/o privados, explicitadas en el articulado, se harán efectivas abonando las multas correspondientes, dando lugar además a la aplicación de una sobretasa sobre el valor de la Tasa General de Inmuebles, conforme al art. 8º - inc. f) y g); tal sobretasa dejará de aplicarse en la medida que se extingan las causales de antirreglamentariedad que dieron origen a su imputación.
Art. 8º.- A los efectos de aplicar la sobretasa correspondiente por infracciones al RE y PDT (Reglamento de Edificación y Plan de Desarrollo Territorial) y normas complementarias, la Dirección de Obras Privadas deberá realizar lo siguiente:
a) clasificar los trámites de regularización de mejoras sin declarar de acuerdo a lo mencionado en el Art. 2º de la presente Ordenanza;
b) dilucidar si las infracciones al R.E. o al P.D.T. y normas complementarias son o no de afectación al espacio urbano público y/o privado;
c) establecer un relevamiento de infracciones a las disposiciones del R.E., al P.D.T. y toda otra norma complementaria a los mismos, dirigido a los contribuyentes locales que mantuvieren conflictos por diferencias de interpretación y aplicación de criterios y/o disposiciones normativas o ejecución de trabajos o construcción, cuya concreción física y material se haya operado hasta la fecha de reglamentación de la presente ordenanza. Tal registro se llevará a cabo a los efectos de incluir o dar de baja tipologías de infracciones que no se hayan tipificado en esta ordenanza, proponiéndose las modificaciones resultantes al Concejo Municipal para su tratamiento.
La categorización antes descripta define parámetros de clasificación para que la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento utilice en el análisis de cada caso en particular, por lo que en caso de duda sobre el encuadramiento a aplicar se autoriza a la misma a resolver mediante opinión fundada en informe socio-económico-técnico constructivo, de evaluación inmobiliaria o de orden legal, ad-referendum del Concejo Municipal.
En el caso de que haya afectación al espacio urbano y se establezca una trasgresión a las disposiciones del RE, PDT y normas complementarias, las mismas serán pasibles de una sobretasa a la Tasa General de Inmuebles, tal como lo indica el artículo siguiente, si las mismas fueron realizadas sin el correspondiente Permiso de Edificación, -art. 2, inc. a)-; en el caso que las mismas se encuentren dentro de lo estipulado por el inciso b) del art. 2 de la presente, las mismas se aumentarán en un 25% al anterior valor.
Art. 9º.- Las trasgresiones al Reglamento de Edificación pasibles de sobretasa son las siguientes:
a) falta de vereda reglamentaria sobre calle pavimentada, del 50 %;
b) desagües de techo a la vía pública, del 50 %;
c) aleros y balcones en ochava o antirreglamentarios, del 25 %;
d) superficies cubiertas con invasión del espacio público aéreo, del 100 %;
e) altura mínima no reglamentaria sobre espacio público, del 50 %.
Quedan excluidos del presente Régimen Especial de Regularización de Mejoras los inmuebles en los que se hayan incorporado construcciones sin permiso de edificación previo y en condiciones de antirreglamentariedad verificadas por la Dirección de Obras Privadas, habiéndose emitido notificación de paralización de obra sin que se hubiera acatado la misma por parte de los responsables de tales construcciones o intimación fehaciente para que se incorporen las mejoras no declaradas.
Tal exclusión incluye a inmuebles que hayan incorporado mejoras en condiciones reglamentarias sin permiso de edificación previo y a cuyos responsables se les hubiere intimado fehacientemente a realizar la debida incorporación ante la Municipalidad y que a la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen Especial no hayan efectivizado la pertinente regularización.
I- Línea de Edificación en esquina-ochava. Materialización:
a) para medidas comprendidas entre 5,82 y 5,50 metros, la sobretasa a aplicar será del 25 %;
b) para medidas comprendidas entre 5,499 y 5,00 metros, del 50 %;
c) para medidas comprendidas entre 4,999 y 4,50 metros, del 75 %;
d) para medidas comprendidas entre 4,499 y 4,00 metros, del 100%.
Las ochavas cuya materialización fuere inferior a 4.00 metros no accederán a los beneficios del presente Régimen de Regularización.
Para el supuesto de ochavas curvas, poligonales o de cualquier otro tipo que no coincidan con la descripción del punto 3.1.4 del Reglamento de Edificación, se considerará como línea de ochava a la línea imaginaria que, perpendicular a la bisectriz del ángulo que forman las Líneas Municipales de Edificación, contenga la mayor línea de ochava libre de edificació
II- Apoyo en la acera por fuera de la ochava.
Para columnas de apoyo de saledizos cuyo centro de gravedad no se encuentre sobre la bisectriz del ángulo formado por las Líneas Municipales de las calles concurrentes y que el posicionamiento materializado de tal centro se ubique hasta 1,00 metro de la ubicación determinada reglamentariamente, se aplicará:
a) para una distancia comprendida entre 0,05 y 0,25 metros: 25 %;
b) comprendida entre 0,251 y 0,50 metros: 50 %;
c) comprendida entre 0,501 y 0,75 metros: 75 %;
d) comprendida entre 0,751 y 1,00 metro: 100 %.
No se aplicará el presente Régimen de Regularización cuando la distancia libre entre columnas y la ochava fuere menor a 2,00 metros; tampoco accederán al mismo los pilares de mampostería ejecutados en reemplazo de las columnas de hormigón armado reglamentarias.
III- Altura libre de ochavas.
Para ochavas cuya altura libre fuere inferior a 3,00 metros, medidos desde el nivel de cordón de vereda hasta el fondo de la estructura más baja del saledizo, se impondrá una sobretasa de:
a) para una altura comprendida entre 2,85 y 3,00 metros: 25 %;
b) entre 2,60 y 2,85 metros: 50 %;
c) entre 2,45 y 2,60 metros: 75 %.
Para alturas libres menores a 2,45 metros, no será de aplicación el presente Régimen de Regularización.
Las trasgresiones al P.D.T. continuarán regulándose por las disposiciones de la Ordenanza Nº 3935/2010 y sus modificatorias; a la multa calculada por la fórmula polinómica allí definida se le aplicarán los descuentos previstos en la presente normativa, conforme al tipo de edificación del que se tratare, manteniéndose la aplicación de la sobretasa correspondiente fijadas por dichas ordenanzas.
Art. 10º.- Las multas aplicables podrán hacerse efectivas de acuerdo con las siguintes modalidades:
a) al contado:
1- reducción del 10 % sobre el porcentaje de aplicación de multas para presentaciones realizadas en el término de hasta 60 días de reglamentada esta ordenanza;
2- reducción del 5 % cuando la presentación se hiciere con posterioridad al término anterior y hasta los 120 días desde la fecha referida.
En ningún caso el monto de la multa a abonar será inferior al correspondiente a un plano a regularizar, menor a 10.00 m2, en vigencia.
b) en cuotas:
Para los planes de pago en cuotas se realizará la liquidación de la deuda de acuerdo a lo previsto en el art. 1, aplicándose los descuentos consignados en el art. 6. El monto resultante podrá ser regularizado abonando el 30% de la liquidación y el saldo hasta en 36 (treinta y seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a las que se aplicará la tasa de interés vigente para los pagos en cuotas en este Municipio.
Art. 11º.- Cuando se tratare de superficies declaradas como existentes sobre planos obrantes en archivos municipales se exigirá el relevamiento ajustado a obra de manera que el plano presentado por este régimen reemplace a todos los anteriores.
Art. 12º.- Tratándose de construcciones que hubieren sido realizadas en trasgresión a lo dispuestos en el Reglamento de Edificación y normas complementarias, se aplicará exclusivamente la de mayor porcentaje, según corresponda.
Art. 13º.- La aplicación del presente régimen no hace responsable a la Municipalidad por los perjuicios que pudieran originarse derivados de la ejecución de las obras, ni por las consecuencias que pudieran derivarse al propietario o terceros por los alcances del mismo.
Art. 14º.- El Departamento Ejecutivo, por medio de las dependencias específicas de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, realizará operativos de control tendientes a evitar la realización de obras sin Permiso de Edificación, incrementándose el ejercicio del Poder de Policía durante el período de vigencia de la presente Ordenanza, debiendo quedar registro de los mismos en las reparticiones respectivas.
Asimismo, llevará adelante las actuaciones administrativas correspondientes a los fines de evitar las prescripciones de las multas por regularización de edificación impagas.-
Art. 15º.- Los contribuyentes que no regularizaren su situación al no ingresar a este régimen serán inmediatamente intimados y ejecutados tal como lo determina la normativa vigente. Las sobretasas correspondientes serán aplicadas de oficio y las deudas resultantes serán informadas y dadas de alta por la Secretaría de Hacienda.
Art. 16º.- A los fines de su adecuada aplicación el Departamento Ejecutivo reglamentará en lo operativo la presente Ordenanza previa a su puesta en vigencia.
Art. 16º.- Las trasgresiones al RE, RZST y PDT (Reglamento de Edificación, Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra y Plan de Desarrollo Territorial) que hubieren sido aprobadas por ordenanzas anteriores a ésta no serán pasibles de aplicación de la sobretasa correspondiente.
Art. 17º.- El Departamento Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, procederá a la difusión de la presente ordenanza, con el objetivo de poner en conocimiento y alentar la presentación; además de convocar mediante todos los medios a su alcance a los contribuyentes locales que mantuvieren conflictos por diferencias de interpretación y aplicación de criterios y/o normas legales, o ejecución de trabajos o construcciones, para que se presenten al Municipio en un plazo de 3 (tres) meses contados desde la fecha de reglamentación de esta ordenanza, a los fines de exponer circunstanciadamente el caso individual, de acuerdo con los criterios que la reglamentación de esta norma dispondrá, al dictarse el Decreto respectivo.
Art. 18º.- En los casos que, por aplicación del presente Régimen Especial, se incorporasen deudas en concepto de multas por regularización que ya se encontraren incluidas en convenios de pago, hubiesen o no caducado, se procederá a recalcular la deuda original, aplicándose las disposiciones de la presente ordenanza, deduciendo de la misma el crédito generado por las cuotas abonadas oportunamente.
Art. 19º.- Los contribuyentes que opten por las formas de pago en cuotas estipuladas en esta normativa quedarán incluidos en las normas nacionales y/o provinciales y/o locales que se dicten en lo referente a la actualización monetaria y/o pérdida del valor adquisitivo de la moneda. A tal efecto, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a utilizar como tope máximo de actualización el IPC (Indice Precios Consumidor) elaborado por el INDEC. El presente artículo deberá incluirse en los textos de los convenios a celebrar con los contribuyentes y/o responsables.
Art. 20º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3967-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO