Ordenanza

Starter Section

Visto:

El Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONUREE) creado por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº 140 del 21 de diciembre de 2007; y,

 

Considerando:

Que según reza dicha norma legal, el objetivo del PRONUREE es “propender a un uso eficiente de la energía”, lo que implica “la adecuación de los sistemas de producción, transporte, distribución, almacenamiento y consumo de energía, procurando lograr el mayor desarrollo sostenible con los medios tecnológicos al alcance, minimizando el impacto sobre el ambiente, optimizando la conservación de la energía y la reducción de los costos”. El programa tiene diversos ámbitos de actuación: fomento de la educación sobre consumo prudente de energía, reemplazo de lámparas en domicilios, aumento en la eficiencia energética de los electrodomésticos, etc.

Que el “PRONUREE - Alumbrado Público” (Anexo I, 2.7 del referido Decreto) es un subprograma que promueve el uso eficiente de la energía en los sistemas de alumbrado público existentes en todo el territorio de la República Argentina.

Que el art. 3 de la norma citada instruye a la Secretaría de Energía (SE), dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (MPFIS y S) a implementar dicho programa, y el art. 3.4 del Anexo II de la Resolución 24/2008 del mismo MPFIS y S “Reglamento General del Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONUREE)” le asigna el rango de “Unidad Ejecutora”. Asimismo, el art. 3.5 del citado reglamento designa a la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) como “Unidad de Seguimiento y Control”.

Que el Municipio interesado en participar del PRONUREE – Alumbrado Público debe concretar la firma de un convenio marco con el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que conforme al reglamento del PRONUREE - Alumbrado Público, el Municipio debe reinvertir el ahorro económico generado por la ejecución del Proyecto de Recambio en “eficiencia energética”.

Que el Proyecto de Reinversión deberá demostrar la conveniencia de su implementación en términos de aumento de la eficiencia energética, es decir, satisfacer necesidades utilizando una menor cantidad de energía por unidad de producto o servicio prestado.

Que el monto a reinvertir debe ser igual o mayor al ahorro económico logrado en un periodo de doce (12) meses consecutivos, como consecuencia de la ejecución total del Proyecto de Recambio presentado.

Que los plazos de ejecución (cronograma de obra) del Proyecto de Reinversión deben ajustarse a lo siguiente:

1. Inicio: La ejecución del Proyecto de Reinversión debe iniciarse como máximo al momento en que se certifique el cincuenta por ciento (50%) de la ejecución de la obra del Proyecto de Recambio.

2. Finalización: La ejecución del Proyecto de Reinversión debe finalizarse como máximo al momento en que se certifique el noventa por ciento (90%) de la ejecución de la obra del Proyecto de Recambio.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

O R D E N A N Z A

 

Art.1.- Dispóngase la adhesión de la Municipalidad de Venado Tuerto al Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONUREE), particularmente en lo que tiene que ver con el Alumbrado Público (Anexo I, 2.7 del Decreto Nº 140/07) teniendo en cuenta el beneficio que significa para nuestra ciudad en materia de un uso eficiente de la energía.

 

Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil trece.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3957-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA