Ordenanza

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Visto:

La realización en nuestra ciudad de eventos de esparcimiento mal conocidos como “fiestas clandestinas”; y,

 

Considerando Que:

Estas fiestas privadas, que en la mayoría de los casos son convocadas y publicitadas por medio de las redes sociales, correos electrónicos o mensajes de texto por celulares, eluden todo tipo de normas y controles por parte de las autoridades competentes en la materia.

De acuerdo con la información que se ha podido recabar, en algunos casos son organizadas por grupos de personas que, espontáneamente, deciden conformar una especie de “fondo” para solventar los gastos de realización -alquiler del inmueble, generalmente una quinta o finca retirada del centro urbano, música y bebidas-, o bien son organizadas directamente por alguna persona en particular, que las promociona por los medios referidos y percibe un precio para su acceso, el que no necesariamente se debe abonar en la entrada. En otros casos, cada uno de los concurrentes debe aportar la bebida que va a consumir, a modo de “habilitación para el ingreso”.

Otra de las características de este tipo de eventos es que el lugar es desconocido para muchos de quienes han comprometido su asistencia, y les es comunicado unos minutos antes de la hora prevista para el inicio, y, en algunos casos puntuales, han variado el mismo “sobre la marcha”.

El caso es que, además de las fundadas quejas y reclamos de los vecinos colindantes -que ven perturbada la tranquilidad de la zona en que residen por la generación de ruidos de alto volumen y gran tránsito de personas y automóviles-, no se conoce en qué condiciones de seguridad se encuentran los lugares en los que se realizan, dado que carecen de cualquier clase de habilitación, autorización o control municipal, ni tampoco si a ellas concurren adolescentes, a los que no les está permitido ingerir alcohol.

Sin desconocer que la denominación de “clandestinas” es utilizada, probablemente, con la intencionalidad de generar mayor concurrencia de asistentes -jóvenes en su mayoría, a quienes el término puede provocarles atractivas fantasías-, y sin pretender desalentar la lógica necesidad de esparcimiento, lo cierto es que el Estado Municipal, encargado de velar por la seguridad de todos los ciudadanos, no puede soslayar sus responsabilidades haciendo oídos sordos y mirando hacia otro lado; menos aún en los tiempos actuales, en los que la comunidad entera se ha organizado para exigir a todos y a cada uno de los que han sido llamados para ocupar puestos con poder de decisión y ejecución, dentro del ámbito de sus competencias, el pleno cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Es por lo expuesto que, con el objetivo de prevenir cualquier contingencia nociva o dañosa que pudiera derivarse de alguno de estos eventos que carecen de controles, se torna necesaria la expresa intervención del Estado por medio de sus representantes.

Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Prohíbase en la ciudad de Venado Tuerto la realización de fiestas, bailes y/o cualquier tipo de espectáculos de características similares con ingreso masivo de personas al que se pueda acceder por pago de suma dineraria, tarjeta, entrada, o portando algún elemento destinado a su ingesta, o con cualquiera otra identificación o contraseña, que no haya obtenido autorización municipal previa.

 

Art.2.- Serán pasibles de multas de entre 4.000 hasta 4.850 U.F. los promotores, organizadores, publicistas y quienes tuvieren alguna responsabilidad en el desarrollo de la actividad que se prohíbe en el artículo 1, fueren personas físicas o jurídicas.

Idéntica sanción se impondrá a propietarios, poseedores, tenedores de establecimientos en los que se desplieguen las acciones comprendidas en la presente normativa o que facilitaren o promovieren contrato sobre el inmueble.

 

Art.3.- En el supuesto de que, habiéndose obtenido autorización para la realización de un evento, se comprobare que el objeto del mismo ha sido desvirtuado y se desarrollan en el inmueble las actividades prohibidas en el art. 1 de esta Ordenanza, la sanción aplicable a las personas alcanzadas por el art. 2 será el máximo de la escala prevista en el mismo.

 

Art.4.- En todos los supuestos previstos en esta normativa, la autoridad municipal podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, si fuere menester.

 

Art.5.- Se exceptúan de las disposiciones de esta Ordenanza las fiestas y/o eventos realizados en salones u otros establecimientos expresamente habilitados para tales fines.

 

Art.6.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil trece.

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 2422-I-97

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA