Ordenanza
Visto:
La necesidad de completar las planillas de los usos para las distintas zonas de nuestra ciudad; y,
Considerando:
Que la Comisión Mixta de Gestión Territorial ha tratado el tema abordando las áreas de Salud y Promoción Social.
Que el Capítulo VI.- Régimen de los usos en el Art. VI. 24 expresa:
Atendiendo al tipo de prestación que se realice, se distinguen las siguientes categorías de uso de equipamiento social:
1. Educativo: Comprende las actividades regladas destinadas a la formación humana e intelectual de las personas, la preparación de los ciudadanos para su plena inserción en la sociedad y su capacitación para el desempeño de actividades profesionales.
2. Salud: Comprende las actividades destinadas a la prestación de servicios médicos o quirúrgicos en régimen ambulatorio o con hospitalización.
3. Cultural: Comprende las actividades culturales destinadas a la custodia, transmisión y conservación del conocimiento, fomento y difusión de la cultura y exhibición de las artes, así como las actividades de relación social tendientes al fomento de la vida asociativa. En este uso se incluyen con carácter enunciativo los siguientes tipos: museos; salas de exposiciones; centros multifuncionales como clubs de tercera edad, sedes de asociaciones culturales y vecinales, sedes de asociaciones gremiales y políticas, centros culturales o casas de cultura y centros públicos monofuncionales como bibliotecas barriales, videotecas, fonotecas, etc.
4. Promoción social: Comprende las actividades destinadas a promover y posibilitar el desarrollo del bienestar social de todos los ciudadanos y la información, orientación y prestación de servicios o ayudas a grupos específicos. En este uso se incluyen con carácter enunciativo los siguientes tipos: centros de servicios sociales para la familia e infancia, la tercera edad, las personas discapacitadas, minorías étnicas, etc.; hogares y clubs de ancianos; centros de día; centros de atención, tratamiento y rehabilitación de drogadependientes con o sin alojamiento; centros ocupacionales, etc. Dentro de esta categoría, aquellas actividades que tengan carácter residencial, se admitirán siempre que el alojamiento quede vinculado permanentemente a la prestación de servicios sociales a sus ocupantes y tutelado por el organismo competente en materia de bienestar social. El edificio será exclusivamente destinado a esta actividad.
5. Religioso: Comprende las actividades destinadas a la práctica de los diferentes cultos y a proporcionar servicios de asistencia religiosa a la población, así como a la prestación de otros servicios sociales, culturales, sanitarios o educativos que estén vinculados con la actividad pastoral.
Que la planilla de usos no coincide con esta división, dado que los tres últimos Ítems están agrupados, es decir Cultura, Promoción Social y Religioso.
Que se conviene que la planilla debe tener estos mismos Ítems y no estar agrupada dado que es difícil conciliar situaciones como pueden ser exposiciones de arte, cuyo lugar indicado es el centro de la ciudad, con ámbitos de promoción social, donde los lugares más adecuados son la periferia de la ciudad.
Que referido al ámbito específico de Promoción Social, hay actividades que es necesario incentivar como centros de atención, tratamiento y rehabilitación de drogadependientes con o sin alojamiento, que necesitan un tratamiento particularizado para su ubicación.
Que la Comisión Mixta de Gestión del Plan territorial ha elaborado una propuesta sobre usos de estos dos Ítems y que es la que se adjuntan como Anexos I y II de la presente.
Que además se considera conveniente definir cuál es la índole de la condicionalidad cuando se especifica Uso Condicional dado la amplitud de las disciplinas, a los efectos de facilitar la tarea de quien tenga que aplicar la Ordenanza.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Modifíquese el Ítem 4. del Art. VI 24 del Título II del Plan de Desarrollo Territorial el que quedará redactado de la siguiente manera:
4. Promoción social: Comprende las actividades destinadas a promover y posibilitar el desarrollo del bienestar social de todos los ciudadanos y la información, orientación y prestación de servicios o ayudas a grupos específicos. En este uso se incluyen con carácter enunciativo los siguientes tipos: centros de servicios sociales para la familia e infancia, la tercera edad, las personas discapacitadas, minorías étnicas, etc.; hogares y clubs de ancianos; centros de día; centros de atención; centros ocupacionales; etc. Dentro de esta categoría, aquellas actividades que tengan carácter residencial, se admitirán siempre que el alojamiento quede vinculado permanentemente a la prestación de servicios sociales a sus ocupantes y tutelado por el organismo competente en materia de bienestar social. El edificio será exclusivamente destinado a esta actividad.
Art.2.- Los centros dedicados al tratamiento y rehabilitación de drogadependientes con o sin alojamiento, centros de recuperación de personas en conflicto con la ley penal y aquellos que por sus características tengan resistencia a la inserción en la comunidad, tendrán su tratamiento particularizado en cuanto a su ubicación.
Art.3.- Apruébese la Planilla de Usos para el área Uso Equipamiento Colectivo Sector Social Ítem Salud y Cultural, Bienestar Social y Religioso para la zona urbana que se adjunta como Anexo I.
Art.4.- Apruébese la Planilla de Usos para el área Uso Equipamiento Colectivo Sector Social Ítem Salud y Cultural, Bienestar Social y Religioso que se adjunta como Anexo II.
Art.5.- Modifíquese el Art. VI. 26 del Título II, el que quedará redactado de la siguiente manera:
VI. 26. A los efectos de la evaluación de su impacto, el uso equipamiento de salud se subdivide en las siguientes clases:
1. Establecimientos sin internación de pequeña escala de hasta cuatrocientos cincuenta (450) metros cuadrados cubiertos de superficie edificada.
2. Establecimientos de mediana complejidad y escala con y sin internación de hasta mil quinientos (1.500) metros cuadrados cubiertos de superficie edificada.
3. Establecimientos de alta complejidad y gran escala mayores a mil quinientos (1.500) metros cuadrados cubiertos de superficie edificada.
4. Para todos los establecimientos se establecerá como condicionalidad en las zonas centrales de la ciudad el impacto en la circulación y el estacionamiento, mientras que en las zonas periféricas la existencia de los servicios necesarios para su desarrollo.
Art.6.- Modifíquese el Art. VI. 27 del Título II el que quedará redactado de la siguiente manera:
VI. 27. A los efectos de la evaluación de su impacto, los usos equipamiento cultural, bienestar social y religioso se subdividen en las siguientes clases:
1. Establecimientos de pequeña escala de hasta cuatrocientos (400) metros cuadrados cubiertos de superficie edificada.
2. Establecimientos de mediana escala entre cuatrocientos (400) y mil quinientos (1.500) metros cuadrados cubiertos de superficie edificada.
3. Establecimientos de gran escala mayores a mil quinientos (1.500) metros cuadrados cubiertos de superficie edificada.
Art.7.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil trece.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3967-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO