Ordenanza
Visto:
La implementación del Programa de Crédito Argentino para el Bicentenario “Pro.cre.ar Bicentenario” implementado por el Banco Hipotecario Nacional, y;
Considerando Que:
El Gobierno Nacional ha venido impulsando políticas de crecimiento y de inclusión de los sectores medios por medio de diversos programas, y entre ellos se destacan los dirigidos a paliar el histórico déficit habitacional que comprende a todo el país.
A tales fines, fue dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el Decreto Nº 902/12 por el que se constituye un fondo fiduciario de carácter público denominado “Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar -Pro.cre.ar Bicentenario-”, cuyo objetivo principal es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y a la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social, el cual conforma una herramienta más que posibilita a un gran sector de la población la cimentación de su hogar.
En el convencimiento de que no existe democracia sin equidad ni justicia social sin tolerancia, se hace necesario adherir al espíritu emanado de programa asistiendo a los beneficiarios del programa con una normativa que facilite el asentamiento de la unidad habitacional en una porción de terreno cedido por sus progenitores o familiares directos.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Autorícese el ingreso de legajo técnico correspondiente a construcción de vivienda familiar, única y permanente bajo la operatoria del Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única “Pro.cre.ar”, como unidad de vivienda independiente dentro de un lote edificado.
Art.2.- Las características técnicas de las viviendas a ingresar deberán respetar los parámetros urbanísticos y exigencias reglamentarias, conforme con las disposiciones del Plan de Desarrollo Territorial, permitiéndose como situación excepcional la invasión del retiro de fondo con una actividad que no es complementaria a la principal, siempre que su altura total no exceda los 4,00 mts.
Art.3.- La superficie de la unidad habitacional secundaria no podrá exceder los 60,00 ms2. (sesenta metros cuadrados) de superficie cubierta, no permitiéndose ingreso de futuras ampliaciones durante el plazo establecido para la cancelación de las obligaciones crediticias contraídas.
Art.4.- A los efectos de la admisión de los planos de construcción, se deberá presentar documentación que acredite el otorgamiento del crédito y demás requisitos exigidos por la entidad bancaria para la cesión del préstamo.
Art.5.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil trece.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4424-C-08
- Derogada: NO
- Vetada: NO