Ordenanza
Visto:
La calle Mitre en el tramo comprendido entre Ruta 8 (Bv. 12 de Octubre) y Avenida Casey, y;
Considerando Que:
Calle Mitre en el tramo comprendido entre Ruta 8 (Bv. 12 de Octubre) – Lisandro de la Torre es mano única sentido Oeste-Este.
La misma tiene las dimensiones óptimas para la doble circulación de vehículos.
La modalidad actual ha generado inconvenientes económicos en el tramo Ruta 8 (Bv. 12 de Octubre) y Avenida Lisandro de la Torre desde el momento de su implementación, generado por las dificultades de circulación, fundamentalmente en las dos primeras cuadras sin cruce.
Es necesario convertir a doble mano la calle Mitre en el tramo comprendido entre Ruta 8 (Bv. 12 de Octubre) y Lisandro de la Torre.
Es necesario reducir el tránsito en las calles Pellegrini y Alvear en los tramos entre Avnida Lisandro de la Torre y Ruta 8 (Bv. 12 de Octubre) para evitar inconvenientes que actualmente se presentan.
El incremento del tránsito que se va a generar en el tramo de Avenida Lisandro de la Torre reducirá el promedio de accidentes de gravedad debido a la limitación natural de velocidad ocasionada.
El costo de llevar a doble mano la Avenida Mitre será relativamente económico debido a que se tendrá que repintar la chapa de flechas de orientación, agregar carteles de reductores de velocidad y otras señales de tránsito en la mano Este-Oeste.
El semáforo del cruce de Avenida Mitre y Avenida Lisandro de la Torre solo se le agrega un tiempo.
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Dispóngase el sentido doble de la calle Mitre en el tramo comprendido entre Ruta 8 (Bv. 12 de Octubre) y Avenida Lisandro de la Torre.
Por Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Venado Tuerto se procederá a la correcta señalización y/u obra vial que corresponda de acuerdo a lo que determinen los profesionales idóneos en la materia.
Art.2.- El D.E.M., a través de la repartición correspondiente, celebrará un convenio con las autoridades competentes para el análisis exhaustivo del tránsito en Venado Tuerto, considerando la posibilidad de realizarlo con la U.T.N. local y/o el Instituto de Estudio del Transporte dependiente de la U.N.R., el cual incluirá el estudio de la doble mano de calle Mitre en toda su extensión y deberá ser elaborado en un plazo máximo de un (1) año desde la sanción de la presente Ordenanza.
Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil trece.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4136-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO