Ordenanza

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Visto:

La propuesta realizada por los señores Nora A. Lussenhoff de Huber y Mario G. Huber mediante los Expedientes Nº 110406-L-2003, 110602-L-2003 y 140045-M-2008, y;

 

Considerando Que:

Los presentantes han propuesto a la Municipalidad la urbanización de un predio de su propiedad identificado como Lote 45a de la Chacra 45, de acuerdo con el Anexo I que se adjunta, propuesta que ha sido aceptada por el Departamento Ejecutivo, y quedó plasmada en el convenio urbanístico que se remite para su ratificación por parte de este Cuerpo Deliberante.

El Plan de Desarrollo Territorial, Ordenanza Nº 3785, determina a este sector como zona ZEUP - Zona Especial de Urbanización Prioritaria.

Por aplicación de las disposiciones del referido P.D.T., corresponde a los propietarios la cesión gratuita en favor del Municipio de determinadas superficies de tierra con destino a ensanchamiento de avenidas y apertura de calles, por una parte, y a reservas municipales (dominio privado del estado), por la otra. El terreno a subdividir desarrolla una superficie total de 335.345,49 ms2.; en consecuencia, el municipio recibirá en concepto de donación el 33,83% del título de acuerdo con el proyecto de mensura y subdivisión.

Las partes han convenido que las inversiones necesarias para la urbanización estarán a cargo de los propietarios, quienes a los efectos de financiar las obras de infraestructura requeridas, solicitan la autorización para subdividir un sector proporcional al costo de las obras, quedando como garantía el resto de la urbanización

Asimismo, los propietarios habían suscripto con el municipio un convenio de obras y compensación de impuestos que fuera ratificado por Ordenanza Nº 3493, en el que éste se comprometió a la ejecución de 7.251 ms2. de pavimento de hormigón (cláusula quinta, inciso c), obligación aún pendiente de cumplimiento. Por tal motivo, en el presente convenio urbanístico se ha traslado la obligación a cargo del Municipio (cláusula quinta del convenio) descontándose proporcionalmente a los urbanizadores.

Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Ratifíquese el convenio urbanístico firmado entre el señor Intendente Municipal, Ps. José Luis Freyre, y el señor Secretario de Planificación y Gestión, Ing. Daniel Enrique Dabove, en representación de la Municipalidad de Venado Tuerto; y los señores Nora Alicia Lussenhoff de Huber (DNI Nº 10.312.184) y Mario Germán Huber (D.N.I. Nº 10.865.231), en fecha 13 de noviembre de 2012 para el desarrollo del proyecto de urbanización en la Zona Especial de Urbanización Prioritaria (ZEUP) del Plan de Desarrollo Territorial, Ordenanza Nº 3785, que en carácter de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

 

Art.2.- Dispóngase que la aprobación precedente tiene como condición resolutoria la ejecución de las obras de infraestructura detalladas en el convenio urbanístico suscripto.

 

Art.3.- Dispóngase que los gastos que demande la ejecución de las obras comprometidas por la municipalidad en el convenio autorizado por la Ordenanza Nº 3493, trasladadas al presente, serán imputados a la cuenta presupuestaria Nº 3764/8, “Ejecución Convenio Urbanístico Ordenanza Nº 3493/07”, del Presupuesto General de Recursos y Gastos de la Municipalidad de Venado Tuerto.

 

Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil trece.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA