Ordenanza

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Visto:

La labor de la Liga de Defensa del Consumidor (LI.DE.CO) en nuestra ciudad; y,

 

Considerando:

Que LI.DE.CO fue fundada el 5 de julio de 1998 ante el requerimiento de un grupo de ciudadanos por no funcionar en nuestra ciudad la Dirección de Defensa del Consumidor creada un año antes por la Ordenanza Nº 2492/97.

Que ante la necesidad de contar con un ente oficial donde hacer sus reclamos como consumidores y defender sus derechos, propusieron crear esta entidad.

Que la mencionada Liga adquirió su personería jurídica el 9 de Junio de 1999 ante la I.G.P.J.S.F. bajo el Nº 402/99, y el 27 de septiembre de 2001 fue inscripta en el REGISTRO PROVINCIAL DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES bajo el Nº 001 según Resolución Nº 52/01 y Nº 152/01.

Que LI.DE.CO es una asociación al servicio de la comunidad, contando con más de 1000 socios, de los cuales son activos un cuarenta por ciento (40%). Su función es velar por el cumplimiento de los deberes y derechos establecidos en la Ley Nº 24.240 como un servicio para solucionar cuestiones cotidianas que afectan el patrimonio de los ciudadanos y agreden sus derechos asistiéndolos jurídicamente, y con planes educativos para el consumo (incluyendo charlas públicas, publicaciones periodísticas, entre otras) según lo establece el art. 42 de la Constitución Nacional, el art. 24 de la Constitución Provincial de Santa Fe, y la Ley de Defensa al Consumidor y la legislación local.

Que la institución tiene su sede central en nuestra ciudad y cuenta con filiales en la ciudad de San Francisco (Córdoba), Capital Federal, Rufino y Junín (Buenos Aires).

Que para atender necesidades de funcionamiento de la misma, en años anteriores se facultó al Ejecutivo entregar subsidios mensuales a la mencionada entidad, debiendo realizarse esta solicitud en varias oportunidades.

Que en este sentido, en 2004 se aprobó la Resolución Nº 2735/04, que en el art. 3 y habida cuenta de la devaluación ocurrida en 2001, solicitaba a la Municipalidad actualizar el subsidio mensual de $ 200 a $ 600, destinado a cubrir los gastos mínimos de funcionamiento. Posterior a esto no se tienen registros de nuevas revisiones de los subsidios.

Que dicha Resolución ha quedado obsoleta por el paso del tiempo, siendo menester además de actualizar los montos, fijar una normativa que establezca un aporte permanente y actualizado para la institución.

Que se considera oportuno fijar el monto en un equivalente a una cantidad de Unidad Tributaria Municipal, de modo que con el paso del tiempo no pueda volver a reiterarse el obstáculo que constituye las posibles devaluaciones, el índice inflacionario o hasta el cambio de signo monetario.

Que la Ordenanza Nº 4219/12 actualizó el valor de la UTM fijado en el art. 2 de la Ordenanza General Impositiva de Venado Tuerto, determinándolo en $ 2,61 (pesos dos con sesenta y un centavos) para el período fiscal 2013.

Que es deber de este Cuerpo Legislativo actualizar las normativas vigentes cuando por diversas causas se encuentran obsoletas, desactualizadas y no se condicen con la realidad.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Establézcase un subsidio municipal mensual por el término de un año equivalente a 500 UTM para de la Liga de Defensa del Consumidor (LI.DE.CO) con sede en nuestra ciudad.

 

Art.2.- Impútese la suma fijada en el art. 1 a la Partida “Programa fortalecimiento sociedad civil” del Presupuesto General de Gastos y Recursos anual de la Municipalidad de Venado Tuerto.

 

Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil trece.

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3267-C-00

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA