Ordenanza

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Visto:

Los artículos pertinentes del Código Civil Argentino, la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe Nº 2756; la Ley Nacional Nº Ley 24.320 (modificatoria de la Nº 21.477), el Decreto del P.E. provincial Nº 5050/77, la Ley Provincial Nº 12.115; la Ordenanza Nº 3377/2006, y;

 

Considerando Que:

El art. 4015 del C.C. dispone expresamente que “Prescríbese también la propiedad de cosas inmuebles y demás derechos reales por la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor,…”.

Asimismo, la mencionada Ley Nº 24.320 (modificatoria de la Nº 21.477), a la que nuestra provincia de Santa Fe adhirió expresamente por medio de la Ley 12.115 sancionada el 22/05/03, establece un procedimiento de carácter administrativo abreviado respecto del que rige para los particulares para tramitar la incorporación al patrimonio estatal de inmuebles vacantes o cuyos propietarios resulten desconocidos, directamente a cargo del respectivo poder ejecutivo (provincial o municipal), verificado el cumplimiento de los requisitos para su procedencia, comunes a toda prescripción adquisitiva.

En tal entendimiento, el Concejo Municipal dictó la Ordenanza Nº 3377, en cuyo art. 1 se autoriza al Departamento Ejecutivo “a procurar la adquisición de aquellos inmuebles abandonados de los que detente su posesión….”, en plena coincidencia con el art. 2342, inc. 3 del Código Civil, que establece que “las cosas abandonadas integran del pleno derecho el dominio privado del Estado” e imponiéndole, a su vez, la obligación de poner en conocimiento de dicho Cuerpo cada vez que se realice una adquisición de este tipo, informándole, además, el destino que a ese inmueble se le dará (art. 2 de la misma Ordenanza).

Con relación al “abandono”, corresponde precisar los requisitos para su determinación, que, conforme doctrina y jurisprudencia, se configura al comprobarse tanto el desamparo del bien por su dueño con intención de no proseguir con la titularidad del derecho real, como con la manifestación directa o implícita de abandonar el dominio.

Así pues, respecto de los lotes baldíos situados en calle Mariano López Nº 1574, partida municipal Nº 17244, partida impuesto inmobiliario Nº 17-13-00-360373/0321-8 y en calle Mariano López Nº 1596, partida municipal Nº 17264, partida impuesto inmobiliario Nº 17-13-00-360373/0320-9, parte de la Chacra 71 del plano de mensura Nº 29.267/1961, se ha verificado un presunto “estado de abandono” por parte de quien alguna vez ha sido su propietario, de acuerdo con las constancias emitidas por el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario.

En este caso concreto, la Secretaría de Servicios Públicos de este Municipio ha debido hacerse cargo de su mantenimiento (limpieza e higiene) desde hace más de dos décadas, en virtud de las numerosas quejas y reclamos de los vecinos, circunstancia de la que dan cuenta los agentes municipales que prestan sus servicios en dicha área, situación generada y reiterada desde gestiones anteriores.

Respecto de la manifestación implícita de abandonar el dominio por parte de quien fuera su titular, la Municipalidad de Venado Tuerto no ha iniciado acciones judiciales persiguiendo el cobro de los tributos no percibidos voluntariamente; sí se ha extendido sobre su deuda el Título Ejecutorio Nº 470/2007, con infructuoso resultado.

Asimismo, se han publicado edictos tanto en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe como en los medios gráficos locales por medio de los cuales se convocara a quienes se consideren con derecho al inmueble de marras, con resultado igualmente ineficaz.

Es por todo lo expuesto que el Departamento Ejecutivo, previo dictamen expedido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del municipio, ha concluido en que se encuentra en condiciones de declarar que respecto de los lotes sitos en Mariano López 1574 y Mariano López 1596 se ha operado la prescripción adquisitiva a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto, en los términos de las leyes nacional Nº 24.230 y provincial Nº 12.115, los cuales se destinarán a “reserva municipal” pasando a integrar el dominio privado del Estado con la intención de paliar el déficit habitacional que, es de conocimiento público, existe en todo el país.

Se adjuntan para conocimiento de este Cuerpo Deliberativo, copias de todos los documentos enumerados en los que asienta la conclusión referida.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Declárese operada la prescripción adquisitiva y la incorporación al dominio de la Municipalidad de Venado Tuerto de los lotes baldíos registrados bajo las partidas municipales Nº 17244 y 17264, partidas impuesto inmobiliario Nº 17-13-00-360373/0321-8 y 17-13-00-360373/0320-9 respectivamente, sitos en calle Mariano López, ambos entre calles Dorrego y Francia, cuyas medidas, linderos, ángulos y superficies definitivas saldrán del plano de mensura para adquisición de dominio que se confeccionará a los fines enunciados.

 

Art.2.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las tratativas tendientes a la inscripción definitiva del título a favor de la Municipalidad de Venado Tuerto.

 

Art.3.- Ordénese al Registro General de la Propiedad Inmueble de la Segunda Circunscripción la inscripción del presente expediente de prescripción, y al S.C.I.T. la inscripción del plano duplicado que es parte de las presentes actuaciones como plano inscripto definitivo.

 

Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cinco días del mes de junio del año dos mil trece.

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4172-C-04

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA