Ordenanza

Starter Section

Visto:

El Programa “Mi Tierra, Mi Casa” lanzado en agosto de 2012 por el gobierno provincial, a través del cual se otorgarán créditos para construcción de viviendas en lotes propios; y,

 

Considerando:

Que se trata de un programa provincial de carácter estratégico que promueve el acceso a suelo urbanizado y vivienda por parte de sectores que hoy encuentran dificultades para acceder a una solución habitacional, con valores muy por debajo de lo que ofrece el mercado.

Que participarán del sorteo aquellas familias que hayan realizado su inscripción en el Registro Único de Inscripción Permanente (RUIP) y que hayan calificado como “aptos” en la instancia de preselección.

Que desde el martes 28 de mayo los participantes pueden obtener en www.santafe.gov.ar/mitierramicasa el número que los representará en el sorteo, siendo los requisitos: poseer DNI y ser mayor de 18 años; constituir un grupo conviviente permanente; poseer ingresos demostrables mayores a $ 4000; poseer lote escriturado; y que ningún miembro del grupo familiar debe ser propietario de vivienda.

Que el Programa “Mi Tierra, Mi Casa” prevé el otorgamiento de 200 créditos de hasta $ 250.000, a 15 años, sin intereses, para la construcción de viviendas individuales sobre lotes propios. Los posibles beneficiarios deberán demostrar un ingreso superior a los $ 4.000. El financiamiento permitirá cubrir los costos de materiales y mano de obra del prototipo elegido por el beneficiario. La elección de la vivienda se realizará en talleres participativos con base en el prototipo universal, evolutivo y flexible.

Que se trata de un nuevo mecanismo que contribuye en la disminución del déficit habitacional de nuestra ciudad, por lo que es importante respaldarlo permitiendo que sea la mayor cantidad de venadenses posibles quienes tengan la posibilidad de acceder al beneficio.

Que en el convencimiento de que no existe democracia sin equidad, ni justicia social sin tolerancia, se hace necesario adherir al espíritu emanado de programa asistiendo a los beneficiarios del programa con una normativa que facilite el asentamiento de la unidad habitacional en una porción de terreno cedido por sus progenitores o familiares directos.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Autorícese el ingreso de legajo técnico correspondiente a construcción de vivienda familiar, única y permanente bajo la operatoria del programa provincial “Mi Tierra, Mi Casa” como unidad de vivienda independiente dentro de un lote edificado.

 

Art.2.- Las características técnicas de las viviendas a ingresar deberán respetar los parámetros urbanísticos y exigencias reglamentarias conforme con las disposiciones del Plan de Desarrollo Territorial, permitiéndose como situación excepcional la invasión del retiro de fondo con una actividad que no es complementaria a la principal, siempre que su altura total no exceda los 4,00 mts.

 

Art.3.- La superficie de la unidad habitacional secundaria no podrá exceder los 60,00 ms2. (sesenta metros cuadrados) de superficie cubierta, no permitiéndose ingreso de futuras ampliaciones durante el plazo establecido para la cancelación de las obligaciones crediticias contraídas.

 

Art.4.- A los efectos de la admisión de los planos de construcción, se deberá presentar documentación que acredite la adjudicación del crédito y demás requisitos exigidos por la entidad bancaria para la cesión del préstamo. La no adjudicación del crédito será condición resolutoria de lo autorizado por el art. 1.

 

Art.5.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los doce días del mes de junio del año dos mil trece.

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA