Ordenanza
Visto:
Las solicitudes en este Concejo Municipal para la instalación de hornos crematorios; y,
Considerando:
Que las cremaciones son una práctica que se está desarrollando en forma creciente.
Que es necesario dar respuesta a estas requisitorias.
Que si bien las condiciones en que se deben desarrollar están regladas por organismos y leyes provinciales, es necesario otorgar la zona en que este Municipio acepta la instalación de los mismos.
Que se considera que éstos pueden estar en zonas que no estén densamente pobladas, a los fines de facilitar la circulación vehicular y evitar molestias.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Autorícese como zona para uso prioritario para la instalación de hornos crematorios a los Cementerios Municipal de Venado tuerto y Cementerio Privado “Otoñal”.
Art.2.- Autorícese como uso condicional para la instalación de hornos crematorios a las zonas Z9-1 (corredor de Ruta 33) desde calle Chaco hacia el N.E. sobre la margen Oeste – calle Alberto de Brouckere – calle Fortín El Hinojo y calle Fortín El Zapallar desde calle Alberto de Brouckere hasta calle Alem. Además, en la zona Z15 (zona rural restringida) y Z16 (zona rural). La condicionalidad para estas zonas es la accesibilidad, siendo suficiente el estabilizado granular.
Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los doce días del mes de junio del año dos mil trece.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 2712-C-98
- Derogada: NO
- Vetada: NO