Ordenanza

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Visto:

El convenio de colaboración a ser celebrado entre el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario Público (PRO.CRE.AR.) creado por el Decreto del PEN N° 902/12 y la Municipalidad de Venado Tuerto, y;

 

Considerando Que:

El Decreto citado, publicado en el Boletín Oficial de la Nación el 13/06/2012, creó el Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR.).

Dicho programa forma parte de la política nacional de desarrollo implementada por el Gobierno Nacional que tiene como pilares fundamentales la creación de empleo y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

Asimismo, esta operatoria tiene como objetivo facilitar el acceso a la vivienda propia a todos los sectores sociales para subsanar la demanda que aún permanece insatisfecha, creando de esta forma las condiciones que permitan el ejercicio cierto del acceso a la vivienda digna reconocido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Es de público conocimiento que la industria de la construcción, bien llamada “madre de todas las industrias”, tiene un efecto multiplicador sobre todos los sectores productivos claves para la generación de empleo.

A los efectos de que ciudadanos venadenses puedan acogerse a los beneficios del PRO.CRE.AR, resulta necesaria la suscripción de un convenio con las autoridades responsables de su puesta en marcha.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Declárese de Interés Municipal la implementación del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) creado por Decreto del PEN Nº 902/2012.

 

Art.2.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario Público PRO.CRE.AR. creado por Decreto PEN N° 902/12, el convenio de colaboración y su Anexo 1, documentación que como Anexo A forma parte integrante de la presente Ordenanza.

 

Art.3.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar todas las acciones y gestiones necesarias para facilitar el desarrollo del mismo en la ciudad, incluyendo la determinación, por el área que corresponda, de las normativas urbanísticas que resulte necesario aplicar a cada predio en el cual se materialice el programa.

 

Art.4.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a ceder, transferir o afectar como bienes fideicomitidos al Fondo Fiduciario Público PRO.CRE.AR. los terrenos fiscales de propiedad del Municipio que estime necesarios a los efectos de construcción de viviendas bajo el Programa PRO.CRE.AR., de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto del PEN N° 902/12.

 

Art.5.- Exímase del pago de todos los tributos municipales vigentes en materia de construcción a las edificaciones que se efectúen en el marco del PRO.CRE.AR. de conformidad con las pautas que se establezcan en el contrato de fideicomiso previsto por el art. 10 y concordantes del Decreto del PEN Nº 902/2012.

 

Art.6.- Exímase al fideicomiso y a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con el desarrollo del PRO.CRE.AR. de cualquier tributo municipal que pudiere ser aplicable a la fecha de la presente y hasta la extinción del fideicomiso.

 

Art.7.- Condónese la deuda que por cualquier tasa o contribución de mejoras pudiere registrar el Estado Nacional Argentino por los inmuebles de su propiedad destinados al desarrollo del PRO.CRE.AR.

 

Art.8.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones operativas, contables, presupuestarias y administrativas necesarias a fin de poner en ejecución lo dispuesto en la presente normativa

 

Art.9.- Caratúlese como “Trámite Preferencial Urgente” a todos los expedientes iniciados a los efectos de la instrumentación del PRO.CRE.AR.

 

Art.10.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los doce días del mes de junio del año dos mil trece.

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4065-C-04

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA