Ordenanza

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Visto:

El convenio marco firmado por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, en el marco del Programa de Asistencia en Áreas de Riesgo Sanitario (PROARSA), y;

 

Considerando Que:

El ENOHSA administra diferentes programas que tienen como objeto el financiamiento de proyectos y actividades de saneamiento a fin de dotar y mejorar los servicios de agua potable y/o desagües cloacales de todo el territorio nacional. Asimismo tiene como objetivo profundizar las actuales políticas relacionadas con la expansión de los mencionados servicios, por los cuales los mismos se ejecutarán con financiamiento no reintegrable bajo la operatoria del Programa de Asistencia en Áreas con Riesgo Sanitario – PROARSA.

Entre los distintos programas que lleva adelante el ENHOSA, el Plan “Más Cerca, Más Municipio, Mejor País, Más Patria”, que contempla el Área “Mejor Calidad de Vida, Más Salud”, tiene como objetivo principal en el área de saneamiento la ejecución de obras de suministro de agua potable y desagües cloacales que tiendan a la inclusión de todos los sectores sociales en la prestación de tales servicios.

En el marco de dicho programa, el ENOHSA ha otorgado al Municipio de Venado Tuerto hasta la suma total de $ 2.381.017,81 (pesos dos millones trescientos ochenta y un mil diecisiete con ochenta y un centavos) destinada a la ejecución de los proyectos “Red Cloacal Barrio Norte y San José Obrero” y “Red de Distribución de Agua Potable - Malla 23 E, Etapas I y II”.

Los montos asignados por el programa se dividen en sendas obras, a saber:

• Red Cloacal Barrios Norte y San José Obrero: $ 921.084,87.

• Red de Distribución de Agua Potable - Malla 23 E: $ 1.459.932,94.

• Etapa I – Barrio B. Rivadavia: $ 640.634,96.

• Etapa II – Barrio B. RIVADAVIA: $ 819.297,98.

El Departamento Ejecutivo Municipal ha resuelto ejecutar la obra por administración. A tales efectos se han suscripto con la Cooperativa Limitada de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto (COS) sendos convenios para proveer la mano de obra y los equipos para la realización de los trabajos, por la suma de $ 1.769.052,59 (pesos un millón setecientos sesenta y nueve mil cincuenta y dos con cincuenta y nueve centavos), que contempla la incorporación del personal necesario de los registros obrantes en la Oficina de Empleo de la Municipalidad de Venado Tuerto.

Para la adquisición de los materiales a utilizar en la ejecución de los referidos proyectos, se realizará convocará a una licitación pública por un presupuesto de $ 611.965,22 (pesos seiscientos once mil novecientos sesenta y cinco con veintidós). Los montos asignados a las obras de marras, tanto en ingresos como en egresos, deberán ser incorporados en el Presupuesto General de Gastos y Recursos para el presente año. Por otra parte, cabe destacar que esta Administración entiende que es razonable utilizar el subsidio otorgado por la Nación en beneficio de los contribuyentes fronteros en forma directa, pero que a su vez es una excelente herramienta para continuar con obras de cloacas y de agua potable en el mismo sector de la ciudad o en otros que el Municipio estime conveniente.

Existen otros antecedentes más concretos referidos a este tema, aprobados por el Concejo Municipal, tales como las Ordenanzas 3313/05, 3423/06, 3455/06, 3991/11, 4000/11 y otras, que constituyen con las contribuciones de mejoras abonadas por los vecinos frentistas un fondo de obra pública destinado a financiar obras de saneamiento de la ciudad, o bien a ser utilizadas para concluir las que las que fueron contratadas oportunamente, por medio de este convenio.

Para su efectivización y puesta en vigencia, es necesaria la aprobación del mencionado proyecto por parte del Concejo Municipal.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

 

Art.1.- Ratifíquese el convenio firmado por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), dependiente de la Secretaría de Obras Publicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, en el marco del Programa de Asistencia en Áreas de Riesgo Sanitario (PROARSA), por la suma total de $ 2.381.017,81 (pesos dos millones trescientos ochenta y un mil diecisiete con 81/100), para la ejecución de las obras siguientes:

• Red Cloacal Barrios Norte y San José Obrero: $ 921.084,87;

• Red de Distribución de Agua Potable - Malla 23 E: $ 1.459.932,94.

• Etapa I – Barrio B. Rivadavia: $ 640.634,96.

• Etapa II – Barrio B. RIVADAVIA: $ 819.297,98.

 

Art.2.- Ratifíquense los convenios firmados por el Departamento Ejecutivo Municipal y la Cooperativa Limitada de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto, por la suma total de $ 1.769.052,59 (pesos un millón setecientos sesenta y nueve mil cincuenta y dos con 59/100), para la ejecución de las obras siguientes:

• Red Cloacal Barrios Norte y San José Obrero: $ 740.018,73;

• Red de Distribución de Agua Potable - Malla 23 E: $ 1.029.033,86

• Malla 23 E (Etapa I) – Barrio B. Rivadavia: $ 445.747,07;

• Malla 23 E (Etapa II) – Barrio B. Rivadavia: $ 583.286,79.

 

Art.3.- Declárense de interés público y pago obligatorio las obras de Ampliación de Red Cloacal Barrios Norte y San José Obrero y Red de Distribución de Agua Potable - Malla 23 E, descriptas en los Anexos a la presente ordenanza, en un todo de acuerdo a lo prescripto por las normativas vigentes y al contrato de concesión de agua y cloacas de la ciudad de Venado Tuerto.

 

Art.4.- Los ingresos provenientes del mencionado acuerdo serán imputados a la cuenta presupuestaria Nº 3822/7 “Convenio Agua y Cloacas Plan Más Cerca”, y los gastos que demandará la ejecución de la presente obra serán imputados a la cuenta de egreso Nº 3821/8, ambas del presupuesto correspondiente al año 2013.

 

Art.5.- Cédase a la Cooperativa Limitada de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto, en su carácter de concesionaria del servicio, la administración, uso y usufructo de la obra ejecutada en virtud del convenio ratificado en el art. 2 en los términos del punto 5.2.1 del Capítulo 5, “Régimen de Bienes”, del Contrato de Concesión del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales de la ciudad de Venado Tuerto.

Autorícese a la misma Cooperativa el cobro de la contribución de mejoras que de ellas resultare, en un todo de acuerdo a las ordenanzas vigentes en materia de agua potable y cloacas y conforme con las disposiciones del art. 35 del Capítulo 8 y concordantes del Anexo III del contrato referido, “Régimen Tarifario para los Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales de la ciudad de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe”. A esos efectos, suscríbanse entre las partes los correspondientes contratos de cesión de uso y derechos de percepción de contribución de mejoras.

 

Art.6.- Los ingresos de la contribución de mejoras descripta integrarán el Fondo de Saneamiento creado por la Ordenanza N° 3991/2011 y serán imputados y contabilizados en cuenta presupuestaria separada, debiendo la Autoridad de Aplicación del contrato de concesión referido efectuar su control por períodos trimestrales y requerirá, además, aprobación del Concejo Municipal.

Para su constitución, el Departamento Ejecutivo deberá remitir el detalle de los inmuebles afectados por las presentes obras de agua potable y cloacas, metros de frente respectivos y el monto resultante de la contribución de mejoras.

 

Art.7.- Los fondos mencionados podrán ser utilizados:

a) Para culminar las obras de cloacas y agua contratadas por el presente acuerdo, en el supuesto de ocurrir redeterminaciones de precios o bien modificaciones de proyecto que lleven a la Municipalidad a solventar montos superiores a los acordados con el ENOHSA.

b) Culminadas y aprobadas las anteriores en perfecto estado de funcionamiento, el saldo deberá ser utilizado para la ampliación de obras de agua y cloacas en otros sectores de la ciudad, previa autorización de la Autoridad de Aplicación.

 

Art.8.- En caso de verificarse la situación prevista en el inc. a) del art. 7, la Cooperativa de Obras Sanitarias deberá remitir al Municipio los montos dinerarios suficientes para cancelar las sumas establecidas, en tanto existan fondos en la cuenta específica creada. En caso contrario, el Municipio se hará cargo de los pagos correspondientes y será compensado oportunamente con los fondos recaudados por la C.O.S.

 

Art.9.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil trece.

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3953-C-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA