Ordenanza
Visto:
El plan integral de remodelación de calle Belgrano área centro, que, en el marco del Plan General para la ciudad de Venado Tuerto se está desarrollando desde el Municipio en conjunto con otras instituciones de la ciudad, con los fines de revalorizar el lugar, denominado “Centro Comercial a Cielo Abierto”, y;
Considerando Que:
Para el desarrollo del plan es necesario intervenir como una primera etapa en el mejoramiento del espacio público, principalmente en lo que se refiere al espacio aéreo.
A tales efectos, es necesario establecer parámetros para este ordenamiento, tanto del sector privado como del sector público de servicios, los que hasta el momento carecen de toda regulación específica y generan un aspecto visual muy desagradable.
Si bien ya se han remitido comunicaciones a las empresas prestatarias de servicios públicos que mantienen instalaciones de cables en desuso para que procedan a su retiro, surge adecuado plasmar tal exigencia en una normativa sancionada por el Concejo Municipal, haciendo uso de la potestad del Municipio de generar las disposiciones relativas al uso del espacio público aéreo.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Dispóngase que las empresas prestadoras de servicios públicos y privados deberán retirar el cableado en desuso u ocioso existente en calle Belgrano desde Rivadavia a 25 de Mayo en el plazo de sesenta días a contar desde la notificación de la presente Ordenanza.
Art.2.- Si vencido el término establecido en el artículo precedente las empresas no cumplieren con esa exigencia, el Municipio procederá al retiro de los mismos con cargo a las empresas prestatarias de tales servicios.
Art.3.- En idéntico plazo y de manera simultánea, las empresas deberán presentar ante la Dirección de Planeamiento de la Municipalidad un plan de trabajo de ordenamiento de los servicios de telefonía, televisión por cable, internet, etc., que deberá respetar las siguientes pautas:
1. Sólo se permitirá el cruce de calle del cableado en las esquinas y un cruce a mitad de cuadra de los servicios mencionados, ambos en forma perpendicular al eje de la calle.
2. Los soportes de tales servicios deberán estar en la línea de edificación o en las columnas existentes adosadas a la misma, no permitiéndose columnas por fuera de estos límites.
3. Las acometidas de los servicios a los usuarios que no sean de planta baja deberán hacerse en forma vertical y a plomo, y si van a estar expuestos al aire libre deberán contar con una protección que resguarde el uso y cuidado estético de las fachadas de los frentes.
4. En los edificios de propiedad horizontal que no cuenten interiormente con lugares y conductos para la acometida de los servicios, se permitirá ejecutarlas en forma exterior en columna vertical adosada al muro, recubierta de material acorde y cajas de salida a los pisos, con costas a cargo de la prestataria del servicio.
5. Los propietarios de los inmuebles deberán adecuar los mismos para recibir los servicios mencionados, asumiendo los costos de la adaptación.
6. Las edificaciones nuevas que se realicen en este sector de la ciudad deberán contar con cajas y conductos para la acometida de los servicios que aseguren la llegada de los mismos a los usuarios en forma adecuada, desde el interior del inmueble.
7. El plazo de adecuación lo fijará el Departamento Ejecutivo Municipal por Resolución de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, conforme con su plan de trabajo en la remodelación de calle Belgrano, y se comunicará tanto a las empresas de servicios, como a los propietarios de los inmuebles.
Art.4.- El plan de trabajo aprobado por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento deberá ser ejecutado en el término de noventa días contados desde la notificación de la aprobación respectiva.
Art.5.- La inobservancia de presentación del plan de trabajos mencionado en el art. 3, así como el incumplimiento en la ejecución del que hubiere sido aprobado -sin que, en cualquiera de los dos supuestos, mediare prórroga otorgada por motivos fundados, a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal-, hará pasible a la empresa prestadora de los servicios de la aplicación de una multa que se establece en 2.000 U.T.M., que se incrementará en 5 U.T.M. por cada día hábil de retraso hasta el cumplimiento efectivo de la obligación.
Art.6.- Para el supuesto de que en el desarrollo del plan de obras de calle Belgrano el Municipio resolviere construir un poliducto para el transporte de los servicios antes mencionados, más energía eléctrica, las empresas prestatarias deberán ser debidamente notificadas a los fines de la adecuación y uso de los mismos.
Art.7.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil trece.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4294-I-06
- Derogada: NO
- Vetada: NO