Ordenanza

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Visto:

La solicitud del Sanatorio San Martín de realizar una conexión física aérea entre dos sectores del sanatorio, uno existente y otro en ejecución, para el traslado de enfermos y circulación interna en el mismo; y,

 

Considerando:

Que en el área céntrica de nuestra ciudad existen centros asistenciales cuya construcción son previas a los Códigos Urbanos, como son el Sanatorio San Martín (originalmente Clínica Chapuis) y el Sanatorio Castelli, y además recientemente se agregó el Sanatorio Abel Berois.

Que existen edificaciones que fueron sanatorios, como el antiguo edificio del Sanatorio San Martín, que también podrían transformarse nuevamente en ellos.

Que los geriátricos también entran como servicios de salud, ingresan en este rubro, por lo que es necesario fijar un volumen mínimo para acceder a este beneficio.

Que el Estado Municipal debe alentar la expansión de los servicios de salud en cantidad y calidad.

Que la Ley Orgánica de Municipalidades en su art. 39 fija las atribuciones y deberes de los Concejos Municipales, y en su inc. 62 establece lo que corresponde en el Orden Social: “la adopción en general, de todas las medidas que tiendan a asegurar la salud y el bienestar de la población”.

Que la salud es un servicio fundamental para una Ciudad sea ésta pública o privada.

Que los tres sanatorios se encuentran en expansión debido a diferentes factores. En primer lugar existe un crecimiento demográfico, pero además la población utiliza más este servicio por la generalización de la práctica de diagnósticos preventivos y fundamentalmente la incorporación de nuevas equipamientos para diagnósticos, y la incorporación de nuevos tratamientos, como diálisis, que no se hacían en nuestra ciudad.

Que los lugares donde se emplazan los mismos se han transformado, en particular el Sanatorio San Martín, en lugares de conflicto con el tránsito y los estacionamientos, debido a que el mismo movimiento generado por el sanatorio genera a su alrededor una actividad comercial adicional.

Que es evidente el interés de un Municipio de tener un servicio de salud eficiente y que progrese hacia la alta complejidad, tanto sea pública como privada, situación que se está dando en estos tiempos, lo que debe ser acompañada con políticas municipales que acompañen este desarrollo.

Que el puente sobre calle Pellegrini significa una importante solución para la expansión del sanatorio, pero que también será conveniente para el entorno, dado que en el mismo se ha generado un microcentro comercial, debido a la gran circulación de personas y los consecuentes problemas en el tránsito sobre el actual ingreso por calle San Martín, por lo que un nuevo ingreso por calle Pellegrini descongestionará al mismo en esa zona.

Que el tema fue tratado en la Comisión Mixta de Gestión Territorial y no hubo una resolución unánime sobre la conveniencia del mismo, pero sí se acordó que de concretarse la misma debería ser una norma para sanatorios y centros educativos y no particularizada para ese sanatorio.

Que este tipo de soluciones debe ser extensivo a los otros sanatorios de la ciudad y al servicio de educación, el que también necesita expandirse en superficie. En particular esta situación se ha dado con el Taller del Nazaret, que en su momento solicitó una solución similar y le fue negada. No obstante se reflexiona que se debe revocar esa decisión dado que los beneficios en el desarrollo de esa institución, que presta un servicio público de interés comunitario como es el de la educación, debe ser considerada.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

 

Art.1.- Apruébese la ejecución de puentes de conexión entre dos cuerpos de edificios cuando los mismos comuniquen a una misma institución dedicada a los servicios públicos de salud o de educación a cargo de efectores públicos o privados.

 

Art.2.- Para acceder a esta alternativa, uno de los edificios tendrá que tener una superficie mayor a mil (1.000) metros cuadrados y la segunda superficie no menor a quinientos (500) metros cuadrados. Para los edificios dedicados a salud, deberán tener internación.

 

Art.3.- Los puentes deberán cumplir con las siguientes condiciones técnicas:

a) Ser de tipo desmontable, con estructura autoportante.

b) Conectar los edificios en forma perpendicular al eje de la calle.

c) Tener una sección máxima de tres (3) metros de ancho por tres metros con cincuenta centímetros (3,50) de alto y un despegue mínimo libre de la calzada de seis (6) metros.

 

Art.4.- Si se cambia el uso de al menos uno de los edificios, es obligación del titular desmontar el punte a su cargo en un plazo de treinta (30) días a partir de ser notificado de ello por el municipio; caso contrario se aplicará una multa de mil (1.000) UTM diarias hasta tanto se verifique tal actividad de desmonte.

 

Art.5.- Requisitos:

1. Justificación de la dependencia entre ambos edificios respecto de la funcionalidad de la institución sanitaria y/o educativa, acompañando para esto de una memoria descriptiva del funcionamiento de la misma más los planos correspondientes.

2. Justificación de la imposibilidad de adecuar la funcionalidad de los edificios existentes y nuevos para usos independientes.

3. Justificar el beneficio que recibe la comunidad a través de esto.

4. La entidad solicitante deberá justificar que no puede ampliar su edificio en el lugar de origen y necesita la expansión por la que se solicita el puente.

5. La institución solicitante deberá comprometerse a no disminuir el nivel lumínico de la calle en torno al puente, esto es, si la iluminación es más alta que el puente. Deben pagar un canon de cuarenta (40) UTM mensuales por metro de largo que invada el espacio público municipal correspondiente al ancho de calle entre líneas de edificación en concepto de ocupación del espacio público.

6. Deberá presentar un seguro de responsabilidad civil por posibles daños y perjuicios que ocasionare sobre la vía pública a terceros.

 

Art.6.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil trece.

 

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA