Ordenanza

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Visto:

El Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre creado por el Decreto P.E.N. Nº 1148 de fecha 31/08/2009 y la intención del Municipio de participar del mismo, y;

 

Considerando Que:

La decisión del gobierno nacional de avanzar con la infraestructura de telecomunicaciones en todo el territorio argentino responde al alto valor estratégico y la importancia que el mismo tiene para el país.

La instalación, el desarrollo y el fortalecimiento de la infraestructura de telecomunicaciones son actividades de preeminente interés general y se fundan en la libre concurrencia, la pluralidad de agentes operadores y el respeto de los principios de objetividad, transparencia, no discriminación y proporcionalidad, entre otros.

En tal convicción el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto referido, creando el Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T) basado en el standard denominado ISDB-T (Integrated Service Digital Broadcasting Terrestrial), el que consiste en un conjunto de patrones tecnológicos para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.

Sus objetivos han sido plasmados en la normativa de creación; entre otros: a) promover la inclusión social, la diversidad cultural y el idioma del país a través del acceso a la tecnología digital, así como la democratización de la información; b) facilitar la creación de una red universal de educación a distancia; c) estimular la investigación y el desarrollo, así como fomentar la expansión de las tecnologías e industrias de la República Argentina relacionadas con la información y comunicación; d) planificar la transición de la televisión analógica a la digital con el fin de garantizar la adhesión progresiva y gratuita de todos los usuarios; e) optimizar el uso de todo el espectro radioeléctrico; f) contribuir a la convergencia tecnológica; g) mejorar la calidad de audio, video y servicios; h) alentar a la industria local en la producción de instrumentos y servicios digitales; i) promover la creación de puestos de trabajo y la capacitación de los trabajadores en la industria tecnológica.

El Decreto P.E.N. Nº 364/2010 definió la Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre, integrada por los sistemas de transmisión y recepción de señales digitales, a la que declaró de interés público.

A los fines de la participación de nuestro Municipio en el despliegue de dicha Plataforma, se ha solicitado al Consejo Asesor del sistema la posibilidad de instalación en Venado Tuerto para así posibilitar el acceso a la población a las nuevas tecnologías.

A tales efectos, fue propuesto y aceptado por la autoridad de aplicación (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación) un lote de terreno situado en el Área Recreativa Norte propiedad del Municipio, contiguo a donde se encuentra emplazada la antena de Telecom S.A., cuyo uso gratuito deberá cederse a favor del Ministerio.

El tema en cuestión fue tratado en la Comisión Municipal de Tierras (Expte. Nº 017/13), y obtuvo dictamen favorable de la totalidad de sus miembros.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Declárese de Interés Municipal la instalación e implementación de la Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre en el marco del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre.

 

Art.2.- Dispóngase la cesión del uso gratuito y exclusivo de un lote situado en el Área Recreativa Norte, lote A, Manzana Catastral 1049, Chacra 75 del Plano Oficial de la ciudad, de 20 ms. por 40 ms., lado mayor paralelo a calle Fernando Azcoaga y lado menor paralelo a calle República de Irlanda; con vértice N a 169,74 m. de calle F. Azcoaga y a 82,49 m. de calle República de Irlanda, para la instalación y emplazamiento de pie de mástil y shelters con equipamiento electrónico, grupos electrógenos, antenas satelitales y el equipamiento necesario para su puesta en funcionamiento en la ciudad de Venado Tuerto.

 

Art.3.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación el respectivo contrato de comodato por el término de veinte (20) años, prorrogable por período similar.

 

Art.4.- Concédase autorización para la iniciación de las obras de instalación de la Plataforma, otorgándose a esos efectos un permiso precario por el término de sesenta días a contar desde la promulgación de esta Ordenanza hasta tanto se suscriba el contrato referido en el artículo precedente, sin perjuicio del cumplimiento por parte del Ministerio de las Ordenanzas que regulan la materia.

 

Art.5.- Exímase al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación del pago de aforos, gravámenes, tasas, sellados, impuestos y/o cualquier otro concepto presente o futuro que resultare aplicable a la actividad de marras.

 

Art.6.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil trece.

 

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4534-I-13

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA