Ordenanza

Starter Section

Visto:

La implementación del Sistema Municipal de Vigilancia por Cámaras de Video creado por Ordenanza Nº 4235, sancionada el 28 de diciembre próximo pasado, y;

 

Considerando Que:

A los efectos de su puesta en práctica, las áreas técnicas del Departamento Ejecutivo han desarrollado un proyecto que involucra la instalación de treinta y dos cámaras, un datacenter, un centro de monitoreo y una sala de situación.

En el marco de dicho proyecto se deben desarrollar algunas actividades conexas, tales como los acuerdos con la Cooperativa Eléctrica de Venado Tuerto para el uso de la fibra óptica para la transmisión de imágenes, el mantenimiento del sistema de vigilancia, así como la extensión de la red actual, habida cuenta de que la Ordenanza regulatoria del sistema ha previsto los puntos precisos en los que se instalarán las cámaras, la construcción y/o acondicionamiento de sectores municipales en los que se albergará el sistema, y la operación del mismo y la respuesta a los eventos que a partir del seguimiento se detecten.

Para el pleno desarrollo del sistema, se ha estimado un presupuesto de $ 2.904.440 (pesos dos millones novecientos cuatro mil cuatrocientos cuarenta) destinado a inversiones, en tanto se ha previsto el monto de $ 292.500 (pesos doscientos noventa y dos mil quinientos) con destino a mantenimiento y operación.

Los fondos para solventarlo no se encuentran previstos en el presupuesto vigente; por ende, resulta imperativa la creación de nuevos recursos para afrontar los costos, tanto de inversión como de mantenimiento del sistema.

Por otra parte, cabe mencionar que en la Secretaría de Hacienda se está trabajando afanosamente en un nuevo sistema de administración financiera que pretende pasar de la concepción tradicional del presupuesto -instrumento legal que enumera exhaustivamente los recursos y las erogaciones que el Municipio pretende realizar a lo largo del ejercicio- a pensarlo como un instrumento de la planificación del gobierno y su política económica, en la que cada dependencia municipal desempeñará un rol como proveedora de bienes y servicios para alcanzar sus objetivos y será una herramienta de carácter informativo para los encargados de la toma de decisiones, pudiéndose analizar las prioridades, los insumos necesarios y las distintas fuentes de financiamiento, que se denomina Presupuesto por Programas, para lo cual, oportunamente el Departamento Ejecutivo elevará el respectivo proyecto de Ordenanza.

En tal inteligencia ha sido diseñado el presupuesto para financiación del sistema de vigilancia por cámaras de video.

Finalmente corresponde dejar constancia que la presente Ordenanza es votada por la afirmativa por los señores Concejales Merino, Aldasoro, Vernetti, Díaz Vélez y Rostom; y por la negativa por los señores Concejales Mastri, Bustos y Meier.

Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Apruébese el proyecto de financiación del Sistema Municipal de Vigilancia por Cámaras de Video.

 

Art.2.- A los efectos de su implementación, el Departamento Ejecutivo llamará a licitación pública, tal lo dispuesto por el art. 15, Capítulo VII, Anexo I de la Ordenanza Nº 4235/2012.

 

Art.3.- Aféctense los siguientes recursos específicos para ejecutar el proyecto referido en el art. 1, a saber:

1. El ocho por ciento (8%) de la Tasa General de Inmuebles. Este monto se mantendrá como recurso específico, inclusive luego de concluida la etapa de inversiones.

2. Subsidio del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe por la suma de $ 355.000,00 (trescientos cincuenta y cinco mil pesos).

3. Afectación del cincuenta por ciento (50%) de la recaudación del Impuesto Patente Única sobre Vehículos autorizado por Ordenanza Nº 4218/2012.

4. Fondos pertenecientes a la partida “Fondo para Construcción de Obras Menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia” - Ley Nº 12.385, modificatorias y complementarias.

 

Art.4.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a recabar otros fondos, públicos y/o privados para solventar la financiación del sistema.

 

Art.5.- Dispóngase que el funcionamiento del sistema será monitoreado en forma trimestral por el Concejo Municipal, pudiendo éste, al término de un año, desafectar los fondos otorgados si el mismo sufriera desviaciones que no pudieran ser justificadas por el Departamento Ejecutivo.

 

Art.6.- Créanse las cuentas presupuestarias “Percibido Sistema Municipal de Vigilancia por Cámaras de Video, Nº 3812/7, para imputar los recursos que provengan de su aplicación, y “”Erogaciones Sistema Municipal de Vigilancia por Cámaras de Video, Nº 3813/8, para imputar los respectivos gastos.

 

Art.7.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil trece.

 

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 2527-C-98

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA