Ordenanza

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Visto:

La existencia de escuelas y sanatorios en zonas de uso prohibido; y,

 

Considerando:

Que en el Plan de Desarrollo Territorial en su Título II Capítulo VI Sección 6 – Usos habilitados con anterioridad a la vigencia de la presente normativa, el Art. VI.58. expresa: Se clasifican como Usos Disconformes, a aquellos usos existentes en cada una de las zonas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, habilitados por la Municipalidad de Venado Tuerto u otra autoridad competente, que no pueden encuadrarse en la presente como Usos Predominantes o Compatibles, porque no cumplen con todas las limitaciones y requisitos establecidos por este Plan para su localización en la zona.

Que la denominación de Uso Disconforme significa condicionamientos para el desarrollo de las actividades que no están permitidas en este Código. Dentro de las actividades no permitidas son establecimientos dedicados a la salud y a la educación en las zonas céntricas de la ciudad. Dentro de los condicionamientos es la expansión de esos usos.

Que para los usos de salud y educación, lejos de restringir su desarrollo, la ciudad debe tratar de mejorarlos y permitir su expansión.

Que el tema fue tratado en la Comisión Mixta de Gestión Territorial en su reunión de fecha 20/08/2013, y que quedó reflejada en el Acta Nº 38 en los siguientes términos: “El primer tema que se trató fue el del encuadre de los Sanatorios y Escuelas debido a que los mismos figuran como Usos Prohibidos en el centro pero por otro lado todos acuerdan que los mismos son existentes, y no se los puede limitar su desarrollo, por el contrario se debe colaborar con el mismo. Se discutió entonces si se debía mantener o no el Uso Prohibido dado que si bien no se los quita del lugar esta denominación le pone limite a su crecimiento. Se acordó que finalmente se hará la aclaración que para los establecimientos de Salud y Educativos que se encuentren en zonas de Usos Prohibidos su situación será de Uso condicional por lo que sus ampliaciones deberán ser analizadas en forma particular, pero de ninguna manera impedir su posibilidad de ampliación, ni generar algún tipo de impedimento para su normal funcionamiento.”.

Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Modifíquese el Art. VI.58 del Capítulo VI Sección 6 – Usos habilitados con anterioridad a la vigencia de la presente normativa, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Se clasifican como Usos Disconformes, a aquellos usos existentes en cada una de las zonas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, habilitados por la Municipalidad de Venado Tuerto u otra autoridad competente, que no pueden encuadrarse en la presente como Usos Predominantes o Compatibles, porque no cumplen con todas las limitaciones y requisitos establecidos por este Plan para su localización en la zona a excepción de los Usos de Salud y Educación los que serán encuadrados como Usos Condicionales.”

 

Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil trece.

 

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA