Ordenanza
Visto:
El expediente administrativo Nº 167.131-L-2012, en el cual los apoderados de las señoras Verónica Alejandra y María de las Nieves Furina, Dres. Ariel Dearma y Rodolfo Lo Valvo, solicitan a la Municipalidad de Venado Tuerto que se regularice una situación de hecho planteada desde hace algunos años respecto de un lote de su propiedad sobre el que se encuentra abierta la calle Iturbide entre Pavón y Eva Perón; y,
Considerando Que:
La fracción en cuestión forma parte del Lote Nº 31 de la Manzana Catastral 747 G de la Charca 57 del Plano Oficial de la ciudad. Consta de 10 (diez) metros de frente al NO sobre calle Iturbide por 12 (doce) metros de fondo al SO, conformando una superficie de ciento veinte metros cuadrados. Su dominio se encuentra inscripto al Tomo 567, Folio 25, Número 396055 del 25/10/2006 en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario.
Recabados presupuestos en reconocidas inmobiliarias de la ciudad respecto de su valor venal, que arrojaron un promedio de $ 21.000, y tratado el tema en la Comisión de Tierras creada por Ordenanza Nº 4055 en la reunión de fecha 07/03/2013, obtuvo dictamen favorable para su adquisición, la que se ha planteado en la suma de $ 15.000, abonándose a sus propietarias el monto de $ 10.000 en efectivo, y el saldo restante se imputará al pago de tributos municipales que registrare en el futuro la partida municipal Nº 12006.
Asimismo, el Municipio se hará cargo de los gastos de mensura y deslinde necesarios para el perfeccionamiento de los títulos.
En su consecuencia, se suscribió el respectivo convenio que se remitió al Cuerpo Deliberante para su ratificación, que se adjunta y forma parte integrante del presente proyecto de Ordenanza.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Ratifíquese el convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y las señoras Verónica Alejandra Furina (DNI Nº 23.242.499) y María de las Nieves Furina (DNI Nº 37.814.129), con domicilios en Avenida Génova Nº 3045 de la ciudad de Rosario y Calle 105 s/n de la ciudad de Venado Tuerto, respectivamente, todo ello de acuerdo a las cláusulas y condiciones que fijan las mismas en el convenio referido, que se adjunta como Anexo I y formará parte integrante de la presente Ordenanza.
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil trece.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4536-I-13
- Derogada: NO
- Vetada: NO