Ordenanza
Visto:
La necesidad de adecuar el Reglamento General de Tránsito incluido en la Ordenanza Nº 641 a la realidad actual de la ciudad de Venado Tuerto; y,
Considerando:
Que el crecimiento de vehículos en nuestra ciudad, tanto de automotores, motos y camiones de distintos portes, es permanente.
Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24449 establece medidas tendientes a evitar y/o disminuir siniestros de tránsito por la falta de visibilidad que genera el estacionamiento de vehículos de gran porte en zonas urbanas. Dicho concepto se encuentra descrito en su art. 49: “Estacionamiento. En zona urbana deben observarse las reglas siguientes”; Inciso B: “No se debe estacionar ni autorizarse el mismo”; Punto 8: Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado, maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente.
Que algunos conceptos y definiciones que plantean la necesidad de adecuar el Reglamento General de Tránsito de Venado Tuerto a la realidad actual y legal, ya que han perdido vigencia frente a los cambios lógicos que acompañan el crecimiento y desarrollo de una ciudad.
Que es pedido permanente de vecinos de distintos puntos de la ciudad que hacen referencia al estacionamiento de camiones en zonas céntricas de Venado Tuerto entre otros reclamos que hacen al orden de la circulación y estacionamiento vehicular.
Que la Ordenanza Nº 641/66 contiene el Reglamento General de Tránsito al que deberán ajustarse todo tipo de vehículos y peatones que circulen por las calles del ejido urbano, así como también las disposiciones del Código de Tránsito que determina las penalidades correspondientes a las distintas infracciones.
Que año tras año se han ido realizando modificaciones y/o ampliaciones a la Ordenanza Nº 641/66 con el objetivo de ir adaptando dicha normativa a los cambios generados principalmente por el crecimiento de la ciudad y todo lo que ello trae aparejado. En la citada Ordenanza en el Capítulo III se establecen Normas Especiales de Circulación, dentro de las cuales se pauta la circulación y estacionamiento de camiones de distinto tonelaje.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Modifíquese el art. 28 del Capítulo III – Normas Especiales de Circulación de la Ordenanza 641/66, que quedará redactado de la siguiente manera: “Los camiones y furgones de más de 3.500 kg. de carga no podrán circular dentro de la zona urbana delimitada por las calles Los Andes-Edison, Avellaneda, Balcarce-Pavón y Sarmiento fuera de los horarios que se establecen para carga y descarga. Queda entendido que la prohibición de circular incluye la prohibición de su estacionamiento dentro del radio vedado, fuera del horario establecido por carga y descarga”.
Art.2.- Modifíquese el art. 29 del Capítulo III- Normas Especiales de Circulación de la Ordenanza 641/66, que quedará redactado de la siguiente manera: “Los camiones de carga general de más de dos ejes o más de 6.500 kg. de tara y camiones-tanques cisternas no podrán circular dentro de la zona urbana delimitada por las calles Los Andes-Edison, Avellaneda, Balcarce-Pavón, Sarmiento, salvo aquellas unidades que se dirijan a sus bases o vengan de ellas para salir del ejido urbano. Queda entendido que la prohibición de circular incluye la prohibición de su estacionamiento dentro del radio vedado, fuera para del horario para carga y descarga. Los camiones cerealeros no podrán circular ni estacionar en la zona establecida bajo ningún concepto.”
Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil trece.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4136-C-04
- Derogada: NO
- Vetada: NO