Ordenanza
Visto:
La fracción de terreno situada en la Chacra 18 del Plano Oficial de la ciudad, identificada como Lote Nº 6 de la fracción B del plano inscripto en el Departamento Topográfico de la Provincia con el Nº 73478 (Reserva Municipal Nº 10B), que por Decreto-Ordenanza del 24/11/83 fuera cedida gratuitamente por la autoridad municipal a la Unión Obrera Metalúrgica, con el destino específico de construcción de un grupo habitacional para sus afiliados; y,
Considerando Que:
En el art. 3 de la normativa citada se impuso como condición a la donataria que la edificación a ejecutarse debía comenzar en el término de dos años y su finalización debía concluir en el término de cuatro, con opción de prórroga y a solicitud de parte por un año más. La Unión Obrera Metalúrgica no sólo incumplió la condición impuesta -que por la redacción del texto aparece como resolutoria-, sino que en el año 1987 la transfirió a la Dirección Provincial de Viviendas de la provincia de Santa Fe, dominio inscripto al Tomo 425, Folio 258, Número 110.425, de fecha 19/03/1987, en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, que al día de hoy se mantiene vigente. Por su estado “improductivo”, el Municipio otorgó “permiso” a un grupo de ciudadanos para la instalación de una huerta orgánica.
Ante esta situación, a la que se suma la conveniencia del Estado Municipal de contar con lotes a los que se pueda otorgar un destino con usos y beneficios comunitarios y el ofrecimiento concreto del Estado Nacional de la construcción de un jardín maternal, se planteó en la Comisión Municipal de Tierras -creada por Ordenanza 4155/12, que tiene por objeto priorizar la adquisición de aquellos bienes raíces que puedan servir a los distintos Programas que conforman el Plan Integral de Gestión del Suelo Urbano de Venado Tuerto y por los cuales debería abonarse algún valor en razón de la aplicación de la Ley Provincial de Expropiaciones, así como de cualquier otra normativa en virtud de la cual se pudiere lograr la transferencia de inmuebles nacionales o provinciales al patrimonio municipal- la factibilidad de requerir a las autoridades provinciales la restitución del dominio al Municipio.
La Comisión de Tierras, de manera unánime, aprobó dar inicio a las gestiones administrativas suficientes para el cumplimiento del objetivo. Así, una vez que se efectivice la restitución del dominio al patrimonio municipal, será destinado a la construcción de un jardín maternal para la zona Este de la ciudad, la apertura de calle Alfonsina Storni entre Libertad e Islas Malvinas y los restantes lotes -según proyecto de subdivisión-, para la edificación de viviendas.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Solicítese a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la provincia de Santa Fe la restitución del dominio de una fracción de terreno ubicada en Chacra 18, Manzana B, Lote Nº 6, conforme Plano de Mensura Nº 73478/73, por incumplimiento de la condición resolutoria con la que fuera cedido gratuitamente, cuyo dominio se encuentra inscripto al Tomo 425, Folio 258, Número 110.425, de fecha 19/03/1987, Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario. Remítase copia a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
Art.2.- Dispóngase que una vez efectivizada la recuperación del dominio, el terreno será destinado a la construcción de un jardín maternal para la zona este de la ciudad, la apertura de calle Alfonsina Storni entre Libertad e Islas Malvinas y lotes destinados a la futura construcción de viviendas.
Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil trece.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3750-C-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO