Ordenanza

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La Ordenanza Nº 1380/85 y las sucesivas normativas dictadas vinculadas a la regulación de la Contribución de Mejoras para las obras de Red de Gas, domiciliarias o troncales, y

 

Considerando que:

 

En la última década se han sancionado una gran variedad de normativas relativas a la ejecución y percepción del tributo originado en estas obras; ello se debe a que se han aplicado diversos criterios para su determinación, o bien por la necesidad de actualizar los precios, o para establecer los mecanismos a la hora de la notificación de obras a los vecinos.

 

La multiplicidad de disposiciones vigentes lleva muchas veces al desconocimiento o error de los contribuyentes acerca de los montos o descuentos por los cuales el ciudadano debe tributar.

 

Por idénticos motivos, las distintas dependencias municipales que deben aplicar las normas, han llegado a la conclusión de la conveniencia de contar con una normativa única, sistematizada y actualizada.

 

En tal convicción, el Departamento Ejecutivo Municipal ha estimado que resulta apropiado establecer un criterio único y abarcativo, que resulte aplicable a todas las obras por Contribución de Mejoras de Red de Gas que realiza el Municipio en diversos puntos de la ciudad.

Para evitar confusiones se conservan, en líneas generales, la redacción y los mecanismos vigentes al día de la fecha. Los cambios realizados, responden a la experiencia en los casos concretos que han aportados las distintas áreas del Municipio.

 

El precio unitario por metro lineal de red de gas domiciliaria y troncal -y su consecuente conversión a Unidad Tributaria Municipal -U.T.M.- ha sido establecido de acuerdo al cálculo realizado desde el mes de julio de 2011 a la fecha, resultando un promedio de índices de precios de la construcción publicados por INDEC, IPEC y CAC, del cual resulta un coeficiente promedio de 1,342, variando de acuerdo con el diámetro de la cañería utilizada.

 

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art. 1º.- Objeto: Impleméntese por la presente el régimen aplicable a la Contribución de Mejoras de Red de Gas, ya fueren obras públicas o privadas, sobre redes domiciliarias o troncales, ejecutadas por la Municipalidad de Venado Tuerto o por empresas privadas, independientemente de su origen y/o financiamiento.

 

Art. 2º.- Los precios a percibir por las empresas ejecutoras de redes, domiciliarias o troncales, y/o el Municipio -para los supuestos en que éste tuviese derecho a percibirlos- se determinarán en U.T.M. (Unidad tributaria Municipal), de acuerdo con los distintos diámetros de los caños utilizados.

 

Art. 3º.- En los supuestos de proyectos que hayan sido ejecutados en forma particular por las empresas y en los que se hallen involucrados vecinos no adherentes, el Municipio abonará a las mismas el equivalente en U.T.M. por metro lineal.

 

Art. 4º.- Determínese como troncales en las redes de distribución de gas domiciliaria las cañerías de 90 mm., 125 mm y 180 mm.

 

Art. 5º.- Instruméntese el cobro de la contribución de mejoras de “Red de Gas” troncales y/o domiciliarias a los frentistas de dicho servicio, de acuerdo a los proyectos de obras emitidos y aprobados por Litoral Gas S. A. y/o la empresa que la reemplazare que estuvieren ejecutados y habilitados por la misma.

 

Art. 6º.- En los supuestos en que el Municipio deba abonar a las empresas la ejecución de obras de tendido de red de gas, el valor que se abonará a las mismas se adecuará al valor de UTM que corresponda, conforme con la cañería ejecutada según proyecto emitido por Litoral Gas S.A. y/o la empresa que la reemplazare.

 

Art. 7º.- Para el supuesto de que la Municipalidad otorgue a una empresa una obra de red de gas, donde exista una red troncal, dicha red será cobrada por la Municipalidad de Venado Tuerto como Contribución de Mejoras al vecino frentista, al valor de UTM correspondiente al diámetro 63 mm., una vez que la obra haya sido ejecutada y habilitada por Litoral Gas S.A. y/o la empresa que la reemplazare.

 

Art. 8º.- Créase con los fondos provenientes del gravamen “Consumo Red de Gas”, que fueran recaudados en años anteriores, un Fondo de Obras de Red de Gas con destino a financiar ampliaciones de redes sobre terrenos baldíos que necesariamente deban sortearse para llegar con este tributo a la propiedad de un vecino que así lo requiera.

 

Art. 9º.- Dispóngase que la cantidad de metros a financiar por los proyectos de ampliación de red de gas sobre terrenos baldíos será como máximo de 30 (treinta) metros seguidos o 60 (sesenta) metros alternados.

 

Art. 10º.- Frentista - Cálculo de contribución de mejoras: Para el cálculo del tributo total de cada frentista por la rede domiciliaria de gas se procederá a multiplicar el valor correspondiente de UTM por la cantidad de metros lineales de frente.

 

Art. 11º.- Propiedad horizontal: En los casos de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, el importe total que se determine aplicando la normativa de la única propiedad será distribuido entre cada unidad, de acuerdo al porcentaje del dominio denunciado en el plano presentado ante la Municipalidad.

 

Art. 12º.- Inmuebles internos: En las propiedades internas con entradas comunes o pasillos se aplicará a cada una el 70% (setenta por ciento) de los metros de frente.

 

Art. 13º.- Lotes de esquina: En los supuestos de inmuebles afectados por dos o más frentes, la contribución de mejoras respectiva se calculará sumando los metros de ambos frentes y cobrando la semisuma. Siendo de aplicación este procedimiento cuando la suma de dichos frentes supere los 40,00 metros lineales.

 

Art. 14º.- Registro de aprobación - Objeto: Dispóngase como mecanismo obligatorio, ya fuere si la obra es ejecutada por la Municipalidad o por empresas privadas, para la comunicación a los vecinos titulares de inmuebles el de la Notificación de Obra, que se efectuará por escrito y de manera personalizada. Una vez cumplimentadas las notificaciones, se procederá a la apertura del Registro de Aprobación de Obras Públicas vinculado a su realización, a ser solventadas total o parcialmente con el aporte de los propietarios frentistas a la misma. El Registro de Aprobación específico será llevado por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Venado Tuerto. Al ponerse a consideración de los frentistas la realización de la obra, el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá, si su importancia lo requiere, los medios por los que se hará conocer la noticia a los interesados.

 

Art. 15º.-Contenido de la Notificación de Obra: La Notificación de Obra deberá contener claramente los apartados en los que el vecino podrá manifestar su voluntad de aceptar o no la ejecución de la obra, generando de esta manera una explícita aceptación u oposición a la misma. Asimismo deberá contener una clara especificación de la obra, sus características, su costo unitario, el plazo de validez de la propuesta, la suma a abonar por el propietario y todo dato que se estime de interés. Tal Notificación de Obra deberá ser entregada con una antelación suficiente, que permita efectivamente al interesado manifestar su eventual voluntad de oponerse a la misma. Para los casos en que la financiación para la ejecución de los trabajos no provenga directamente de la contribución de mejoras, sino que se tratare de préstamos o subsidios nacionales y/o provinciales, debiendo en ese caso declararse las obras de utilidad pública y pago obligatorio.

 

Art. 16º.- Forma y domicilio de notificación: Es requisito indispensable la notificación al vecino futuro beneficiario de la ejecución de la obra. Por ello, debe suscribir personalmente el acuse de recibo de la Notificación de Deuda que remitirá el Municipio; en caso de no encontrarse en su domicilio, por familiar o persona que resida en el inmueble. Para los supuestos de terrenos baldíos, la notificación se practicará en el domicilio real o fiscal denunciado por sus propietarios. Cuando los inmuebles fueren de propiedad del Estado nacional o provincial, éstos deberán ser notificados de las obras en cuestión como el resto de los contribuyentes. No estarán exentos del pago de las mismas y el cobro se gestionará de acuerdo a la reglamentación que posea cada organismo en particular. La notificación a los organismos públicos se efectuará por medios fehacientes, al domicilio legal de los entes correspondientes.

 

Art. 17º.- Oposición o silencio ante notificación: Establézcase que ante los supuestos de que el/los vecino/s hayan suscripto en oposición la Notificación de Obra, o no hayan concurrido a hacerlo, como así tampoco no hayan suscripto las obligaciones contractuales, estos hechos no los liberan ni eximen de manera alguna de su obligación de pago, ni interrumpen el proceso legal de contratación de los trabajos correspondientes en caso de que la obra fuese aprobada.

 

Art. 18º.- Responsabilidad: Dispóngase que todas aquellas personas físicas o jurídicas que de una u otra manera ejerzan la titularidad o responsabilidad sobre un inmueble, deberán inexcusablemente responder por las obligaciones señaladas en el artículo anterior.

 

Art. 19º.- Requisito de factibilidad técnica - Unidad de obra: La obra podrá someterse a Registro de Aprobación siempre y cuando existiere factibilidad técnica para su ejecución en su totalidad, por parte de Litoral Gas S.A. y/o la empresa que la reemplazare.

 

Art. 20º.-Aprobación de obra: Con todas las Notificaciones de Obra resultantes se conformará el Registro de Aprobación de las mismas, que estará a disposición de los interesados en el lugar y oportunidad que estime el Departamento Ejecutivo. Una vez constituido el mismo, el Municipio aprobará por vía reglamentaria la ejecución de las mismas y el pago obligatorio una vez realizadas, al cumplirse los siguientes requisitos: a) se computará la aprobación del 65% (sesenta y cinco por ciento) de los propietarios fronteros y del 50% (cincuenta por ciento) de los metros de frente fronteros a la Unidad de Obra. Solamente igualando o superando estos dos índices el Municipio estará habilitado para ejecutar la obra. b) En caso de no haberse cumplimentado el porcentaje descripto en el apartado anterior, el Municipio podrá excluir del cómputo total de la UNIDAD DE OBRA a los propietarios fronteros a la obra que sean tenedores de terrenos baldíos con deudas superiores a dos años impagas, cualquiera fuere su monto, o cuando sus propietarios fueren desconocidos. En el caso de su oposición o falta de firma a la Aceptación de Obra, se computará nuevamente el primer índice propuesto en el artículo anterior, pero no se podrá prescindir del 50% (cincuenta por ciento) de los metros fronteros a la obra. c) Si no se pudieren lograr los porcentajes establecidos en los apartados anteriores, el Municipio podrá remitir el proyecto en cuestión al Concejo Municipal, a los fines de que éste disponga la aprobación de las obras a ejecutar, computadas las mayorías que establecen los incisos a) o b), el Departamento Ejecutivo Municipal, por medio de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, dictará la resolución pertinente, que debe detallar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente artículo. En el supuesto previsto en el inciso c), por idéntico acto administrativo se podrá disponer la remisión al Concejo Municipal, conjuntamente con todos los antecedentes reunidos, para su aprobación. Para el supuesto de que el propietario frentista fuere el propio Estado Municipal, los metros correspondientes no serán tenidos en cuenta para el cálculo de los porcentajes de aprobación de la obra respectiva. Dictada la resolución, se remitirá el expediente pertinente a la Secretaría de Hacienda para que proceda a la Notificación de Deuda y posterior facturación a los propietarios frentistas y aledaños. La Notificación de Deuda a efectuarse a los vecinos beneficiarios de la obra pública se realizará por medio de los agentes municipales (notificadores oficiales), oportunamente habilitados a tal efecto.

 

Art. 21º.-Sujeto Pasivo: Serán sujetos pasivos de esta contribución los propietarios y poseedores a título de dueño de los inmuebles ubicados en las cuadras y/o lugares en los que se realizará la obra, de conformidad con los datos catastrales dominiales que la Municipalidad posea a la fecha de realización de la liquidación de la contribución.

 

Art. 22º.- Obra de utilidad pública: Toda obra declarada de utilidad pública deberá ser abonada en su totalidad por los sujetos pasivos descriptos en el art. 22, sobre la base de las dimensiones lineales de su frente.

 

Art. 23º.- Veteranos de Guerra: Realícese un descuento del 50% (cincuenta por ciento) de las deudas por contribución de mejoras de red de gas a emitirse a los excombatientes de la Guerra de Malvinas vecinos de nuestra ciudad que sean titulares de vivienda única. Dispóngase que en el caso de tratarse de excombatientes que fueren titulares dominiales de más de un inmueble, el beneficio alcanzará sólo al que corresponda a vivienda permanente del interesado y no a otros. En caso de fallecimiento del titular, el descuento mencionado en el presente artículo se mantendrá vigente y en condiciones similares al momento del deceso, para herederos que se ajusten a lo aquí normado.

 

Art. 24º.- Descuento por pago anticipado: Los contribuyentes podrán optar por el pago al contado anticipado; para dicho caso serán beneficiados con un descuento del 10% (diez por ciento) por pago único y definitivo, se fijará un plazo de 30 (treinta) días a partir de la recepción de la Notificación de Deuda para que puedan optar por los beneficios de pago al contado.

 

Art. 25º.- Deróguense las Ordenanzas Nº 1380/85, 1609/86, 3438/06, 3439/06 y 4093/12 y toda otra disposición que a la fecha de entrada en vigencia de la presente normativa tenga aplicación sobre cuestiones del mismo tenor.

 

Art. 26º.- Cláusula Transitoria: Los valores de las instalaciones a la fecha son:

a) 50 y 63 mm.: 65 U.T.M.;

b) 90 mm.; 68 U.T.M.;

c) 125 mm.: 107 U.T.M.;

d) 180 mm.: 214 U.T.M.

e) No adherentes 50 U.T.M.

 

Art. 27º.- Comuníquese, publíquese, y archívese.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil trece.

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: 3853-C-02

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA