Ordenanza

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Visto:

La presunta creación de una pista de carreras para perros de raza galgo denominados “canódromos” en la ciudad de Venado Tuerto, y;

 

Considerando:

Que rige la plena vigencia de la Ley Nacional Nº 14.346 que protege los derechos de los animales en nuestro país.

Que con la prohibición que intentamos establecer se busca evitar las actividades que utilizan al animal como un elemento con fines netamente comerciales que nada tiene que ver con los buenos tratos que habría que dispensarle a los mismos o con habilidades propias del mismo. Si bien no tenemos registros de que en nuestra ciudad existan todavía este tipo de espacios, ante públicas manifestaciones realizadas por vecinos y grupos protectores de mascotas que indican la presunta construcción de un “canódromo” en esta ciudad, se torna imperante actuar a tiempo en la protección de los derechos de los animales y la tranquilidad de los vecinos de Venado Tuerto.

Son muchas las voces en todo el mundo que se alzan contra este tipo de prácticas, ya que el modelo se repite irreversiblemente en cualquier ámbito. Las estadísticas muestran que un alto porcentaje de los perros en refugios de la provincia de Santa Fe es de la raza perteneciente a los galgos y sus cruzas. Los canes que no cumplen con las exigencias que determina esta actividad son desechados; se estima que en los criaderos de cada galgo que puede entrar en competencia se descartan otros siete. Además, la “vida útil” de estos animales se acorta sustancialmente ya que al estar muy exigidos, en pocos años deben dejar la actividad y también ellos son desechados. Estos animales sufren por motivo de la alta exigencia competitiva a la que son sometidos una multiplicidad de daños, como ser roturas de ligamentos, fracturas de patas, abrasiones en las almohadillas, deformaciones en los dedos, etc. Solo alimenta esta actividad motivos económicos que distan mucho del derecho que le puede asistir a los animales y de los tipos de distracción que al estado le debe preocupar fomentar e incentivar.

Que debemos dar el ejemplo de respeto y educación para con los animales y mascotas a las generaciones futuras, debemos preocuparnos y ocuparnos del cuidado y protección de los derechos de todos los animales con los que convivimos a diario.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

O R D E N A N Z A

 

Art.1.- Prohíbase en todo el ámbito de la ciudad de Venado Tuerto la instalación de espacios destinados a la carrera de perros, denominados “canódromos”.

 

Art.2.- Incorpórese al Código Municipal de Faltas:

1. Se penará con 1.000 Unidades Fiscales a la persona y/o institución que organizare, promocionare las carreras de canes bajo esta denominación u otra que incluyese el desarrollo de esta actividad.

2. Será sancionado con una multa de 2.000 Unidades Fiscales al propietario del inmueble donde se desarrolle dicha actividad.

Las presentes sanciones se incrementarán en un 100% (ciento por ciento) en caso de primera reincidencia, y en un 500% (quinientos por ciento) en la segunda reincidencia.

 

Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil trece.

 

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 1003-V-93

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA