Ordenanza
Visto:
Lo preceptuado en la Ley Nacional Nº 25761/03, que ha sancionado el “Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y Venta de sus partes”, su Decreto Reglamentario Nº 744/04; la Ley Provincial Nº 12243/04, su modificatoria Nº 12502/05 de creación en la provincia de Santa Fe de los “Registros Provinciales de Desarmaderos de Automotores, (automóviles, vehículos utilitarios livianos, ómnibus, camiones, tractores, chasis con motor, remolques y semirremolques, carrocerías, motos y motonetas), chatarrerías, comercios de compraventa de repuestos usados y de compraventa de bienes usados no registrables”, sus Decretos Reglamentarios Nº 723/07 y 2490/08; demás normas y resoluciones nacionales y provinciales referidas a la temática; la Ordenanza Nº 3544/07 de adhesión a la Ley Nacional Nº 25761/03; y,
Considerando Que:
En orden a lo establecido en las normas referenciadas, prima la necesidad de adecuar y fortalecer la normativa municipal a las regulaciones de pre-mención. Ello con el objeto de lograr su plena operatividad para coadyuvar con mayor fuerza a la transparencia, legalidad y protección de las actividades de carácter comercial y/o industrial vinculadas a las actividades de transporte, distribución, almacenamiento y/o comercialización de las partes y/o las piezas usadas, provenientes del desguace o desarmado de automotores y embarcaciones que se desarrollaren en el Municipio.
Lo expuesto reafirma el rol del Municipio como colaborador de los organismos públicos nacionales y provinciales, autoridades de aplicación de tales normativas en sus respectivas jurisdicciones, en el sentido de crear condiciones de mayor seguridad que contribuyan a desarrollar políticas de Estado tendientes a la prevención de las actividades delictivas vinculadas principalmente con la sustracción de automotores; tal el objetivo perseguido por el Legislador en la materia.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Adhiérase expresamente la Municipalidad de Venado Tuerto a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 12243, su modificatoria Nº 12502 que crea los “Registros Provinciales de Desarmaderos de Automotores, (automóviles, vehículos utilitarios livianos, ómnibus, camiones, tractores, chasis con motor, remolques y semirremolques, carrocerías, motos y motonetas), chatarrerías, comercios de compraventa de repuestos usados y de compraventa de bienes usados no registrables”, sus decretos reglamentarios Nº 723/07 y 2390/08 y demás normas relativas a la materia. Ello no implica la derogación de la Ordenanza N° 3544/07.
Art.2.- Las personas físicas o jurídicas alcanzadas por la Ley Nacional Nº 25761 y la Ley Provincial Nº 12.243, sus modificatorias, decretos reglamentarios y demás normativas dictadas en su consecuencia, deberán contar con los “Certificados de Inscripción” en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas (RUDAC), -preceptuado en el artículo 9 Ley Nacional Nº 25761/03-, y en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados (RE.DE), -preceptuado en el artículo 1 de la Ley provincial Nº 12243/04-, a los fines de la habilitación municipal de sus unidades de negocio.
Art.3.- A los efectos de mantener la vigencia de la habilitación municipal oportunamente otorgada, los comercios y/o industrias alcanzados por el artículo anterior deberán presentar ante la Dirección de Industria y Comercio e Inspección General de la Municipalidad, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles de producidos los respectivos vencimientos anuales, los comprobantes de inicio de la tramitación para la renovación de los Certificados de Inscripción en el RUDAC y en el RE.DE. Asimismo, en un plazo de 30 (treinta) días hábiles deberán presentar copia certificada de los respectivos Certificados de Inscripción.
Art.4.- El incumplimiento de la entrega de la documentación requerida en los plazos establecidos en el artículo precedente habilita a la Municipalidad a proceder a la clausura inmediata del establecimiento, hasta tanto se acredite fehacientemente el cumplimiento de la requisitoria. La primera reiteración de lo ordenado en el presente artículo, obrará como causal suficiente para la pérdida de la habilitación municipal de que se tratare.
Art.5.- Toda intervención municipal que dé lugar a lo previsto en los artículos 3 y 4 de esta Ordenanza será notificada a las respectivas Autoridades de Aplicación, tanto del orden nacional como provincial. Asimismo queda facultado el Municipio a solicitar a las reparticiones pertinentes de ambas jurisdicciones la realización de actividades de fiscalización en los casos que fuere menester.
Art.6.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil trece.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4393-I-07
- Derogada: NO
- Vetada: NO