Ordenanza
Visto:
La necesidad de contar con el Reglamento de Edificación en forma digitalizada y actualizada; y,
Considerando:
Que en la revisión que se realizó en conjunto con la Dirección de Obras Privadas y la Dirección de Planeamiento de la MVT, se han encontrado diferentes términos y referencias que hoy han perdido vigencia y que es necesario modificar.
Que la aprobación en forma general de una Ordenanza con un texto ordenado sirve también para actualizar estas situaciones, pero que son necesarias puntualizar a los fines de informar sobre cambios que se introducen en el Reglamento, y que en principio no era el objeto de este trabajo, por eso quienes han elaborado este trabajo lo quieren puntualizar.
Que estos puntos son:
Art. 1.3.2.- Se repite Uso comercial. En la segunda definición de Uso comercial, en realidad correspondía Uso vivienda (este era un error del Reglamento anterior).
Art. 2.1.4 Documentos necesarios para la tramitación de permisos. Este trámite fue modificado por la Ordenanza Nº 2543/97, el que realizó toda una redacción independiente de la de este Reglamento. Los redactores acordaron en continuar con los Ítems que no fueron derogados por la modalidad de esta Ordenanza. Dentro de este punto (Art. 2.1.4) Ítem 5.2 hace referencia a “una tela y cuatro copias heliográficas”. Se reemplaza por el texto “cuatro copias”. Esta expresión se repite a lo largo de todo el Reglamento, y se modifica en todos los casos.
Otra denominación que se repite a lo largo del Reglamento es el concepto de centro de manzana y que se modifica por el término retiro de fondo.
Con respecto a los gráficos que se encuentran al finalizar el Art. 2.1.5 pormenores técnicos imprescindibles para planes de edificación, instalación y permiso de uso, se retira el grafico 2 por considerar que si cumple las especificaciones es suficiente y se reemplaza el grafico 3, que es la carátula del plano, dado que se aprobó que debe llevar además la firma del propietario y del constructor, por lo que se coloca el nuevo modelo con el formato aprobado.
En el Art. 2.1.6. Trámite para el estudio, aprobación de documentos y concesión del permiso de uso. Documentación incompleta. Inexactitud. En esta descripción no está la presentación previa, trámite de vieja data pero que no está consignado en el artículo, por lo que se agrega.
En el Art. 2.4. De los profesionales y empresas, se hace mención permanentemente al Consejo de Ingenieros de la Provincia. Esto se cambia por Colegios Profesionales.
Los Arts. 3.2.5.- Materiales y colores para las aceras., 3.2.6. Tipos de aceras y 3.2.7 ancho de aceras, están derogados.
El Art. 3.3.3 Retiros establecidos sobre calles y rutas quedan definidos por el Plan de Desarrollo Territorial.
Los Arts. 3.3.13, 3.3.15, 3.3.16, 3.3.17 y 3.3.18 Alturas de fachadas, quedan definidos en el Plan de Desarrollo Territorial.
El Art. 3.4.2.- Clasificación de los patios queda definido en el Plan de Desarrollo Territorial.
El Art. 3.5.1.- Clasificación de los locales queda definido por el Plan de Desarrollo Territorial.
El Art. 3.5.14.- Garajes en edificios en altura queda definido en el Plan de Desarrollo Territorial.
El Art. 3.7.14 Incinerador de basura se retira del Reglamento de Edificación.
En el Art. 3.8.- De las obras que produzcan molestias en el punto 3.b la altura de las divisiones se cambia 1,80 por el vigente 1,60.
En el Art. 4.3.5.- Características constructivas de los caballetes se hacía referencia a un esquema inexistente, por lo que se retira la indicación.
En el Art. 4.9.1.- Normas de cálculo de las estructuras expresaba: “serán los que se establecen en: El proyecto de Reglamento Argentino de Estructuras de hormigón, o en la sección 8: “Reglamentos Técnicos” del Reglamento de Buenos Aires. Se cambia el texto por el de “serán los que se establecen en las normas nacionales vigentes”.
En el Art. 4.10.10.1 Muros exteriores.- ítem a. Muros de fachada se reemplaza “un espesor mínimo de 0,3 m cuando la mampostería sea de ladrillos comunes y de 0,22 m. cuando los ladrillos utilizados sean de prensa.”, por “un espesor mínimo de 0,18 m. de ladrillos tipo portante”.
Agregar baulera de residuos.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Apruébese el texto ordenado del Reglamento de Edificación que se adjunta como Anexo I a la presente.
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3967-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO