Ordenanza

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Visto:

Las Ordenanzas Nº 4219/2012 y Nº 4315/2013; el art. 3 de la Ordenanza General Impositiva vigente Nº 3943, y;

 

Considerando Que:

En las dos primeras disposiciones citadas se ha fijado el valor de la Unidad Tributaria Municipal (U.T.M.) para el corriente año 2013, en tanto en la última de ellas se establece el mecanismo para su actualización, en el supuesto de producirse variaciones que superen el 5% de su valor base.

Tal como lo dispone el mismo, las variables a considerar son: a) las remuneraciones para la categoría 15 del escalafón municipal; b) el precio oficial del gasoil; y c) el índice de precios mayoristas - nivel general del INDEC, cada uno de los cuales incide en la formación del coeficiente en un porcentaje determinado (65, 15 y 20%, respectivamente).

Como surge de la Tabla anexa al presente proyecto, se han producido las condiciones de hecho que posibilitan un reajuste en la determinación del valor.

Finalmente corresponde dejar constancia que la presente Ordenanza es votada por la afirmativa por los señores Concejales Mastri, Bustos, Had, Rostom, Vernetti, Merino y Aldasoro; y por la negativa por el señor Concejal Díaz Vélez.

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Actualícese el valor de la Unidad Tributaria Municipal fijado en el art. 2 de la Ordenanza Nº 3943/2011, determinándose el mismo en $ 3,45 (pesos tres con cuarenta y cinco centavos) a partir del día 1º de enero del año 2014 y para el período fiscal 2014, conforme con las pautas establecidas en el art. 3 de la misma ordenanza.

 

Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.

 

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3074-I-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA