Ordenanza

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Visto:

La problemática del narcotráfico; y,

 

Considerando:

Que según la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico, “…con la excepción de la cannabis y sus derivados, la totalidad de las drogas ilícitas requieren del uso de productos químicos para ser refinadas desde la planta que les da origen hasta su forma final (drogas “inorgánicas”), o son directamente el producto de una síntesis química entre distintos componentes inorgánicos (drogas “sintéticas o de diseño”)”.

Que así los precursores químicos resultan ser la materia prima fundamental para la fabricación de estupefacientes, por lo que resulta imprescindible coadyuvar desde todas las jurisdicciones estatales al control estricto de los mismos.

Que el control de los precursores químicos debe ser riguroso pero sin entorpecer su normal circulación, en tanto resultan ser sustancias frecuentemente utilizadas en industrias licitas.

Que la Ley Nacional Nº 26.045 en su art. 8 establece que “Las personas físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, re envasar, distribuir, comercializar por mayor o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de la sustancia que el poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido en el artículo 5º de la presente, deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional dependiente de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación. Esta inscripción será tenida como autorización para desarrollar su objeto”.

Que el Decreto Nº 1.095/96 modificado por el Nº 1.161/00 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional determina en su Anexo I el listado de precursores químicos.

Que si bien corresponde al Gobierno Federal determinar las políticas aplicables en materia de control de la oferta de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, los municipios pueden colaborar conforme sus propias competencias.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal tiene la atribución de fijar pautas de funcionamiento de comercios e industrias en la ciudad estableciendo los trámites necesarios para su habilitación.

Que el Decreto Nº 113/13 y normas complementarias establecen los requisitos necesarios para el ejercicio de toda actividad comercial y/o industrial en nuestro Municipio

Que en tanto la problemática de los estupefacientes en todas sus dimensiones atraviesa a las distintas jurisdicciones estatales produciendo consecuencias disvaliosas en la sociedad sin circunscribirse exclusivamente a un espacio determinado, resulta imperativo que el área específica del Departamento Ejecutivo Municipal informe al Registro Nacional de Precursores Químicos dependiente de la SEDRONAR de toda solicitud de habilitación municipal en la que el peticionante declare operar con las sustancias referidas en el Anexo I del Decreto Nº 1095/96, (T.O. conforme Decreto 1161/2000).

Que existen el antecedente legislativo del proyecto de Ordenanza elaborado por los Concejales Norma López, Osvaldo Miatello y Héctor Cavallero de la ciudad de Rosario a partir de una iniciativa de los equipos técnicos del “Instituto del Paraná”.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Las personas físicas o jurídicas o de existencia ideal, y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica soliciten, renueven o modifiquen una habilitación municipal, deberán suscribir una declaración jurada en la que conste si realizan alguna de las actividades previstas en el art. 8 de la Ley 26.045 respecto de las sustancias a que se refiere el Anexo I del Decreto 1095/96 (T.O. conforme Decreto 1161/2000).

 

Art.2.- En la Declaración Jurada a la que se refiere el artículo anterior deberán consignarse los datos completos del solicitante (nombre, domicilio, DNI, CUIT/CUIL, tipo de actividad), y asimismo transcribirse el art. 8 de la Ley 26.045 y el listado de sustancias a que refiere el Anexo I del Decreto 1095/96 (T.O. conforme Decreto 1161/2000).

 

Art.3.- En los casos en los que de la declaración jurada a que se refiere el art. 1 de la presente surja la operatoria de cualquier modo con alguna de las sustancias establecidas en el Anexo I del Decreto 1095/96 (T.O. conforme Decreto 1161/2000), el Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar fehacientemente dicha circunstancia en el plazo de 5 días hábiles al Registro Nacional de Precursores Químicos de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico.

 

Art.5.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil trece.

 

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 2527-C-98

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA