Ordenanza

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Visto:

La operatoria de otorgamiento de préstamos hipotecarios para construcción de viviendas implementada por el Programa de Crédito Argentino (PRO.CRE.AR) en sus diversas modalidades, y;

 

Considerando Que:

Una de las posibilidades que se ha puesto en marcha es, para familias que no poseen lote propio, la de la adquisición del mismo conjuntamente con la construcción, todo ello financiado por la misma operatoria.

Del reciente sorteo realizado por el PRO.CRE.AR. han resultado numerosos beneficiarios en nuestra ciudad, hecho que ha generado una importante demanda de terrenos, produciendo en el mercado, en su consecuencia, maniobras especulativas, habiendo tomado conocimiento de que en algunos casos se incrementó el valor venal de la tierra hasta en un ciento diez por ciento.

El Estado Municipal, en apoyo a los fines sociales y la satisfacción de cantidades de familias que, de esta manera, podrán acceder a un techo propio, ha resuelto poner a disposición de los beneficiarios -en tanto cumplan los requisitos exigidos en la presente- lotes fiscales para su enajenación conforme con el procedimiento que se establece en esta normativa, cuyo pago es asumido al contado por parte de la entidad crediticia, a acreditarse en el Fondo Municipal de Tierras y cuyo destino será resuelto por la Comisión Municipal de Tierras, con la consiguiente aprobación del Concejo Municipal.

A tales efectos, se ha elevado a la referida Comisión un listado de terrenos -que hoy integran el dominio privado estatal municipal- con sus correspondientes tasaciones inmobiliarias, la que ha emitido dictamen favorable respecto de los mismos respecto de su individualización y valuaciones pertinentes.

Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Apruébese la afectación de los lotes detallados en el Anexo a la presente Ordenanza y sus valuaciones para poner a disposición de ciudadanos beneficiarios del Programa de Crédito Argentino (en adelante PRO.CRE.AR.) bajo la modalidad lote y vivienda.

 

Art.2.- Para proceder a su enajenación se observará el siguiente procedimiento:

Registro: El Departamento Ejecutivo Municipal convocará públicamente a quienes hayan resultado beneficiarios del referido Programa a inscripción para la venta de terrenos de loteos municipales o asociativos, disponiendo la apertura de un Registro de Aspirantes, quienes para integrar el padrón deberán cumplir con el solo requisito de haber resultado beneficiario del sorteo del PRO.CRE.AR., debiendo acompañar constancia expedida por el Banco Hipotecario S.A. o ANSES que lo acredite como tal. Dicho acto se difundirá en los medios locales al simple efecto de que se presenten a empadronar todas las personas interesadas.

 

Art.3.- Beneficiarios: Podrán aspirar a ser beneficiarios de la adjudicación y posterior venta de las fracciones de terreno de acuerdo con el nuevo régimen establecido en esta Ordenanza las personas físicas que habiendo cumplido con el requisito precedente se encuentren inscriptas en el Registro de Aspirantes abierto en el Municipio de conformidad con lo establecido en la presente.

 

Art.4.- Para el supuesto de que los lotes disponibles no resultaren suficientes para la cantidad de inscriptos, se establecerán prioridades de acuerdo con los siguientes parámetros:

Contar con al menos 5 (cinco) años de residencia en la ciudad, con el cambio de domicilio constituido en el DNI;

Constituir un grupo familiar;

No poseer otra propiedad inmueble, ni ningún bien cuya enajenación le permita solucionar su problema habitacional por otros medios;

Si aun así no se pudiera determinar los beneficiarios se deberá recurrir a un sorteo público, de acuerdo con lo establecido en el art. 13.

 

Art.5.- Declaración jurada: A los fines de la inscripción en el Registro, los aspirantes a ser beneficiarios de la posterior adjudicación y venta de las fracciones de terreno dispuesta en esta Ordenanza deben formalizar ante la Autoridad de Aplicación una Declaración Jurada en la que consignen:

Los datos de los integrantes del grupo familiar conviviente;

Una expresa declaración de que ninguno de los integrantes del grupo familiar posee inmuebles propios;

La documentación que acredite fehacientemente la residencia exigida en el inc. 1 del artículo anterior.

 

Art.6.- Omisión o falsedad de información - Exclusión: La Autoridad de Aplicación podrá disponer las medidas pertinentes para verificar los datos consignados en las Declaraciones Juradas y podrá excluir del nuevo Registro de Aspirantes a las personas que hubiesen omitido o falseado la información consignada en éstas, mediante resolución fundada en la que se determine el o los datos omitidos o falseados y la prueba de que se vale para comprobar esa infracción.

 

Art.7.- Los padrones serán exhibidos públicamente a fin de transparentar el proceso y a efectos de impedir que alguno de los interesados falsee los datos. De comprobarse el falseamiento, el postulante automáticamente quedará excluido del padrón y de futuros programas de tierra y/o vivienda que se implementen en la ciudad, ya fueren nacionales, provinciales y/o municipales.

 

Art.8.- El padrón, conjuntamente con la identificación de los lotes y su valuación, se remitirán al Concejo Municipal para su conocimiento y aprobación.

 

Art.9.- La Comisión Municipal de Tierras fijará para cada lote un valor base, conforme con sus propias consideraciones, pudiendo recabar informes de un corredor inmobiliario o martillero local, quien deberá aplicar la técnica comparativa de mercado según normas del BCRA.

La Municipalidad efectuará las tasaciones al efecto de establecer un parámetro inmobiliario, quedando supeditadas a las tasaciones definitivas que formulare el banco Hipotecario S.A.

En el supuesto de que éstas resultaren de menor cotización, el Municipio podrá solicitar reconsideración de las mismas por ante la entidad crediticia.

 

Art.10.- La totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones serán a cargo del comprador, así como los gastos de escrituración.

 

Art.11.- Las enajenaciones y adquisiciones que no se formalicen conforme con el procedimiento que establece esta Ordenanza serán nulas. En consecuencia, si alguna operación no cumpliese con los procedimientos establecidos en la presente, se anula la adquisición del derecho, no pudiendo alguna parte interesada reclamar derechos adquiridos.

 

Art.12.- En ningún caso se adjudicará más de un terreno a un mismo beneficiario por ninguna operatoria, aún en sucesivas ventas.

 

Art.13.- Sorteo de beneficiarios: En caso de que los lotes disponibles fueren de cantidad inferior a la cantidad de inscriptos, se realizará un sorteo para definir los beneficiarios. Para ello se deberá contar con el padrón total de inscriptos y en base a la cantidad de lotes disponibles se determinará el número de personas que deberán quedar excluidas. Se asignará a cada solicitante un número, de acuerdo con su ubicación alfabética en el padrón y posteriormente se realizará el sorteo mediante la utilización de un bolillero, del que se irán extrayendo los números hasta completar el cupo de lotes disponibles.

Quienes no resulten beneficiarios quedarán excluidos de la presente venta. Si el Banco Hipotecario S.A. les otorgara plazos, podrá participar del próximo sorteo que se realice por la misma operatoria.

 

Art.14.- Sorteo de ubicación: Una vez realizado el sorteo de beneficiarios, o si éste no fuere necesario, se realizará el sorteo de ubicación. Para ello se definirán previamente los lotes que integran la presente oferta y se les asignará un número identificatorio a cada uno, así como se otorgará un número a cada integrante del padrón, de acuerdo a su ubicación alfabética en el mismo.

El sorteo se realizará con la participación de un escribano público con la extracción de las bolillas correspondientes. El listado de lotes forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I.

 

Art.15.- Sistema de pre-adjudicación: A los fines de la pre-adjudicación, el Departamento Ejecutivo Municipal, previo dictamen de la Comisión Municipal de Tierras, dictará un Decreto con los datos de los pre-adjudicatarios, de los lotes y de toda otra información complementaria y/o de interés. Publicará el mismo por el término de 3 (tres) días en un diario local y habilitará un Registro de Impugnaciones a las pre-adjudicaciones realizadas en la Dirección de Hábitat de la Municipalidad. Dicho Registro permanecerá abierto durante 5 (cinco) días contados a partir del último día de la publicación, para que los ciudadanos puedan presentar ante el Departamento Ejecutivo los reclamos por las pre-adjudicaciones realizadas. Todo reclamo deberá ser presentado por escrito con los datos completos del reclamante y detalle de los hechos y/o derechos en que se funde el mismo, debiendo aportar todos los documentos que se encontraren en su poder, o con indicación de su ubicación. Las pre-adjudicaciones que hubieren sido impugnadas serán resueltas por la Autoridad de Aplicación, previo dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad en un término de 5 (cinco) días hábiles, dictando el Departamento Ejecutivo el respectivo acto administrativo.

 

Art.16.- Sistema de adjudicación: Las pre-adjudicaciones que no hubieren sido observadas en los plazos establecidos en el artículo precedente, o las que habiendo sido observadas hubieran sido resueltas favorablemente, estarán habilitadas para, acto administrativo del Departamento Ejecutivo mediante, adquirir el carácter de adjudicación. Los respectivos decretos serán remitidos al Concejo Municipal para su ratificación.

 

Art.17.- Infraestructura: En virtud de que la normativa del Banco Hipotecario S.A. exige solamente la existencia de red eléctrica y que el lote se encuentre ubicado en zona urbana, la ejecución de la infraestructura (cordón cuneta, agua potable, cloacas, energía eléctrica, alumbrado público y arbolado), su costo y financiación, se pactarán con el adjudicatario del lote de acuerdo con la ubicación del mismo y el respectivo cronograma de obras previsto por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, asumiendo alguna de las siguientes modalidades:

Crédito otorgado por la provincia de Santa Fe, aprobado por Ordenanza Nº 4349/2013;

Convenio particular a suscribirse con PRO.CRE.AR.;

A cargo del Municipio;

 

Art.18.- Autoridad de Aplicación: La Autoridad de Aplicación del régimen establecido en la presente Ordenanza es la Comisión Municipal de Tierras, pudiendo ésta delegar en las oficinas municipales correspondientes la recepción de documentación y gestiones y trámites inherentes al cumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios.

La Autoridad de Aplicación tendrá facultades para dictar las disposiciones reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias que se requieran para resolver las cuestiones que genere la puesta en práctica del presente régimen.

 

Art.19.- Destino de fondos: El dinero ingresado a las arcas del municipio en concepto de pago por la compra de terrenos municipales será acreditado en el Fondo Municipal de Tierras.

 

Art.20.- Las erogaciones que demande la ejecución de las disposiciones de esta normativa serán imputadas a la partida presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente.

 

Art.21.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce.

 

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA