Ordenanza

Starter Section

Visto:

El Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Vehículos y Chatarra, (PRO.NA.COM), implementado por Ley Nacional Nº 26348, y

 

Considerando Que:

Existe una gran cantidad de vehículos, (principalmente automotores y motocicletas), y chatarra en los depósitos municipales; dada su cantidad, el Municipio ha tenido que apelar al alquiler de varios depósitos para ser utilizados al efecto como corralones.

Con relación a muchos de los rodados secuestrados, no se ha presentado persona alguna a retirarlos y/o acreditar derechos sobre los mismos; en algunos casos, habiendo transcurrido ya varios años de su retención.

Como secuela inevitable de lo descripto se ha planteado una situación de emergencia, que amerita una pronta resolución a fin de evitar -más allá del coste económico que conlleva para el Municipio-, un proceso de contaminación visual, del aire, del agua subterránea y del medio ambiente en general, a causa del prolongado tiempo que los vehículos y la chatarra permanecen a la intemperie, la que como tal, requiere remedios urgentes.

La posibilidad de implementación en el orden local del PRO.NA.COM. -Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores- creado en virtud de la Ley 26.348, luce como una herramienta idónea a los fines de la descontaminación rápida de los predios que el Municipio utiliza como depósito y la compactación de vehículos y chatarra para si disposición final.

Ante la existencia de bienes abandonados, en los términos del artículo 2342, apartado 3º del Código Civil, la Ley Nacional Nº 26.348 contempla la posibilidad de someter los mismos al proceso de descontaminación, compactación y disposición final.

El artículo 1 de la Ley 20.785 determina como objeto de aplicación de la misma la custodia y disposición de los bienes objeto de secuestro en causas penales de competencia de la justicia nacional y federal. De esto se desprende que la ley abarca vehículos secuestrados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por parte de la Policía Federal Argentina, así como también infractores municipales en los que sus causas tramiten ante la Justicia Nacional de Faltas; asimismo incluye a aquellos que se encuentren bajo custodia de cualquier fuerza de seguridad independientemente de su localización.

Completa el panorama relativo a su ámbito de aplicación la Ley 26.348, que en su artículo 1º enuncia: “Los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado nacional o a los Estados particulares en virtud de lo establecido en el artículo 2342 del Código Civil, deberán ser descontaminados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra”.

A los efectos de determinar un correcto ámbito de aplicación de la ley es indispensable obtener un concepto de “Estado Particular”, ya que jurídicamente éste no coincide con conceptos comunes para el Derecho argentino. Es así que se analiza el texto en su integridad y se advierte que fue empleado como contraposición al concepto de Estado Nacional; presumiendo un error de redacción, se puede colegir que se hace referencia a los Estados provinciales y municipales, ya que son éstos los únicos Estados conocidos por nuestra legislación luego del Estado Nacional.

La situación física de los vehículos judicializados, el grado de abandono de los mismos, así como la imposibilidad material de depositarlos en lugar adecuado pueden derivar en riesgos para la salud y el medio ambiente por resultar posibles focos de contaminación. Asimismo, la preservación de los vehículos en la situación de premención conlleva la ocupación de espacios físicos en predios cuya situación ambiental requiere de urgencia en la respuesta.

La consecuente degradación que los mismos producen en el medio ambiente obliga a actuar con diligencia y particular énfasis, tal como lo resolviera, con fecha 20 de junio de 2006, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Mendoza”, al sostener que: “…..La mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos estos mandatos constitucionales”, -(Considerando 18º, última parte)- citado en autos: “Asesoría Tutelar - Justicia Contencioso-Administrativa y Tributaria c/ G.C.B.A. s/Otros Procesos Incidentales”, en trámite por ante el Juzgado de 1º Instancia en lo Contencioso Administrativo y tributario Nº 2 - C.A.B.A.

A los efectos de tomar una decisión en la presente problemática habrá que tener en cuenta que en relación a los vehículos de referencia, los mismos contienen algunas sustancias que podrían resultar contaminantes, (tales como líquido de frenos, baterías, nafta, aceites, entre otros), dependiendo de la dosis, tipo de exposición, derrame, etc.

Asimismo, tales vehículos sirven para que diversos animales, entre ellos roedores, encuentren vivienda apropiada para instalar su madriguera, a pesar de las fumigaciones y tareas de desmalezamiento que periódicamente pueda realizar el Municipio.

Los roedores son portadores de agentes patógenos causantes de múltiples enfermedades, algunas de ellas de carácter grave, como la leptospirosis, o de accidentes peligrosos por mordeduras, resultando en consecuencia el predio y los vehículos allí depositados un potencial foco infeccioso que resulta imperioso proceder a erradicar.

En tal sentido y en relación a un predio de estas características se ha expuesto que “….El daño que sobre la salud humana puede provocar la exposición de un lugar utilizado como depósito de vehículos en estado de abandono, depende de muchas variables”, señalándose que “….Desde el punto de vista del riesgo biológico depende del tipo de animales refugiados en dichos vehículos, de los que utilicen el agua estancada para sus procesos vitales y de la posibilidad o no que tengan conducta agresiva y/o que estén afectados por alguna epizootia transmisible a la especie humana, (roedores, gatos, perros cimarrones, murciélagos, helmintos, mosquitos, arañas, etc.), y del eventual desarrollo, en ese ambiente, de colonias microbianas, en especial de clostridium tetania y de agentes productores de gangrenas o enfermedades de transmisión híbrida. Desde el punto de vista físico, el riesgo depende de que en su deterioro los automotores presenten bordes cortantes o extremos punzantes donde niños y adolescentes, de irrumpir en los sitios, puedan lastimarse. Desde el punto de vista químico depende de que en los procesos de degradación los recipientes de líquidos peligrosos, (combustibles, lubricantes, fluidos refrigerantes, etc.), vuelquen su contenido al exterior o no, y que los otros componentes de los automotores lleguen a vehiculizarse en aire o a dar compuestos solubles en agua…..”.

El depósito de esta clase de rodados -algunos destruidos y abandonados-, implica la erogación de recursos económicos y humanos de parte del Municipio; en este caso, de fuerzas de seguridad, (alquileres, servicios de fumigación, vigilancia), etc.), asignadas a la custodia de bienes carentes de valor económico y/o de interés para aquellos que pudieren tener derechos sobre los mismos.

La legislación vigente y la situación descripta confluyen en la necesidad de retirar en forma inmediata estos rodados de los predios en que se encuentran depositados, con el objeto de someterlos al procedimiento de descontaminación, compactación y disposición final, en cumplimiento de lo preceptuado por la Ley Nº 26.348 y normas concordantes y complementarias.

El Decreto Nº 1.742/2012 indica las misiones y funciones de la Dirección de Desarmaderos y Autopartes del Ministerio de Seguridad de la Nación, que comprende el “Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores (PRO.NA.COM), del cual emanan asimismo las facultades de su titular.

En función de lo expuesto, resulta necesario dar una solución a la situación descripta haciendo cesar cualquier tipo de responsabilidad estatal que la falta de intervención pudiere acarrear, ya que la Ley Nº 26.348 contempla que “… Los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados (….) deberán ser descontaminados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra”; imponiendo una función que resalta el carácter de obligación que recae sobe los funcionarios públicos, ello se interpreta en base al “deben” que se expresa en la norma referida; obligación u omisión referente a la autoridad de aplicación con competencia reconocida normativamente en la materia, en este caso la Dirección de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes, mediante el “Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final como Chatarra”, creado por Resolución Nº 442/2009 del, en su momento, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.

Legislación aplicable - Antecedentes normativos: Ley Nacional Nº 26.348 “Marco Normativo para Automotores Abandonados, Perdidos, Decomisados o Secuestrados”; Resolución Nº 2143/09 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación; Decreto Nº 993/08 y Resoluciones Nº 2636/08 y Nº 442/09 de la misma cartera; Decreto Nº 1742/012: Misiones y Funciones de la Dirección de Desarmaderos y Autopartes del Ministerio de Seguridad de la Nación, que comprende al PRO.NA.COM; Ordenanza Nº 4904/013, Concejo Deliberante de la ciudad de Berazategui (provincia de Buenos Aires).

Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

Art.1.- Declárese la Emergencia de los Depósitos Municipales donde se encuentran la chatarra, los vehículos retenidos en virtud del ejercicio del poder de policía municipal y/o abandonados y/o destruidos y/o no aptos para rodar.

 

Art.2.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a publicar edictos durante un día en el “Boletín Oficial” y en un diario de circulación local, intimando por el plazo de 15 (quince) días a acreditar derechos por ante la Sub-Secretaría de Protección Ciudadana, dependiente de la Secretaría de Gobierno, sobre todo el material y/o vehículos descriptos en el artículo precedente.

Cumplido el plazo dispuesto en el párrafo anterior sin que se hayan acreditado derechos sobre los bienes mencionados, el Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado a incorporar los mismos al patrimonio municipal y a donarlos, en calidad de chatarra, a la Asociación Bomberos Voluntarios de Venado Tuerto, con el cargo de someter la misma al proceso de descontaminación, compactación y disposición final, en el marco del “Programa Nacional de Compactación”, (PRO.NA.COM), llevado adelante por la Dirección de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes, del Ministerio de Seguridad de la Nación.

 

Art.3.- Con la aceptación de la donación, la Asociación Bomberos Voluntarios de Venado Tuerto quedará obligada a la inmediata suscripción con organismos nacionales, provinciales y/o no gubernamentales de los convenios necesarios a fin de proceder a descontaminar, compactar y realizar la disposición final de los vehículos y chatarra a que se refiere la presente ordenanza.

 

Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil catorce.

 

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3961-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA