Ordenanza
Ordenanza Nº 4435/14 - Establece la nueva tarifa para el servicio de taxis y remisses.-
Visto:
Que el servicio de taxis y remises se enmarca claramente en el concepto de servicio público concedido a terceros; y,
Considerando:
Que si consideramos servicio público el prestado por taxis y remises de nuestra ciudad, no podemos dejar de reglamentar y controlar todo lo atinente a su óptima prestación.
Que es deber del poder Municipal establecer las pautas para el mejor desempeño de dichos servicios.
Que el servicio de taxis y remises está regulado por ordenanzas municipales, incluyendo su tarifa y la revisión de la misma en forma semestral. La Ordenanza Nº 4367 dispuso la última actualización de las tarifas de taxis y remises en nuestra ciudad, fijándola en $ 8,50 (ocho pesos con cincuenta centavos) por bajada de bandera, $ 0,50 (cincuenta centavos) cada 100 (cien) metros recorridos, y $ 0,50 (cincuenta centavos) cada 60 (sesenta) segundos de espera.
Que debido al tiempo transcurrido y la escalada de precios comprobada en sus insumos básicos, un número importante de permisionarios del servicio de taxis y remises han presentado solicitudes de actualización tarifaria.
Que de acuerdo al estudio de la misma, este Concejo Municipal evalúa que es imposible no modificar el costo del servicio sin resentir la posibilidad de su prestación. Por otro lado, es imprescindible contemplar que la complicada realidad económica afecta por igual a los usuarios.
Que en reunión plenaria de Concejales, tratando de ser ecuánimes ante las realidades descriptas se acordó fijar un aumento parcial en la tarifa de prestación del servicio compensando a los permisionarios con otros beneficios en las condiciones de tributación y gastos usuales.
Que la Ordenanza Nº 2022 le exige al permisionario del servicio de coches remises en su art. 3.- e) “Acreditar la incorporación de una agencia de remises en los términos del Capítulo II de la presente ordenanza.”.
Que la actividad de las agencias de remises está reglamentada en la Ordenanza Nº 2022, CAPÍTULO II - De las agencias - Art.6 al 11, debiendo ser habilitadas por el municipio.
Que sin embargo, la actividad de las agencias o empresas de remises no está debidamente regulada, quedando sujeta a iniciativa privada la cantidad de permisionarios del servicio que incorpora a su empresa, la tarifa que le cobra por la prestación del servicio y las relaciones contractuales entre las partes.
Que actualmente las empresas o agencias de remises le cobran a los permisionarios una tarifa no regulada por el municipio que difieren, según datos no oficiales, entre $ 30 y $ 40. Tampoco se regulan las condiciones, existiendo testimonios de permisionarios que refieren a agencias que no les reconocen descanso semanal ni vacaciones, debiendo el permisionario del servicio abonar la tarifa diaria a la agencia aún si decide no trabajar.
Que de acuerdo a lo expuesto, a un promedio de $ 30 diarios, el permisionario le estaría abonando unos $ 10.950 anuales a la agencia, constituyendo un costo importante para la prestación del servicio y que incide en el ingreso del trabajador. Por otro lado, existirían agencias con más de 120 prestadores, percibiendo ingresos totales que permiten inferir que no serían afectadas si dicho abono es regulado convenientemente.
Que oportunamente la Ordenanza Nº 2962 derogó la alícuota D.R. e I. fijada por Ordenanza Nº 2730 a agencias de remises. Se contempló el reclamo de los titulares de las empresas que debían abonar una alícuota fija por vehículo en forma mensual. Se hizo contemplando que se trata de un servicio público al que se quiso propiciar exceptuándolo de cargas tributarias con la finalidad de mejorar el servicio.
Que sin embargo, los permisionarios de vehículos afectados al servicio de taxis y remises no fueron exceptuados y permanecieron tributando una cuota mínima general correspondiente a servicios, actualmente en cumplimiento de la nueva Ordenanza General Impositiva Nº 3943.
Que este Concejo Municipal entiende que, con las interpretaciones y diferenciaciones que puedan caracterizar el origen y su práctica, la actividad de remises y taxis constituyen un servicio público del que dispone y debe seguir asegurándosele al usuario. Por ello, se considera pertinente exceptuársele de esta carga tributaria, sobre todo en un momento en que la situación económica inflacionaria acentúa las dificultades de prestar convenientemente el servicio y se torna imposible trasladar los crecientes costos a la tarifa.
Que el Estado Municipal puede y debe contribuir decididamente a evitar que los servicios públicos de la ciudad constituyan una fuente de trabajo irregular.
Que es un rol irrenunciable del Municipio defender y asegurar las condiciones de trabajo de quienes pertenecen a concesionarios o prestadores de servicios públicos a la ciudad.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Toda empresa o agencia relacionada a la prestación del servicio de transporte público podrá cobrarle a los permisionarios una base que será determinada por el Concejo Municipal y que estará fijada en cantidad de fichas.
Art.2.- Fíjese la tarifa que las agencias mencionadas en el art. 1 le cobran a los permisionarios por prestar el servicio en un monto máximo equivalente al importe de 4 (cuatro) bajadas de bandera, siendo el valor de la misma evaluada y determinada semestralmente en coincidencia con la ejecución de la revisión de aumentos y plazos establecidos por la Ordenanza Nº 3804.
Art.3.- Exceptúese a los permisionarios de vehículos afectados al servicio de taxis y remises de tributar la cuota mínima general del D.R.e I. correspondiente a Servicios determinada en la Ordenanza General Impositiva Nº 3943/11, Capítulo II, Sección I, Art. 61.
Art.4.- Apruébese una nueva tarifa para los taxis y remises de $ 9,50 (nueve pesos con cincuenta centavos) por bajada de bandera, $ 0,60 (sesenta centavos) cada 100 (cien) metros recorridos, y $ 0,60 (sesenta centavos) cada 60 (sesenta) segundos de espera.
Art.5.- Los valores y condiciones de la presente Ordenanza tendrán vigencia a partir de los 10 días hábiles de su promulgación por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art.6.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los nueve días del mes de abril del año dos mil catorce.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 156-C-91
- Derogada: NO
- Vetada: NO