Ordenanza
Ordenanza Nº 4436/14 - Dispone regular las habilitaciones para negocios inmobiliarios.- VETADA
Visto:
La necesidad imperiosa de garantizar a nuestros vecinos el normal y legal desempeño en sus operaciones inmobiliarias en las que intervienen empresas inmobiliarias, y que sin dudas deben ser habilitadas por el D.E.M.; y,
Considerando:
Que la razón y fundamento de un comercio dedicado al rubro inmobiliario implica para sus clientes el apoyo formal a un sistema ordenado de acuerdo a la legislación de orden superior vigente, y que los tratos que en virtud de esta confianza depositada en las organizaciones comerciales inmobiliarias ameritan garantías de forma y fondo que justifiquen la misma.
Que en los vínculos entre los clientes y los comerciantes que se dedican al rubro inmobiliario se presume de antemano la buena fe de las partes, lo cual significa el resguardo de los bienes e intereses cuyo control dejan los primeros en manos de un tercero; luego, es menester que, orientándose por el concepto pleno de legalidad, este Concejo Municipal, en uso de sus facultades, ordene los aspectos centrales de la actividad a los efectos de alcanzar la plena transparencia en las operaciones que en esta materia se realicen.
Que es función del Municipio habilitar los comercios locales exigiendo condiciones que no solamente aseguren las cuestiones técnicas, sino que también propendan al bien común, fomentando las relaciones comerciales sanas y ejercitadas por personal idóneo y debidamente capacitado para el desarrollo de la actividad de marras.
Que desde el aspecto social es necesario tener en cuenta que los bienes depositados por los clientes, y su consecuente delegación del control en los comercios inmobiliarios, implica cuestiones que involucran sentimientos e intereses muy profundos que, necesariamente, deben ser prolija y celosamente resguardados por el depositario de esa confianza.
Que esta Ordenanza no avanza sobre los derechos privados, pero sí marca un control de la calidad de estas relaciones comerciales, para lo cual el Municipio está facultado en virtud de la Ley Orgánica de Municipalidades y de antecedentes jurídicos de orden superior.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Los comercios inmobiliarios deberán cumplir con los siguientes requisitos para obtener la habilitación por parte del Municipio de la ciudad de Venado Tuerto, a saber:
a) El responsable del comercio debe estar matriculado como Martillero Público y Corredor, Martillero Público o Corredor Inmobiliario.
b) Su matrícula debe estar vigente y sin observaciones de ninguna naturaleza al momento de la habilitación del comercio.
c) El responsable del comercio inmobiliario debe contar con un lugar fijo de atención al público, debidamente declarado, u oficinas que cumplan con todos los requisitos vigentes para la habilitación de cualquier otro comercio.
d) Es obligación del solicitante acreditar su probidad mediante certificado de buena conducta; cumplimiento eficaz, formal y demostrable de todas las obligaciones tributarias de orden nacional, provincial y municipal; y garantizar una correcta conducta financiera mediante informe del BCRA.
Art.2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los nueve días del mes de abril del año dos mil catorce.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4493-C-10
- Derogada: NO
- Vetada: SI