Ordenanza
Visto:
La propuesta de urbanización realizada por la Asociación Italiana Social, Mutual, Cultural y Deportiva.(expedientes administrativos Nº 160745 - A - 2011 y 160746 - A - 2011), complementarias de la iniciada por el Agrimensor Primo Zan, plasmada en el expediente administrativo Nº 150660 - Z - 2010, y;
Considerando Que:
En la misma, la Asociación Italiana, representada por su Presidente y Secretario, señores Norberto Rodolfo Bazzetti y Jorge Omar Druetta respectivamente, propone a la Municipalidad la urbanización de un predio que fuera adquirido por esa entidad en el año 1989 suscribiendo el correspondiente boleto de compraventa, Z6 conforme con la clasificación del Plan de Desarrollo Territorial, que forma parte de la Chacra 30, integrado por Manzana 931 C, de 56 mts por calle Chaco, 163.84 mts por calle I. Sigal y dos lotes de la Manzana 931 B, identificados con los Nros. 11 y 12, de 10,50 mts por 28 mts cada uno.
Asimismo, la propuesta comprende por una parte, la apertura de calle Ingeniero Camarero y dos fracciones aledañas para materializar el cul de sac que permitirá el giro de vehículos que accedan a esa vía circulatoria, con la consecuente donación de la superficie (147 m2) al Municipio, y por otra, la reunificación de lotes y cesión de algunos de ellos a la Escuela Dante Alighieri. La superficie correspondiente a reservas municipales fue donada en su oportunidad (plano de mensura inscripto al Nº 127.343, abril de 1989, Agrim. R. Ato).
Todo lo expuesto se detalla en los Anexos Técnicos que se adjuntan para formar parte integrante de la presente normativa, y se ha instrumentado de acuerdo con las disposiciones del art. 3 de la Ordenanza Nº 4310/2013.
Con posterioridad al ingreso de la mensura previa, los lotes descriptos en la Cláusula Tercera del Convenio Urbanístico serán cedidos gratuitamente al Municipio, suscribiéndose las respectivas actas de donación.
Los urbanizadores asumen a su cargo la obligación de afrontar el 100% del costo de las obras de infraestructura, forestación, apertura de calles, pavimento, desagües pluviales, redes eléctricas y alumbrado público, gas, agua potable y cloacas.
Por otra parte, es necesario aclarar que el predio en cuestión se encuentra inscripto registralmente bajo la titularidad del Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado en razón de que, por razones ajenas a la actual Comisión Directiva, nunca se efectuó la escritura traslativa del dominio a nombre de la entidad mutual.
A tales efectos, se ha suscripto un documento entre las autoridades de la Asociación Italiana y el señor Síndico de la quiebra de la ex entidad bancaria, C.P.N. Juan Arnaldo Venturini, quien se ha comprometido expresamente a otorgar las escrituras, al momento en que se hagan efectivos y se enajenen los parcelamientos aquí proyectados.
Por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1.- Ratifíquese el convenio urbanístico suscripto entre el titular del Departamento Ejecutivo Municipal, la Asociación Italiana Social, Mutual, Cultural y Deportiva, representada por los señores Norberto Rodolfo Bazetti (DNI 11.917.072) y Jorge Omar Druetta (DNI 11.791.145), en sus caracteres de Presidente y Secretario, respectivamente, y el Síndico de la Quiebra del ex Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado, C.P.N. Juan Arnaldo Venturini (DNI 8.523.426), en su carácter de titular registral del predio a urbanizar, en fecha 15 de octubre de 2013, para el proyecto de urbanización de Manzanas B y C, Plano Nº 127.343/89, de la Chacra 30, de su propiedad y de acuerdo a los Anexos adjuntos, que forman parte integrante de la presente ordenanza.
Art.2.- Dispóngase que la aprobación precedente tiene como condición resolutoria la ejecución de las obras de infraestructura detalladas en el convenio urbanístico suscripto asumidas por los urbanizadores.
Art.3.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil catorce.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3967-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO