Ordenanza

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Visto:

La Ordenanza Nº 3550 relativa a seguridad ciudadana, prevención del delito y creación de un sistema de alarmas comunitarias; y,

 

Considerando:

Que la citada normativa referida al sistema de alarmas comunitarias constituye una herramienta disuasiva que permite alertar a los vecinos contribuyendo a la prevención de hechos delictivos.

Que con motivo de la compleja situación que actualmente atraviesa la ciudadanía en materia de inseguridad, y de la incesante ola delictiva que aqueja a los vecinos, todo aquello que tienda a la prevención del delito significa un aporte sumamente importante para la población.

Que este sistema de prevención basado en la participación ciudadana es utilizado por vecinos de distintos barrios de nuestra ciudad, quienes para adherir a este servicio realizan un pago único a las empresas de vigilancia que ofrecen este sistema.

Que el citado método de alarma comunitaria genera bajo consumo eléctrico, de tan solo 1 watt cada veinticuatro horas, lo que resulta insignificante traducido en dinero, teniendo en consideración la utilidad que le representa a todos los vecindarios contratantes.

Que resulta un medio eficaz para paliar la inseguridad de nuestros vecinos, contribuyendo a la tranquilidad y cooperación mutua de los ciudadanos, quienes ante la presencia de una persona con actitud sospechosa o advirtiendo que está cometiéndose un intento de robo u otro delito en alguna vivienda cercana, podrá advertir al resto del vecindario y solicitar el auxilio de la policía.

Que siendo todos los ciudadanos de nuestra ciudad socios de la Cooperativa Eléctrica, es necesario el aporte de la misma para contribuir a la seguridad y tranquilidad de los vecinos socios cooperativos.

Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

 

RESOLUCIÓN

 

Art.1.- Solicítese la inclusión de los sistemas de alarmas comunitarias existentes, y las que en el futuro se instalen en el ejido urbano de la ciudad de Venado Tuerto, dentro del concepto “alumbrado público” que se factura a los socios cooperativos.

 

Art.2.- Solicítese la incorporación del art. 1) de la presente al articulado de la Ordenanza N° 3550, normativa vigente que regula el citado sistema de prevención.

 

Art.3.- Coordínese la instalación del sistema de alarma comunitaria entre las empresas oferentes del servicio y la Cooperativa Eléctrica Venado Tuerto.

 

Art.4.- Comuníquese, publíquese y archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil catorce.

 


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expedientes 2527-C-98 / 3957-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA